Las claves de la reforma de Gallardón

La oposición recurrirá la nueva ley ante el Constitucional por la intromisión política en la Justicia

El Pleno del Congreso ha puesto hoy punto y final a la tramitación parlamentaria de la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con la inclusión de la polémica figura del vicepresidente del Tribunal Supremo y el anuncio de la oposición de recurrir la norma ante Tribunal Constitucional (TC).

A falta de la votación final, el proyecto de ley orgánica que modifica la estructura y el funcionamiento del órgano de gobiern...

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El Pleno del Congreso ha puesto hoy punto y final a la tramitación parlamentaria de la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con la inclusión de la polémica figura del vicepresidente del Tribunal Supremo y el anuncio de la oposición de recurrir la norma ante Tribunal Constitucional (TC).

A falta de la votación final, el proyecto de ley orgánica que modifica la estructura y el funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces ha culminado un largo proceso parlamentario ante el rechazo en bloque de la oposición, que ha lamentado que el Gobierno haya conseguido su objetivo de convertir el Consejo "en una delegación del ministerio al servicio del Ejecutivo".

“La reforma permitirá la inmediata renovación del Consejo, al día siguiente de la entrada en vigor de la ley”, se ha vanagloriado ante el Congreso Leopoldo Barrera, portavoz del grupo popular en Justicia, al final del debate sobre la reforma del CGPJ en el que el resto de partidos ha mostrado su rechazo. Ha anunciado que el PP aprobará la reforma, que presentó como una medida urgente para salir del “bloqueo” en la toma de decisiones del órgano. El PP se ha vuelto a quedar solo ante una oposición que le acusa de querer "intimidar" a los jueces "incómodos" en casos de corrupción.

Estos son los puntos más polémicos de la reforma:

  • Aparece la figura del vicepresidente del Supremo y del CGPJ. Tanto los juristas como la oposición lo consideran un “delegado del Gobierno” en el poder judicial para controlar políticamente a los jueces.
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  • Se modifica el sistema de elección de los vocales. El PP, con mayoría en el Senado, podrá nombrar sin negociar con la oposición a 10 de los 20 vocales que se unirán a los otros 10 designados en 2008 por el Congreso, que prorrogarán su mandato hasta que haya acuerdo en esa Cámara. Como entre estos últimos hay cinco propuestos por el PP, los conservadores dominarán con 15 vocales frente a cinco de los demás. Hasta ahora, el Consejo se renovaba de una vez, lo que obligaba a PP y PSOE a negociar las cuotas que les correspondían. Su órgano central tras la reforma será la comisión permanente, formada por seis miembros y el presidente, los únicos que tendrán dedicación exclusiva al órgano. El resto de consejeros compatibilizará ese trabajo con el de su juzgado, con la universidad, el despacho de abogados, etc.
  • Solo seis vocales tendrán dedicación exclusiva. La oposición critica que con este sistema, el resto van a incurrir en incompatibilidades, e incluso conflictos de interés. El presidente del CGPJ lo será a la vez del Tribunal Supremo, es decir, tendrá funciones jurisdiccionales y gubernativas al mismo tiempo.
  • La reforma acaba con la mayoría de tres quintos para el nombramiento de los principales cargos y vuelve a la mayoría simple.
  • Pierden fuerza las asociaciones de Jueces. Hasta ahora, tienen casi el monopolio de la presentación de candidatos para los 12 puestos del Consejo destinados a jueces. El método de elección ha llevado a los partidos a elegir vocales entre los candidatos de sus asociaciones más cercanas (APM para el PP y JpD para el PSOE). Con la reforma, los jueces que quieran convertirse en vocales pueden presentar su candidatura a través de su asociación o con solo 25 avales. Desaparece el límite de los 36 candidatos, con lo que cualquier juez puede optar.
  • Las decisiones de la comisión permanente (los seis vocales con dedicación exclusiva) serán firmes y no se podrán recurrir al pleno. Hasta ahora, todas las decisiones son discutibles. Este punto abre dudas sobre la constitucionalidad de la reforma, porque el CGDJ está contemplado en la Constitución como un órgano colegial en el que las decisiones se toman de forma conjunta.

 

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