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Opinión

Queda mucho que hacer para mejorar el gobierno del poder judicial

Está en juego lograr una arquitectura institucional que aporte la necesaria legitimidad, pluralidad (ideológica, territorial, profesional) y eficiencia de un órgano de naturaleza política

Hace un poco más de un año tomaban posesión de su cargo los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial. Después de más de cinco años con el mandato caducado, los dos principales partidos llegaban a un acuerdo que facilitaba la renovación. Desde entonces se ha recuperado el funcionamiento normal de este órgano constitucional y...

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Hace un poco más de un año tomaban posesión de su cargo los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial. Después de más de cinco años con el mandato caducado, los dos principales partidos llegaban a un acuerdo que facilitaba la renovación. Desde entonces se ha recuperado el funcionamiento normal de este órgano constitucional y, por ejemplo, ya se han realizado 162 nombramientos en la cúpula del poder judicial.

La situación de bloqueo vivida da cuenta de, entre otros problemas, una importante partidificación de aquello que tiene que ver con el sistema judicial. Las derechas política, mediática y judicial proponen “la” solución de todos los problemas con la simple pero resultona propuesta de “jueces eligen jueces”, eso es, que los 12 vocales que forman parte del poder judicial (de los 20 que conforman el Consejo) los elijan sus pares, siendo así mayoría. Pero, ¿es pertinente esta propuesta en el seno de una democracia parlamentaria?, ¿la reforma acabaría con el partidismo? Un dato: uno de los principales problemas detectados en el sistema italiano (de los pocos en que mayoritariamente “jueces eligen jueces”) es el “correntismo”, eso es, la traslación del partidismo vía asociacionismo judicial.

Normalmente, frente a problemas complejos, las soluciones (y las explicaciones) suelen ser complejas. Vamos por partes.

En primer lugar, cabe decir que estamos hablando del gobierno del poder judicial (un poder del Estado) y no del gobierno de los jueces (una suerte de autogobierno). El CGPJ es un órgano de naturaleza política que no tiene competencias jurisdiccionales. En algunos países se consideró que, para un funcionamiento más libre e independiente de la judicatura, algunas funciones debían substraerse del Ejecutivo. Nuestro Consejo constitucionalmente tiene asignadas funciones de “nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario” del poder judicial.

En segundo lugar, debe recordarse que el sistema español no es una anomalía en política comparada. En algunos sistemas sin consejos judiciales (véase Alemania, Estados Unidos o Suiza, por señalar casos diversos) toma una relevancia importante en la gestión de estas cuestiones el Ejecutivo, y en menor medida el Legislativo o la elección popular. En los sistemas con consejos judiciales, como ya señaló en estas páginas Josep Maria Vallès, no son comunes los sistemas en que mayoritariamente “jueces eligen jueces”: no sucede así, por ejemplo, en Bélgica, Francia, Portugal o Inglaterra-Gales. En todos ellos hay una intervención importante del Legislativo, y a veces del Ejecutivo u otros organismos sociales y profesionales.

En el debate que nos incumbe, lo que está en juego es lograr una arquitectura institucional que preserve los principios de independencia e imparcialidad de la acción jurisdiccional junto con la necesaria legitimidad, pluralidad (ideológica, territorial, profesional) y eficiencia del sistema. Todo esto a la vez.

La legitimación final de los tres poderes de Montesquieu en una democracia se encuentra en que emanan del pueblo. Así pues, la elección parlamentaria del gobierno del poder judicial, a partir de la Ley Orgánica 6/1985, es coherente en una democracia parlamentaria. Separación de poderes no es autarquía entre funciones del Estado. Además, la participación del Legislativo permite permear la pluralidad de la sociedad en el sistema judicial. Otro dato. La afiliación asociativa de jueces y magistrados toma el siguiente patrón: APM (derecha) 45,69%; Francisco de Vitoria (liberal) 29,66%; Foro Judicial Independiente (muchas veces de la mano de la anterior) 10,70%; y Jueces y juezas para la Democracia (izquierda) 13,68%.

Si bien es cierto que la pluralidad ideológica, aunque excesivamente identificada con los partidos, ha buscado garantizarse con el sistema vigente, la pluralidad territorial en un Estado plurinacional (de facto) solamente ha sido objeto de buena voluntad en algunos pactos. Lo mismo ocurre con la pluralidad profesional. La Constitución prevé que solo 12 vocales deben ser jueces o magistrados, pero la realidad es que cada vez hay menos vocales no integrantes del poder judicial. Esta sobrerrepresentación presenta el riesgo de debilitar las funciones de control por una suerte de protección corporativa.

Una última idea: debería ser un objetivo del diseño del Consejo el fomento de la mejora en la calidad del servicio público, de la eficiencia del sistema. Poner el interés general en el centro. La receta “jueces eligen jueces” puede alimentar dinámicas corporativas y endogámicas, y hacer al órgano poco permeable a los enormes retos que se le presenta al servicio público de justicia. Modernizar la administración de justicia debería ser un imperativo en un ámbito, por cierto, duramente castigado en las encuestas de opinión ciudadana.

Desde mi punto de vista el debate debería trasladarse de la improductiva disputa de suma cero actual a la búsqueda de innovaciones que puedan mejorar el punto de partida. Algunas propuestas. A corto plazo: elaborar criterios más estrictos para candidatos (solvencia profesional, incompatibilidades, etc.) o fomentar que los ocho juristas previstos sean profesionales ajenos al poder judicial. A medio plazo, con reforma de la Ley Orgánica y/o la Constitución: reducir el número de miembros del Consejo buscando equilibrio entre jueces y no jueces, renovaciones no en bloque de vocales, apertura a otros perfiles profesionales o incorporación de la dimensión territorial. Hay camino a transitar.

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