Madrid deberá investigar si en ‘Blancanieves’ hubo maltrato animal

La Audiencia Provincial condena a la Comunidad a abrir un expediente sancionador para dilucidar si en la película de Pablo Berger se lidiaron toros ilegalmente

La actriz Macarena García en una imagen de 'Blancanieves'.

La Comunidad de Madrid deberá investigar si durante el rodaje de Blancanieves, premio Goya a la Mejor Película de 2013, y en la que había escenas de lidia con muerte del toro, se vulneraron distintas leyes de protección y cuidado de los animales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha dado la razón a la Plataforma Estrategia Animalista y ha condenado a la Dirección General de Medio Ambiente a abrir un expediente sancionador para dilucidar si en la fil...

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La Comunidad de Madrid deberá investigar si durante el rodaje de Blancanieves, premio Goya a la Mejor Película de 2013, y en la que había escenas de lidia con muerte del toro, se vulneraron distintas leyes de protección y cuidado de los animales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha dado la razón a la Plataforma Estrategia Animalista y ha condenado a la Dirección General de Medio Ambiente a abrir un expediente sancionador para dilucidar si en la filmación de la obra de Pablo Berger se lidiaron toros de forma ilegal. El tribunal, que no entra a juzgar el fondo de la cuestión, revoca la sentencia de un juzgado de Madrid, que el pasado marzo avaló la decisión del Gobierno regional de archivar la denuncia de la asociación contra la productora de Blancanieves.

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Las escenas de toreo se rodaron a puerta cerrada en la plaza de toros de Aranjuez entre el 27 y el 28 de junio de 2011. La Plataforma Estrategia Animalista denunció que la muerte de toros sin la correspondiente autorización administrativa para la celebración pública de espectáculos taurinos constituía una infracción muy grave de acuerdo con la Ley 1/1990 de Protección de los Animales Domésticos y la Ley 32/2007 para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio.

La Dirección General de Medio Ambiente sostenía que las leyes de protección animal no son aplicables a la celebración de festejos taurinos autorizados. Sin embargo, los animalistas entienden que una lidia a puerta cerrada no es un espectáculo público, por lo queda fuera del amparo de las leyes taurinas y están sometidas a las leyes de protección animal. El artículo 23.4 de la Ley 1/1990 considera infracciones muy graves “la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales; los malos tratos y agresiones físicas a los animales”; y “la filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando éstos no sean simulados”.

Los animalistas entienden que una lidia a puerta cerrada no es un espectáculo público y está sometidas a las leyes de protección animal

Además, la Ley 32/2007 tipifica como infracción muy grave “la utilización de animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos”.

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El TSJM considera que la legislación en materia taurina no sirve para justificar el archivo de la denuncia de la Plataforma Estrategia Animalista, y que en el caso de la lidia de Blancanieves, “la respuesta jurídica” ha de darse “sobre las bases” de las leyes de protección de la fauna que invocan los denunciantes.

El hecho de que durante la lidia a puerta cerrada se cumplieran con las disposiciones de la legislación taurina –presencia de veterinario, observancia del reglamento taurino, y demás- no es un argumento válido para el archivo de la denuncia que hizo la Comunidad de Madrid, según el tribunal.

“Lo único que cabe acordar ahora es que la Comunidad de Madrid dé inicio al expediente sancionador y que tenga a la apelante por parte interesada en el mismo”, dicta el TSJM.

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