Las Audiencias de Madrid, Bizkaia, Granada y Málaga aprueban rebajar las penas de agresores sexuales cuando lo permita la ‘ley de solo sí es sí’

La decisión, similar a la que ya adoptaron días atrás los jueces de Zaragoza y Córdoba, se desmarca de la postura de la Fiscalía General del Estado

Un juicio por agresión sexual a menores en 2019 en Madrid.Foto: Víctor Sainz | Vídeo: Álvaro González Roldán

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado aplicar en las revisiones de sentencias por la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como solo sí es sí, el criterio más favorable al reo, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una nota. De este modo, los magistrados se han desmarcado de la postura de la Fiscalía General del Estado, que hace unos días indicó a sus fiscales que a partir de ahora no apoyen, “como re...

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Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado aplicar en las revisiones de sentencias por la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como solo sí es sí, el criterio más favorable al reo, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una nota. De este modo, los magistrados se han desmarcado de la postura de la Fiscalía General del Estado, que hace unos días indicó a sus fiscales que a partir de ahora no apoyen, “como regla general”, la rebaja de condenas en caso de que la pena impuesta originalmente estuviese dentro de la horquilla de penas prevista en la nueva ley. La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido adoptada por 32 votos a favor, ocho en contra y nueve abstenciones. Las audiencias provinciales de Granada, Bizkaia y Málaga han resuelto en el mismo sentido, y también lo habían hecho con anterioridad la de Zaragoza y la de Córdoba. La Rioja, en tanto, comparte criterio con la Fiscalía para la mayoría de los casos, pero no descarta rebajar las condenas de aquellos afectados por la reducción de las penas mínimas que recoge la nueva ley. Parecida es la decisión de Las Palmas, que ha acordado rebajar de oficio únicamente las sentencias en las que la pena máxima ha bajado y, en el resto de supuestos, incluidos los que tuvieran la pena mínima con la anterior ley, analizar “caso por caso”.

Los jueces de las 15 secciones de lo penal de la Audiencia Provincial de Madrid han decidido que, en los casos en los que se hubiera aplicado inicialmente la pena mínima al agresor sexual, se revisará el fallo para imponerle la nueva pena mínima, como ya ha sucedido en varios casos en esa comunidad. El argumento es que hay que cumplir con el principio penal básico de que el condenado tiene derecho a la aplicación retroactiva de la ley cuando esta lo favorece.

Además de los presidentes de las secciones, a la reunión se han sumado otros magistrados que no estaban obligados a ir, pero que han acudido voluntariamente, hasta llegar a ser 49. “Se trata de acuerdos adoptados en reuniones de magistrados que no tienen el valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de consumo interno, y que constituye un instrumento valioso para discutir cuestiones procesales dudosas o sobre las que existan discrepancias”, especifica el TSJM en su comunicado. Una fuente judicial apunta a que “apenas ha habido debate” y que casi todos los presentes tenían claro que la carencia de una disposición transitoria en la ley del solo sí es sí obligaba a optar por la decisión adoptada finalmente. “Prácticamente, ese ha sido el único punto sobre la mesa en una reunión que ha sido bastante breve”, señala esta fuente. La decisión, en todo caso, no ha salido adelante por unanimidad sino por 32 síes, ocho noes y nueve abstenciones.

El lunes, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó un decreto para ordenar a los fiscales que se opongan a revisar sentencias de agresores sexuales cuando la pena original esté incluida en la horquilla de penas que contempla la nueva ley. Es decir, que si un agresor fue condenado a la pena mínima de seis años y esa pena está incluida ahora en el rango de penas de la nueva ley, aunque ya no sea la mínima posible, se mantenga. García Ortiz también apuntaba, no obstante, a que cada caso debería analizarse de forma individual.

Son ya varias las Audiencias provinciales que han unificado criterios con los que operar, a la espera de que el Tribunal Supremo fije doctrina sobre cómo deben revisarse estas penas tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. Casi todas las audiencias que se han pronunciado hasta ahora lo han hecho en contra del criterio del ministerio público, aunque este también advertía de que habría que ir caso por caso en función de las consideraciones concretas incluidas en cada sentencia.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha vuelto a pedir tiempo este viernes: “La Fiscalía General del Estado ya se ha pronunciado, ha unificado criterio para la aplicación de la ley y ha habido audiencias provinciales que se han posicionado en favor de una lectura, [y] otras de otra. Como presidente, creo que es importante esperar a que se pronuncie también el Tribunal Supremo para que se unifique toda esa doctrina y garanticemos entre todos la seguridad de las mujeres”, ha dicho Sánchez, informa José Marcos.

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Los jueces de La Rioja y de Zaragoza fueron los primeros que debatieron cómo afrontar la revisión de sentencias sin esperar al pronunciamiento del alto tribunal, pero en estos encuentros se ha llegado a conclusiones discrepantes. Mientras que la Audiencia de La Rioja decidió —en la línea de la Fiscalía— aplicar la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que permite no rebajar condenas en ciertos supuestos, los otros magistrados han interpretado que esa disposición transitoria solo hace referencia a las posibles revisiones de sentencias de ese año. De este modo, La Rioja denegó la revisión a 54 reos, mientras que Zaragoza empezará a revisar fallos de oficio en las próximas semanas.

Este viernes también se han reunido los magistrados de Bizkaia y de Las Palmas. Los vascos han acordado que sí revisarán de oficio las sentencias firmes y que aplicarán la rebaja de penas siempre que favorezca al reo. Los jueces canarios, por su parte, han decidido no revisar de oficio, salvo cuando “existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”.

Dos centenares de sentencias en revisión

En las 15 secciones de lo penal de la Audiencia madrileña hay 447 causas por abusos y agresiones sexuales con condenas firmes y susceptibles de revisión tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. Los magistrados han comenzado ya la revisión de 121 y tramitan otras 55 por la petición de los abogados de los condenados. “Como consecuencia de la revisión que se ha llevado a cabo hasta ahora en los tribunales madrileños, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad [del condenado], con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos”, según los datos que ha aportado este viernes el TSJM. En el resto de España se han registrado al menos 14 rebajas de condena desde la entrada en vigor de la ley. En nueve casos, la reducción ha incluido la excarcelación de los reos.

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