Claves contra los bulos del voto nulo
La legislación electoral ha puesto límites al sufragio inválido, que puede ser determinante en caso de reclamación allí donde el resultado esté muy ajustado
El voto nulo tiene sus límites y sus condiciones. Tiene que haber un acto consciente y claro de que se ha querido alterar la lista electoral que se ha depositado dentro del sobre en la urna. Porque, aunque es frecuente que un voto retocado pueda ser invalidado durante el recuento inicial, también es habitual que los partidos exijan luego revisar esas nulidades en mesas en las que el resultado es tan ajustado que un puñado de votos, o incluso un solo voto, puede determinar un escaño más o men...
El voto nulo tiene sus límites y sus condiciones. Tiene que haber un acto consciente y claro de que se ha querido alterar la lista electoral que se ha depositado dentro del sobre en la urna. Porque, aunque es frecuente que un voto retocado pueda ser invalidado durante el recuento inicial, también es habitual que los partidos exijan luego revisar esas nulidades en mesas en las que el resultado es tan ajustado que un puñado de votos, o incluso un solo voto, puede determinar un escaño más o menos, debido a las complejidades del método D’Hondt. Ocurrió, por ejemplo, en el municipio de Corcubión (A Coruña) tras las municipales del pasado 28 de mayo, y una sentencia acaba de ratificar el cambio de resultado al dar por buena una papeleta que inicialmente fue considerada nula.
En los comicios del 28-M fueron declarados nulos 335.989 votos (el 1,4/% del total), mientras que en las generales de noviembre de 2019 fueron 249.487 las papeletas invalidadas (1,02%). El Tribunal Constitucional y la Junta Electoral Central (JEC) han acotado en distintas resoluciones, en la última década, cuándo un voto es inválido, aplicando el “principio de inalterabilidad de las listas electorales” y el respeto a la voluntad del elector. Porque, salvo reclamación de un partido, lo más normal es que la única consecuencia de manipular la papeleta sea autoinvalidar la propia opinión electoral. Y es justo lo que sucedería si alguien hace caso a los bulos que corren por las redes sociales y que invitan a introducir nombres, tachaduras o lemas en las papeletas sin advertir de que eso las invalida.
Entre estas campañas de la confusión, dos de las que más han circulado son la que pide introducir el nombre de Irene Montero en las listas de Sumar —con el argumento de que con eso se reivindica su figura— y la que pide escribir “Pedro Sánchez” en las papeletas del PSOE distintas a las de Madrid, donde el líder socialista es cabeza de lista. En ambos casos, los autores de los bulos lo presentan como un apoyo a Sumar y el PSOE, pero la consecuencia sería la contraria: esos votos serían invalidados. También ha habido campañas similares dirigidas a confundir a votantes de la derecha; por ejemplo, la que invita a introducir dos papeletas en el sobre indicando que el 80% de ese “voto dual” va para Vox y el 20% para el PP. Esa papeleta sería claramente nula.
Elección tras elección, los partidos han presentado reclamaciones para anular votos que no les convienen o para hacer válidos los que eran de apoyo y han sido invalidados. Es lo que acaba de ocurrir en Corcubión (A Coruña) tras las pasadas municipales: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha otorgado al PP un concejal que antes se había llevado el Partido Autónomo de Corcubión, al dar los jueces por válido un voto que inicialmente fue considerado nulo. En ese caso, el elector había rodeado con un círculo de tinta azul la totalidad de la candidatura y había puesto un aspa junto al nombre del cabeza de lista.
¿Cuándo un voto es nulo?
Los límites al voto nulo quedaron establecidos en la última reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), en 2011. Hasta ese momento, una sola palabra contenida en el artículo 96.2 (“señalado”) permitía anular las listas que tuvieran un simple toque de boli que señalase nombres de candidatos.
La JEC aclaró en una instrucción de 2012 el criterio que ahora ha aplicado el TSJ de Galicia: “Ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteración que no sea accidental, bien porque se haya modificado, añadido o tachado el nombre de un candidato o la denominación, siglas o símbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta esté rota o rasgada”. En el caso del Senado, se anulan los votos que tengan señalados más senadores de los que le corresponden a la circunscripción. Dos papeletas de un mismo partido en el sobre no es causa de nulidad; pero si es de formaciones diferentes, sí.
Entonces, ¿cuándo se considera válida una papeleta retocada?
La JEC aclara que serán considerados válidos los votos que contengan “una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales”.
¿Quién decide la nulidad de un voto?
La decisión durante el recuento es exclusiva de los componentes de la mesa electoral, según el Ministerio del Interior. Pero estos, pese a la documentación que se les entrega la mañana de la votación, suelen ser legos en legislación electoral. En el caso de Corcubión, la mesa dio el voto por nulo y esa decisión fue confirmada por la Junta Electoral Central, lo que llevó a la proclamación de un edil del partido localista. El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, acabó considerándolo válido y eso hizo cambiar de manos un escaño. Una decisión de nulidad puede ser recurrida ante la Junta Electoral de Zona en primera instancia, luego ante la Junta Electoral Central y finalmente escalar hasta los tribunales. Tanto los miembros de la Junta Electoral como los jueces interpretan la normativa y, por tanto, entre ellos pueden producirse discrepancias en algunos casos. Los interventores de partidos suelen hacer que quede constancia de su protesta en la misma noche electoral.
¿Qué se hace con los votos nulos?
Conservarlos. Eso permite revisar las papeletas, como ha ocurrido en Corcubión, pero también en Martos (Jaén), donde el PP impugnó la declaración de cinco votos nulos y solo consiguió que la JEC le validase uno: un sobre en el que, además de la papeleta, había propaganda del PP. El caso contrario es el ocurrido en 2019, cuando el TSJ de Galicia ordenó repetir las elecciones en la Mesa Electoral 1.5.U del municipio de Burela (Lugo) porque no se habían conservado seis votos nulos sobre los que hubo reclamación. El TSJ de Murcia ordenó el 5 de julio repetir las votaciones en dos mesas de Ceutí porque no se conservaron 27 votos nulos porque no fueron conservados y no se enviaron a la Junta Electoral de Zona. Un asunto que, “sí puede ser relevante, en cuanto que la formación política recurrente [Vox] quedó a tres votos de obtener un concejal”. La decisión puede ser recurrida al Constitucional.
¿Para qué sirve un voto nulo? ¿A quién beneficia?
En realidad, no sirve para nada, especialmente en las generales, salvo para autoanular el voto; es decir, manifestar una queja contra el sistema, los partidos o la situación general del país. No tiene trascendencia sobre el resultado. Puede considerarse una forma de protesta, pero en la práctica solo sirve para invalidar la propia opinión política expresada en las urnas.
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