Alegato político
La Fiscalía se extralimita al criticar al Supremo y al Gobierno sobre el ‘procés’
Como ha sucedido en tantos episodios del procés, los informes de la Fiscalía del Tribunal Supremo oponiéndose al indulto, ya sea total o parcial, de los nueve condenados en firme por sedición (y otros tres por desobediencia) contienen elementos excesivos que erosionan la solidez de algunos argumentos oportunos. El más sorprendente es la pretensión de reinterpretar la sentencia, que los fiscales firmantes pretendieron se dictase por rebelión, un tipo más grave que el de sedición, lo que constituyó un notorio revés para su ejercicio del ministerio público. Los cuatro fiscales que ...
Como ha sucedido en tantos episodios del procés, los informes de la Fiscalía del Tribunal Supremo oponiéndose al indulto, ya sea total o parcial, de los nueve condenados en firme por sedición (y otros tres por desobediencia) contienen elementos excesivos que erosionan la solidez de algunos argumentos oportunos. El más sorprendente es la pretensión de reinterpretar la sentencia, que los fiscales firmantes pretendieron se dictase por rebelión, un tipo más grave que el de sedición, lo que constituyó un notorio revés para su ejercicio del ministerio público. Los cuatro fiscales que firman los escritos afean a los magistrados, de manera oblicua, lo que les han criticado en comparecencias privadas, una práctica poco frecuente en el aparato de la Justicia sobre asuntos jurisdiccionales: no haberles dado la razón en el contenido esencial de su fallo. Así, reivindican que los condenados acreditaron un “desbordamiento” de “la sedición” y su “incursión” en “elementos típicos de la rebelión”. Aunque se comprenda su contrariedad, ese no es el enfoque óptimo para encajar su primera obligación, la de “velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente” (artículo 3 de su Estatuto Orgánico).
Los fiscales tienen a su alcance argumentos jurídicos para oponerse al indulto. Llevan razón en destacar la gravedad de la mayoría de delitos por los que los líderes del procés fueron condenados. La ley de indulto, de 1870, recoge la obligación de constatar en el expediente, en caso de existir, la concurrencia de pruebas o indicios que acrediten el arrepentimiento del penado. En este caso, los condenados ni siquiera consideran que han delinquido, así que difícilmente podrán arrepentirse. Pero lo que es en realidad más importante: tampoco han mostrado el propósito de no reincidir en comportamientos ilegales.
Los informes, sin embargo, se adentran en proclamas políticas que parecen apoyarse en la presunción de que los indultos ya se han decidido para satisfacer de “manera arbitraria” una “pura conveniencia”. Así, se refieren a ellos como “moneda de cambio política” para lograr “apoyos parlamentarios”. En esa deriva, también retuercen el sentido del artículo 102 de la Constitución: está fuera de lugar equiparar a los Ejecutivos autonómicos con el Gobierno, como sujetos que no pueden ser indultados por delitos contra el Estado. Aunque acumulen competencias, no tienen la de otorgar indultos y, por tanto, tampoco pueden autoindultarse.
La institución del indulto no es de raigambre judicial. No lo otorga un tribunal (aunque se requiera su opinión), sino una institución política, el Gobierno; y no anula sentencias, sino que cauteriza o atenúa penas. Y esto con un alto grado de autonomía, en especial para los indultos parciales. Los fiscales están en su derecho de oponerse con argumentos técnico jurídicos. Y llegado el caso, habrá que analizar su oportunidad política, pero en otro ámbito.
Los fiscales critican con razón a los condenados sus intentos de deslegitimar la Justicia al alegar que son “presos políticos” y “objeto de persecución por sus ideas políticas”. La peor forma de combatir esa falacia es oponerse a los indultos con un insólito alegato político fuera de lugar formulado ante la pasividad de la fiscal general, acaso lastrada por una adscripción partidista que le ha impedido a su vez imponer un criterio jurídico más razonable en este caso.