La Audiencia de Valencia reabre la causa contra la exvicepresidenta Mónica Oltra
La sala estima parcialmente los recursos de las acusaciones y entiende que no puede “descartarse totalmente” la existencia de infracción penal
La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha reabierto la causa contra la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra y otras 15 personas por la gestión del caso de los abusos sexuales sufridos por una menor tutelada por la Generalitat y cometidos...
Regístrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha reabierto la causa contra la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra y otras 15 personas por la gestión del caso de los abusos sexuales sufridos por una menor tutelada por la Generalitat y cometidos por el exmarido de la dirigente de Compromís en un centro de menores, entre 2016 y 2017. Oltra dimitió el 21 de junio de 2022 de todos sus cargos tras ser imputada por el presunto intento de encubrir el caso desde la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirigía.
El caso fue archivado el pasado mes de abril por el juzgado instructor. Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia entiende que no puede descartarse que las distintas actuaciones realizadas en el departamento que dirigía Mónica Oltra “fueran dirigidas a ocultar la existencia de abusos sexuales y desacreditar el testimonio de la menor, a la que no se otorgó la protección necesaria por las personas que tenían la obligación de hacerlo, no denunciando la posible existencia de abusos (...) sin preguntar siquiera a la menor por la ocurrencia de los abusos por ella referidos, permitiendo que el educador del que sabían que había referido ser víctima regresara a su puesto de trabajo en el centro de acogida”, tal como señala el auto de reapertura del caso.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la Audiencia ha estimado parcialmente los recursos de la acusación particular y las dos acusaciones populares —la Fiscalía no recurrió la decisión— contra el sobreseimiento provisional con el argumento de que no puede “descartarse claramente” la existencia de infracción penal y la consideración de que concurren “indicios suficientes” para encausar a los investigados. Las acusaciones representan a la víctima de los abusos, hoy mayor de edad (cuyo abogado es el dirigente de la formación ultra España 2000, José Luis Roberto), la agitadora y fundadora de Vox, Cristina Seguí, y el partido de extrema derecha.
El juez instructor, en su auto de archivo, de 96 páginas, detallaba los motivos en los que basaba su decisión. La resolución de la Audiencia, de tres páginas, hace una interpretación distinta del “propio relato de hechos resultantes de la instrucción y expuestos extensamente en el auto que acuerda el sobreseimiento provisional” y considera que “al nivel indiciario propio de esta fase procesal, puede sostenerse como hipótesis plausible” la posible comisión de un delito. “La Sala estima, discrepando del criterio del instructor, que no puede descartarse claramente la comisión de infracción penal, siendo posible identificar, en relación a determinadas actuaciones, una suficiencia indiciaria que justifica la continuación del procedimiento”, señalan los magistrados.
Sí indica la resolución de la Audiencia que, al contrario de lo que opina el juez que llevó la investigación, el expediente abierto en la consejería “parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor” y apoya la tesis de la acusación sobre la pretensión de ocultar el abuso sexual. De esta manera, a juicio del tribunal, se habría omitido “tanto la denuncia como la obligación de comunicar el hecho al Ministerio Fiscal, evitando así que pudiera ejercer el control previsto en el art. 209″ del Código Civil.
Los magistrados, en cualquier caso, no señalan qué debe hacer el juzgado tras la reapertura y simplemente indican que los indicios justifican que se practiquen nuevas diligencias (no se sabe cuáles) o “la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral”. También acuerdan la estimación parcial de los recursos de las acusaciones, pero no especifica en qué partes.
El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia archivó provisionalmente la causa contra Mónica Oltra, tras más de dos años de investigación, porque el juez no apreció “indicios de la comisión de delito alguno”. En el auto hecho público el 2 de abril, el magistrado incidió en la inexistencia de indicios “aun cuando en la denuncia y querella iniciales se hicieran de manera meramente provisional calificaciones jurídico-penales que resultan insostenibles con arreglo a lo actuado”. El juez añadió que “se ha reiterado hasta la saciedad que no existe un solo indicio de que se dictara orden o instrucción alguna emanada de los cargos directivos de la Consejería [de Oltra] dirigidas a ocultar los hechos ni a desacreditar a la menor”.
Oltra siempre ha defendido su inocencia y ha acusado a la derecha y la extrema derecha de urdir una percusión judicial (lawfare) contra ella. También Compromís ha incidido en esa línea. Oltra ha evitado cualquier pronunciamiento público desde su imputación y también tras el archivo provisional de la causa, ahora revocado. Solo se dejó ver a principios de mayo en una asamblea de su partido, Iniciativa, en la que fue recibida con una cerrada ovación.