La selección de jueces sí admite debate

El acceso a la carrera judicial perpetúa un sistema asentado en modelos propios del pasado

Sr. García

Quizás usted haya recibido un escrito judicial y no haya logrado entender qué decía. O esté pendiente de un proceso y nadie le ofrezca la menor explicación sobre cuándo se dictará sentencia. Incluso puede estar entre esas personas que al entrar en un Palacio de Justicia haya sentido que no es el lugar más amigable para hacer valer sus derechos. Ninguna de las experiencias descritas está relacionada con la llamada “politización de la justicia” ni con la “judicialización de la política”, pero sí con la manera en la que este país concibe el ideal de Justicia o con la forma en la que el poder judi...

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Quizás usted haya recibido un escrito judicial y no haya logrado entender qué decía. O esté pendiente de un proceso y nadie le ofrezca la menor explicación sobre cuándo se dictará sentencia. Incluso puede estar entre esas personas que al entrar en un Palacio de Justicia haya sentido que no es el lugar más amigable para hacer valer sus derechos. Ninguna de las experiencias descritas está relacionada con la llamada “politización de la justicia” ni con la “judicialización de la política”, pero sí con la manera en la que este país concibe el ideal de Justicia o con la forma en la que el poder judicial administra el derecho a la tutela judicial efectiva. Nada de esto escala, sin embargo, a la conversación pública, más centrada en analizar si la judicatura abandona su neutralidad y ejerce su poder para influir más allá de la sala de vistas. Observar esto último es imprescindible como fórmula idónea del necesario control democrático a un poder del Estado, pero hay también otros elementos igualmente relevantes.

Así, quiero detenerme en aquellos aspectos que impactan de manera estructural en la calidad del servicio que los jueces prestan siguiendo el mandato constitucional. Hablamos del modelo de profesionales que revestidos de poder ejercen jurisdicción. Abordar este delicado capítulo exige esfuerzos presupuestarios constantes y sostenidos en el tiempo por parte de las administraciones competentes. En este sentido, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tramitada como resultado del acuerdo entre el PP y el PSOE, declara en su exposición de motivos que “a futuro, resultará de todo punto necesario también adecuar la estructura de la plantilla judicial y fiscal mediante la provisión de 200 plazas cada año, de tal forma que, en cinco años, se produzca un incremento de 1.000 jueces y fiscales”. Pero, ¿verdaderamente el problema de la Justicia se resuelve solo con más jueces y fiscales?

La calidad del servicio público del que se ocupa el poder judicial, consistente en resolver conforme a Derecho los problemas que los ciudadanos confían a los tribunales, no está relacionado únicamente con la “cantidad” de jueces y fiscales en plantilla. El desafío requiere también pararse a pensar en el tipo de jueces que necesita una sociedad compleja que asienta su convivencia en derechos, principios y valores democráticos. La exposición de motivos de la reforma en tramitación parecen impedir, sin embargo, cualquier debate de fondo sobre la cuestión, al señalar que “se mantiene el sistema actual de acceso a la carrera judicial y el vigente sistema de formación, acorde con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, exigencia prioritaria de la solidez de conocimientos y la búsqueda de la excelencia, garantía de un diseño que apuesta decididamente por una Justicia eficaz, que garantiza el respeto a los derechos fundamentales y un servicio público de calidad”. Las conclusiones de esta afirmación resultan ciertamente discutibles, pero además su planteamiento es difícil de explicar, porque perpetúa un modelo asentado en paradigmas de base corporativa propios del pasado.

El modelo de selección vigente es común para los miembros de la carrera judicial y fiscal y se basa, como es sabido, en la superación de una oposición articulada en torno a un ejercicio tipo test y dos ejercicios orales donde el aspirante deberá demostrar el conocimiento memorístico de un programa de más de trescientos temas sistematizados en bloques de derecho material y procesal español. Por cierto, apenas cuatro temas están dedicados al estudio del Derecho de la Unión Europea, lo que resulta curioso si atendemos al impacto que tiene el ordenamiento jurídico europeo en la resolución de casos judiciales, pero más aún si aceptamos que el juez nacional es juez comunitario. El olvido expuesto resulta difícil de explicar en la fase de selección, si bien podría asumirse si la laguna fuera a corregirse en el proceso de formación que siguen en la Escuela Judicial quienes aprueban la oposición. Basta revisar los programas del curso, que son públicos, para que resulte dudoso que algo así ocurra, ni siquiera a través de actividades complementarias. Con todo, la calidad de la justicia no solo está íntimamente ligada al conocimiento que adquieren los jueces sobre el ordenamiento jurídico que deben aplicar. También conecta con la formación que los mismos deben recibir en torno a otras habilidades, como aquellas que hagan posible que sus resoluciones sean entendibles; y no solo por los especialistas en la materia. El derecho de comprensión es patrimonio de todo ciudadano que se expone a las consecuencias de la administración de justicia. Los esfuerzos que Francisco Caamaño impulsó desde el Ministerio de Justicia para la claridad y modernización del lenguaje jurídico no han surtido los efectos positivos esperados.

Pero si hay margen para la discusión sobre los programas de estudio para acceder a la carrera judicial y fiscal y la formación que reciben antes de la entrega definitiva de despachos, qué no decir de la metodología de preparación que siguen los aspirantes y su coste: memorizar los más de trescientos temas bajo la atenta mirada de alguien de la carrera para, cuando llegue el momento, ‘cantar’ aquellos temas que determine el azar, sin más mérito que el de hacerlo mediante una recitación acrítica bajo la servidumbre del cronómetro. Nadie puede aceptar que esta técnica de selección sea la única manera de garantizar la solidez de conocimientos y la búsqueda de la excelencia; más bien pareciera que la fórmula está diseñada para impedirlo. Quienes crean que este método solo sirve para seleccionar a un grupo de personas que luego serán formadas a su paso por la Escuela Judicial para moldearlas en los jueces que esta sociedad necesita creerán también que resulta indiferente entrenar una mente durante jornadas agotadoras y años completos en esta manera de concebir el Derecho como herramienta de resolución de problemas. A mi entender, sin embargo, este método de selección no es inocuo.

No es cuestión de ofrecer ahora un modelo alternativo, que debe ser discutido, pero sí de formular algunas preguntas que ayuden a entender las debilidades del vigente y que favorezcan la discusión. Así, ¿acaso no sería recomendable una prueba escrita destinada a que los aspirantes resuelvan un problema jurídico de complejidad como los que llegan a los tribunales? ¿Por qué lo que se exige para un abogado del Estado no es adecuado para un fiscal o para quien está llamado a dictar sentencia? ¿Se puede seguir afirmando hoy que el método de memorizar acríticamente temas de redactado pobre sigue siendo la forma de mostrar dominio sobre el ordenamiento jurídico o las técnicas de interpretación del mismo? ¿Se puede reclutar jueces capaces de argumentar jurídicamente la aplicación de una ley y hacer dicha argumentación comprensible sin una prueba que así lo acredite? ¿Cómo probar la fidelidad de los seleccionados a los valores de un Estado que es tan social y democrático como de derecho? Y, más aún, ¿resulta razonable que no haya una prueba de idioma para una oposición que recluta altos funcionarios del Estado cuya función jurisdiccional exige espacios de colaboración y diálogo con tribunales de otros Estados, tribunales europeos o tribunales internacionales?

España no puede asumir sin más debate el “blindaje” de un modelo de selección y formación de la carrera judicial como el vigente. Los problemas relacionados con el servicio que presta el poder judicial no se solucionarán sin ir a la raíz. Eso pasa por repensar el tipo de juez y fiscal que se necesita y acomodar luego el modelo de selección y formación de quienes tienen atribuido el poder para afectar la libertad y el patrimonio de las personas. Impedir un debate como este impacta de lleno en esa pretensión de Justicia eficaz capaz de garantizar un servicio público de calidad.

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