Por un nuevo modelo de las comisiones de investigación
Diversos cambios mejorarían el trabajo de los órganos parlamentarios de indagación y su tarea de control de las responsabilidades políticas
Es evidente que las comisiones de investigación, como cualquier otro instrumento parlamentario, están condicionadas por intereses políticos de oportunidad o de periodicidad electoral que incorporan a su funcionamiento importantes elementos de distorsión en su genuino diseño y función.
Es indudable que, en algunos casos, las herramientas democráticas han devenido, por la instrumentalización de su propio funcionamiento, en elementos que la acción política coloniza ...
Es evidente que las comisiones de investigación, como cualquier otro instrumento parlamentario, están condicionadas por intereses políticos de oportunidad o de periodicidad electoral que incorporan a su funcionamiento importantes elementos de distorsión en su genuino diseño y función.
Es indudable que, en algunos casos, las herramientas democráticas han devenido, por la instrumentalización de su propio funcionamiento, en elementos que la acción política coloniza o sustituye en sentido contrario a su propia naturaleza.
Además, nuestro diseño institucional —casi siempre otorgado, siempre con un exquisito respeto hacia la autoridad— otorga a la mayoría parlamentaria un papel predominante tanto en su función legislativa como de control del Gobierno, una mayoría que, como en todo sistema parlamentario, es la que normalmente sustenta dicho Gobierno.
Sin embargo, si deseamos ofrecer a las nuevas generaciones una democracia creíble, sana y acorde con las nuevas demandas de transparencia, necesitamos repensar ese diseño y, en general, los límites que han desequilibrado el papel de los poderes públicos, dotando de elementos objetivos, funcionales y de rigor los mecanismos que sostienen el Estado democrático de derecho.
En pocas palabras: necesitamos que las cosas sean lo que dicen que son.
Por contra, las comisiones de investigación siguen siendo usadas para casi todo menos para conocer una verdad o para dilucidar las responsabilidades políticas de nuestros representantes.
Estas comisiones tienden más bien a desarrollar un trabajo mediático buscando un refrendo parlamentario para la posición política hegemónica de la Cámara. No es de extrañar, por tanto, que acabáramos llegando al estrambote de tener en nuestras dos Cámaras legislativas sendas comisiones de investigación sobre el mismo asunto, la presunta corrupción en los contratos públicos durante la pandemia, y con contrario pero idéntico objetivo: la exclusiva conveniencia de la mayoría en cada una de ellas representada.
Bastarían, sin embargo, no tantos cambios reglamentarios para que, convenientemente articulados, en España desarrolláramos adecuadamente el artículo 76 de nuestra Constitución. Lo complejo, no obstante, no es pensarlos. Lo difícil es conjugar esa conciencia democrática exigente y real entre la sociedad y sus representantes que les obligue a implementarlos.
En primer lugar, en cuanto a su creación sería necesario permitir que la propuesta pueda ser presentada por una cuarta o una quinta parte de los miembros de la Cámara —como en Alemania o en Portugal—, poniendo al alcance de las minorías una herramienta tan relevante de control.
Es importante también regular plazos concretos para su aprobación en el Pleno y, a partir de ahí, exigir un lapso máximo para su constitución. Esto permitiría paliar de alguna forma que las comisiones de investigación tengan ese sesgo de oportunidad partidista más que de eficaz control y averiguación. Hay que regular también la elección de la Mesa y de su presidencia, incluyendo un elemento de aleatoriedad o, al menos, de objetividad en su elección, dada su importancia en la ordenación de los plazos y la participación en la comisión.
Es necesario valorar también la impertinencia —o la suspensión— de la comisión de investigación cuando se haya sustanciado un procedimiento judicial sobre el asunto a investigar, subrayando la importancia de la responsabilidad política como algo independiente de la responsabilidad penal, lo que resulta especialmente importante en estos difíciles tiempos de lawfare.
Y es absolutamente necesario revisar el carácter ponderado en el voto de los representantes en la comisión para evitar trasladar la representación de los grupos en el Congreso a sus trabajos. Debe tenerse en cuenta que la decisión final de aprobación del dictamen de la comisión de investigación siempre será decisión del Pleno —mucho más visible para la opinión pública—, pero el dictamen ha de estar dotado de la mayor objetividad.
Es igualmente determinante que los parlamentarios puedan desarrollar su trabajo con eficacia, lo que implica habilitar los recursos económicos, de conocimiento y personales que faciliten ese trabajo. Al margen del reconocido déficit democrático de nuestra legislación en cuanto a la información reservada, la documentación es crucial para la información e investigación del objeto de la comisión. En Francia, en Italia o en Estados Unidos los requerimientos de documentación cuentan con la máxima coerción como representantes de la soberanía.
En definitiva, en nuestra mano está regular el correcto funcionamiento de las comisiones de investigación como herramientas para detectar, corregir y prevenir los comportamientos políticos legítimamente sometidos a investigación y para determinar y subrayar el carácter distintivo de las responsabilidades políticas.
Y no es solo el prestigio del parlamentarismo lo que está en juego. Lo que de verdad está en juego es la legitimidad de nuestro sistema político como eficaz mecanismo de control del poder.
Porque solo una democracia que se controla a sí misma desde la verdad y la objetividad cierra a sus enemigos la puerta de esa impugnación general basada en la politización de la verdad y en la ineficacia de nuestras instituciones.