Singularidad, solidaridad, estabilidad
La nueva financiación para Cataluña tiene pleno encaje en la Constitución y en el Estado de las autonomías
Parece obvio decir que en España tenemos un Estado de las autonomías, establecido como un principio constitucional en el artículo segundo de la Constitución. El independentismo catalán expresó su oposición rotunda al Estado de las Comunidades Autónomas en el llamado procés, que tuvo su momento álgido en el referéndum y la declaración de independencia de 2017. Sabemos el recorrido fallido que ha tenido esa alternativa al Estado autonómico. Tanto desde la acción judicial contra los líderes del...
Parece obvio decir que en España tenemos un Estado de las autonomías, establecido como un principio constitucional en el artículo segundo de la Constitución. El independentismo catalán expresó su oposición rotunda al Estado de las Comunidades Autónomas en el llamado procés, que tuvo su momento álgido en el referéndum y la declaración de independencia de 2017. Sabemos el recorrido fallido que ha tenido esa alternativa al Estado autonómico. Tanto desde la acción judicial contra los líderes del procés, como en las recientes elecciones autonómicas en Cataluña, en las que los partidos independentistas perdieron la capacidad de formar gobierno y uno de ellos, ERC, ha apoyado un Ejecutivo encabezado por el líder del socialismo catalán.
En el acuerdo PSC-ERC que propició la formación del nuevo Gobierno catalán no hay un rechazo explícito a la figura constitucional del Estado autonómico, ni de preceptos concretos de la Constitución Española (CE). No hay tampoco una propuesta de reforma de esta. Por tanto, hay que entender que el acuerdo se va a desenvolver dentro del ámbito de los principios del Estado de las autonomías. Esta será la primera de las bases políticas del pacto PSC-ERC. Las otras son la solidaridad, la singularidad y la estabilidad.
Solidaridad. El principio de solidaridad entre las nacionalidades y regiones, es decir, entre las Comunidades Autónomas, está reconocido y garantizado por la Constitución, según afirma con absoluta claridad su artículo segundo. El acuerdo PSC-ERC no tiene reticencias a ese principio. Lo dice con palabras directas y sin doble sentido:
“La aportación a la solidaridad debe ser explícita y debe reflejarse de forma transparente. La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las demás comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los distintos gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares, siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar”.
El esfuerzo fiscal es verdaderamente similar en España. Los impuestos que más aportan a las haciendas públicas son prácticamente iguales en todo el territorio en cuanto a presión fiscal. Pero no todas las Comunidades Autónomas tienen igual capacidad productiva y creadora de riqueza, o inversora. Ni todas tienen igual riqueza y nivel de vida de su ciudadanía. De ahí la necesidad de la solidaridad entre ellas.
Conviene advertir que el Estado tiene un papel relevante en la solidaridad entre Comunidades Autónomas para que los servicios públicos tengan un nivel mínimo en sus prestaciones en todo el territorio español (artículo 158.1 CE). “Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad”, se constituye un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión (artículo 158.2 CE).
Es cierto que el texto del acuerdo señala que la solidaridad “debe estar limitada por el principio de ordinalidad”.
Esta afirmación introduce un elemento de difícil aplicación, porque la ordinalidad no podrá en la práctica desnaturalizar el principio de solidaridad, que tiene una fuerza constitucional superior. Está reconocido en el Título Preliminar de la Constitución —protegido especialmente— y, de nuevo, en su artículo 156.1 —“solidaridad entre todos los españoles”— como principio básico de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.
Además de lo anterior, el acuerdo señala que la aportación de Cataluña a la solidaridad territorial ha de ser explícita, de modo que la contribución a la solidaridad de Cataluña sea “conocida y reconocida”.
Está, pues, claro que el principio de solidaridad es una de las bases políticas en que se asienta el importante Acuerdo que estamos analizando.
Singularidad. Este elemento es seguramente el más destacado como base política del acuerdo entre el Partit dels Socialistes de Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya. Se trata de avanzar hacia un modelo tributario “federal”. De ahí que en el acuerdo ocupe un lugar principal lo que llama “financiación singular de la Generalitat de Cataluña”.
El acuerdo propone: “Que sea la Generalitat la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña”, aumente su capacidad normativa y alcance plena autonomía fiscal.
A esos efectos, la Hacienda catalana actuará a través de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
La cesión a la Generalitat de la gestión de todos los impuestos soportados en Cataluña tiene los límites establecidos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, artículos 10 y 11), y por ello ha de ser reformada. Pero no tiene límites constitucionales. El artículo 158.2 de la Constitución dice que las Comunidades Autónomas podrán actuar como “delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquel, de acuerdo con las leyes y los Estatutos”.
No hay que olvidar, en todo caso, que la potestad originaria para establecer los tributos corresponde al Estado “exclusivamente”, como dice el artículo 133.1 de la Constitución.
Así pues, no cabe confundir potestad originaria financiera con gestión tributaria. La primera la tiene el Estado, que puede regular los tributos, es decir, la presión fiscal. La segunda, la gestión tributaria, la puede ejercer plenamente una Comunidad Autónoma como Cataluña a través de su Agencia Tributaria y, de ese modo, recaudar, liquidar e inspeccionar todos los tributos soportados en esa comunidad. Esta es la base política esencial del acuerdo de investidura (y, de facto, de legislatura) en Cataluña.
Estabilidad. Esta tercera base del acuerdo PSC-ERC no la encontramos en su literalidad en el texto del mismo y, sin embargo, será absolutamente imprescindible para su consolidación y desarrollo.
Si algo ha caracterizado el escenario político catalán en la última década ha sido la inestabilidad. Las consecuencias económicas han sido negativas y han terminado por crear una fuerte crisis política, que ahora se intenta encauzar.
El acuerdo económico y financiero entre PSC y ERC no resistirá si no va acompañado de estabilidad política y seguridad jurídica.
Uno de los fenómenos que se han estado produciendo en los últimos años en Europa ha sido el de los “millonarios migrantes”. Miles de multimillonarios han cambiado su residencia por razones puramente fiscales. Allí donde se les dan regalos tributarios, allá van, produciendo inestabilidades de todo tipo. Así ha sucedido en países como Reino Unido, Italia o Suiza.
Hay que evitar que ese fenómeno se produzca en Cataluña, región europea muy desarrollada y receptora de inversiones, salvo cuando la inestabilidad se instaló en ella y miles de empresas trasladaron su sede principal fuera del territorio catalán.
Por esa razón, el acuerdo ambicioso entre partidos tan diferentes —y discrepantes— como PSC y ERC ha de cuidar la estabilidad política, de su economía y de su orden jurídico. Solo así se conseguirá el cambio de escenario que se desea hacia lo que el acuerdo llama “Cataluña verde, próspera, justa, de derechos y feminista”.