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Golpe judicial a Mango por el uso publicitario de obras de Miró, Tàpies y Barceló

La Audiencia de Barcelona condena al grupo de moda, que recurrirá la sentencia, a destruir los tókenes que realizó con cinco pinturas para promocionar una tienda de Nueva York

En 2022, Mango cumplió uno de los sueños de su fundador, Isak Andic, y abrió una tienda en la Quinta Avenida de Nueva York. Era su oportunidad de ampliar fronteras a lo grande. Para la ocasión, a la que invitó como reclamo a la actriz Katie Holmes, decidió crear tókenes no fungibles (NFT) con imágenes digitalizadas de cinco obras de arte de Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló, que correspondían a su fondo artístico (propiedad de la sociedad Punto Na). La sociedad Vegab (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) la denunció al considerar que esa operación “infringe los derechos patrimoniales y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas”. Un Juzgado de lo Mercantil dio la razón a Mango en primera instancia, pero la Audiencia de Barcelona ha decidido finalmente quitársela. La condena a destruir esos NFT y a asumir una indemnización por un millón de euros.

El grupo de moda intentó evitar la sanción defendiendo su “buena fe” y que intentó regularizar la situación posteriormente. Al fin y al cabo, argumentaba, los tókenes no tenían como objetivo su comercialización y fueron retirados cuando Vegab lo solicitó. El juez de lo mercantil consideró que no había infracción de los derechos de autor, pero la Audiencia de Barcelona no es de la misma opinión: “La conducta llevada a cabo por Punto Fa, S.L. [propietaria de Mango] constituye un uso no autorizado de las obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró que infringe los derechos patrimoniales de reproducción, transformación y comunicación pública y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas”. Considera asimismo que había objetivos “estrictamente comerciales y publicitarios”: “La utilización de las obras en un contexto empresarial, y en el marco de una apertura comercial, implica por sí misma una finalidad promocional y de posicionamiento de marca”, recoge el fallo.

El fallo considera que Punto Fa no negó los hechos denunciados por Vegab y que cometió cuatro infracciones: reproducción digital de las obras, su transformación para adaptarlas a su negocio, generar NFT y publicitarlas a través de las plataformas Opensea y Decentraland, el metaverso, además de utilizarlas en campañas publicitarias. Y argumenta que ser el propietario de las obras (en este caso a través de la sociedad Punto Na) no da “derecho de explotación” —únicamente el de “exposición pública”— y tampoco “la exhibición digital o la puesta a disposición del público por medios alámbricos o inalámbricos”, como sería el caso.

Sobre la denuncia de Vegab acerca de que Mango convirtió las obras de los tres artistas “únicas y singulares” en un reclamo de ropa producida a gran escala, los magistrados de la Sala Decimoquinta de la Audiencia de Barcelona responden que “han sufrido un grave atentado a su integridad” tanto por las modificaciones realizadas como porque afectan a la “reputación y los intereses” de sus autores, impactando sobre “los intereses personales o morales” de los artistas implicados. “Resulta evidente que los actos llevados a cabo por Punto Fa suponen una vulneración del derecho moral a la integridad de los autores”, concluye.

El fallo condena a Mango a cesar en su conducta y a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la infracción de los derechos: 500.000 euros por daños patrimoniales, a razón de 100.000 euros por obra; 250.000 euros por daños morales, a razón de 50.000 euros por obra, y 380,21 euros en concepto de gastos de investigación.

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