Inaceptables excesos policiales
El Ministerio del Interior no puede amparar que se vulnere la Constitución
Las actuaciones policiales producidas en Madrid en pisos donde se celebraban fiestas ilegales que se saltaban las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia constituyen un motivo claro de rechazo por su desproporcionalidad e inconstitucionalidad. Los agentes pidieron que se abriese la puerta para identificar a las personas que estaban dentro, y ante la negativa de los participantes, decidieron entrar, llegando incluso a derrumbar...
Las actuaciones policiales producidas en Madrid en pisos donde se celebraban fiestas ilegales que se saltaban las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia constituyen un motivo claro de rechazo por su desproporcionalidad e inconstitucionalidad. Los agentes pidieron que se abriese la puerta para identificar a las personas que estaban dentro, y ante la negativa de los participantes, decidieron entrar, llegando incluso a derrumbar la puerta en uno de los casos. Los supuestos albergan poco espacio para la duda: el domicilio, según consagra nuestra Constitución, es inviolable, y en ninguna de esas reuniones se estaba produciendo delito alguno. Por estos motivos llama la atención la defensa que de estas actuaciones policiales ha hecho el Ministerio del Interior en lugar de reconocer el evidente error y los excesos de los agentes. Las instituciones están obligadas a velar por la rigurosa salvaguarda del Estado de derecho, especialmente en un momento en el que la pandemia está tensionando nuestro sistema constitucional ante situaciones que no estaban previstas jurídicamente. El rechazo ante cualquier deriva inconstitucional tiene que ser absolutamente nítido sin que quepa justificación alguna; es lo que se espera del Ministerio del Interior y de su máximo responsable, Fernando Grande-Marlaska.
No hay fundamento jurídico alguno que ampare la actuación de los policías. El artículo 18.2 de la Constitución consagra la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental, por lo que entrar por la fuerza en una vivienda sin la preceptiva autorización judicial, y sin que se esté cometiendo un flagrante delito, es inconstitucional. Negar, además, la calificación de morada a los pisos turísticos es negar el derecho a la intimidad de las personas amparada también constitucionalmente. Así lo ha reiterado incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al interpretar el concepto de domicilio de una forma amplia y garantista que va más allá de la idea de vivienda tradicional para incluir también supuestos como el de las habitaciones de hotel, caravanas o turismos.
Aunque Interior no ha defendido la actuación de los agentes con la famosa ley de la patada en la puerta que trató de instaurar el exministro socialista José Luis Corcuera —declarada inconstitucional por el TC—, el ministerio tiene la responsabilidad de emitir un mensaje nítido de condena ante actuaciones que exceden la cobertura jurídica adecuada o que vulneran la Constitución. Existen vías legales para reprimir los abusos que puedan poner en peligro la salud pública, y deben utilizarse enérgicamente. Pero el fin no justifica los medios: el ministerio debe ser taxativo en esto. Las reuniones ilegales en el interior de domicilios privados y de pisos turísticos pueden combatirse mediante disposiciones contenidas en el real decreto del estado de alarma, y su práctica es motivo de infracción administrativa, sancionable con una multa. Pero no se trata de delitos. El ciudadano puede negarse a permitir la entrada del agente en el domicilio, y el agente puede pedir una autorización judicial para tal fin o esperar a que los participantes abandonen la vivienda. Si el cuerpo policial tiene dudas sobre cómo tiene que comportarse en estas situaciones, lo razonable es que para el futuro se ofrezcan instrucciones más claras de forma que el margen de discrecionalidad en la interpretación del derecho sea el menor posible.