La Fiscalía General concluye que EH Bildu es “una formación democrática” y descarta instar a su ilegalización

El ministerio público cita jurisprudencia del Constitucional y del Supremo para concluir que la coalición ‘abertzale’ “ha condenado y condena públicamente la violencia terrorista”

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, durante un acto el 6 de mayo.H. bilbao (Europa Press)

La Fiscalía General del Estado descarta instar a la ilegalización de EH Bildu. Así lo ha concluido un informe solicitado por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, para dar respuesta al escrito que presentó la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (Jucil), que solicitaba la ilegalización de la coalición abertzale tras la inclusión en sus listas electorales de ...

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La Fiscalía General del Estado descarta instar a la ilegalización de EH Bildu. Así lo ha concluido un informe solicitado por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, para dar respuesta al escrito que presentó la asociación profesional Justicia para la Guardia Civil (Jucil), que solicitaba la ilegalización de la coalición abertzale tras la inclusión en sus listas electorales de 44 candidatos condenados por terrorismo etarra. Siete de ellos, con delitos de sangre, aseguraron el martes en un comunicado que renunciarán a tomar posesión de su acta.

“En atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el art. 11 LOPP [Ley Orgánica de Partidos Políticos], pues no concurren indicios mínimamente racionales de ninguna de las conductas previstas en el art. 9.2 LOPP que permitan entrar a valorar los hechos referenciados”, señala el informe, elaborado por la fiscal de sala jefa de la Secretaría Técnica, Ana García León, y el jefe de la sección de lo Contencioso-Administrativo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, Antonio Narváez. Este último, hasta hace unos meses magistrado del Tribunal Constitucional, fue uno de los participantes en la cena coloquio entre Alberto Núñez Feijóo y medio centenar de fiscales afiliados a la mayoritaria asociación conservadora, celebrada el 18 de abril. En ese foro, Narváez, que llegó a expresar su deseo de que Feijóo llegue a la presidencia del Gobierno, alertó del riesgo de que en las próximas elecciones al Parlamento vasco se perfile “una estrategia de coalición con Bildu, que es una organización filoterrorista, con el apoyo del Partido Socialista de Euskadi y lo que quede de Podemos”.

Es la segunda vez que el ministerio público se pronuncia en contra de actuar contra Bildu por las listas electorales, después de que el miércoles la Fiscalía de la Audiencia Nacional archivara la denuncia presentada por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia (DyJ). El informe de la Fiscalía General advierte de la importancia de los partidos como expresión del “pluralismo político” y cita una sentencia del Supremo de marzo de 2003 que señala que “la disolución de un partido político es una de las medidas más graves que pueden ser adoptadas en democracia”.

“En nuestro sistema constitucional tienen cabida todas las ideas y todos los proyectos políticos, incluso, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aquellos que ofenden, chocan o inquietan”, afirma. La Fiscalía cita de nuevo al Supremo al recordar que en el ordenamiento español, en contra de lo que ocurre en otros países, tienen cabida incluso aquellas ideas que sean contrarias al sistema constitucional y pretendan su derogación. Ese es también el marco que consolida la ley de partidos de 2002, siempre que las ideas no se defiendan “mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

Partiendo de estas premisas, la Fiscalía concluye que la ley no establece ninguna causa de ilegalización de partidos por el hecho de que se defiendan determinados planteamientos políticos, sino porque su actividad vulnere los principios democráticos y por la realización de una serie de conductas “de forma reiterada y grave”. En este sentido, “las invocaciones a la violencia” o su justificación, advierte la Fiscalía General, sí autorizan a restringir la actividad de los partidos (así viene recogido en el artículo 9.2 de la norma).

El artículo 9.3 de la Ley de Partidos precisa que se podrá ilegalizar una formación si incluye “regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas”. Este es el apartado en el que algunos colectivos como Dignidad y Justicia y Jucil basaban su petición de ilegalización de Bildu, pero la Fiscalía, citando de nuevo jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Constitucional sobre cómo hay que interpretar este precepto, concluye que no se puede ilegalizar a la formación abertzale.

“Las conductas del artículo 9.3 (...) no pueden constituir por sí solas causas de ilegalización, puesto que siempre han de concurrir previamente los supuestos de aquel [el artículo 9.2]”, señala el ministerio público. Es decir, según la Fiscalía, para que pueda ilegalizarse un partido por incluir en sus listas de forma reiterada a personas condenadas por terrorismo que no hayan rechazado públicamente la violencia, tiene que darse previamente “una vulneración sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas”.

La Fiscalía recuerda que EH Bildu es una coalición de dos partidos que, según dejó dicho el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2011, “han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional”. “Se hace imprescindible, por otro lado, recordar que la banda terrorista ETA se disolvió en el mes de octubre de 2011″, añade el ministerio público, que señala que “es desde esta perspectiva actual” desde la que hay que valorar la situación. “Un contexto, por cierto, bien distinto al existente en el momento de dictarse las resoluciones analizadas a lo largo del presente informe”, advierte la Fiscalía recordando que las sentencias del Constitucional y del Supremo en las que se basa el informe se dictaron cuando ETA estaba activa.

La Fiscalía analiza también la posible existencia de una causa de inelegibilidad denunciada por la asociación Dignidad y Justicia, pero llega a la misma conclusión avanzada este miércoles por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

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