Sentencia con valor pedagógico
Los argumentos de la condena al futbolista Dani Alves por violación suponen un avance en los derechos de las mujeres
La sentencia que ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven de 23 años representa un valioso ejemplo del avance producido en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de los cambios legales y sociales necesarios para su consecución. La Audiencia de Barcelona considera probado que Alves agredió sexualmente a la víctima y que además lo hizo usa...
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La sentencia que ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven de 23 años representa un valioso ejemplo del avance producido en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de los cambios legales y sociales necesarios para su consecución. La Audiencia de Barcelona considera probado que Alves agredió sexualmente a la víctima y que además lo hizo usando la violencia en los lavabos de un reservado de la discoteca Sutton, en esa misma ciudad.
Que una sentencia incorpore el marco feminista del consentimiento —una palabra que aparece 27 ocasiones en el texto— demuestra hasta qué punto algo ha cambiado en un país en el que, como en tantos otros, la ley no ofrecía a las mujeres la protección adecuada. El reconocimiento de que la agresión no solo se desarrolló sin la aquiescencia de la víctima, sino con el “uso de la violencia” ilustra cómo avanzar en el derecho resulta necesario para que las mujeres puedan defender tanto su integridad física como su libertad de acción. “Para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”, dice la sentencia de forma elocuente.
La sentencia tiene un claro valor pedagógico porque pone en el centro de su razonamiento el marco del “solo sí es sí” recogido en la ley de libertad sexual, al tiempo que ilustra la decisiva evolución de la justicia en línea con las teorías del consentimiento. Pero también porque, esta vez sí, el juicio se le ha hecho al agresor y no a la agredida. Además de eso, se ha respetado la palabra y el anonimato de la mujer en un caso en el que el agresor era, además de mayor que ella, un conocido y millonario futbolista. Estos elementos han sido factores tradicionales de desigualdad que perpetuaban jerarquías de poder y conductas abusivas de quienes se pensaban por encima de la ley.
En líneas generales, la sentencia representa el ejemplo de cómo poco a poco se han ido eliminando barreras sociales y legales a la imputabilidad de responsabilidades en el ámbito del abuso sexual. Y de cómo se puede avanzar hacia la consecución de una justicia imparcial en materia de género dentro de una sociedad igualitaria en la que la víctima se atreve a denunciar unos hechos cometidos en un local público que además cuenta con un protocolo para atenderla.
Algunas reacciones —a las que comprensiblemente se ha sumado la de la abogada de la víctima— han mostrado su descontento con el hecho de que el tribunal haya impuesto a Alves prácticamente la pena mínima que prevé la ley de libertad sexual. También se ha intentado hacer valer el prejuicio de que tal cosa se debe a que el futbolista habría comprado parte de su libertad al contar con una fortuna suficiente como para indemnizar a la joven. Esa reparación, sin embargo, es un derecho recogido por ley. Culpar a la víctima por haberla aceptado sería volver al viejo paradigma de la “buena víctima”, que dictaba el comportamiento que cabía esperar de una mujer violada para ser creída.
Con todo, en un momento en el que se intenta demonizar el feminismo como responsable de la pérdida de privilegios de algunos hombres o del origen de su insatisfacción vital, la recepción generalizada que ha tenido esta sentencia parece mostrar más bien a una sociedad que ha decidido combatir los estereotipos y los mitos de la violación tanto como las posturas que promueven el escarmiento punitivista.