Stuart, condenada a abonar 237.000 euros por 108 repartidores que debían estar en plantilla
La sentencia contra la empresa de reparto se refiere a la actividad durante el periodo de 2016 a 2019, antes de la Ley Rider
El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona ha condenado a la empresa de reparto a domicilio Stuart a abonar 237.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de las cuotas de 108 repartidores que trabajaban para la compañía en régimen de autónomos pese a que debían estar en plantilla. Esta sentencia, para la que cabe recurso, se suma a una larga lista de fallos judiciales sobre la relación laboral de los ...
El Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona ha condenado a la empresa de reparto a domicilio Stuart a abonar 237.000 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de las cuotas de 108 repartidores que trabajaban para la compañía en régimen de autónomos pese a que debían estar en plantilla. Esta sentencia, para la que cabe recurso, se suma a una larga lista de fallos judiciales sobre la relación laboral de los repartidores con las plataformas de reparto a domicilio, que culminó con el Tribunal Supremo dictando una doctrina común señalando que los demandantes son falsos autónomos, y con una legislación específica que emprendió el Gobierno en agosto de 2021.
El fallo se refiere a la actividad de la empresa en el periodo entre 2016 y 2019, anterior a la entrada en vigor de la Ley Rider, y se suma a otras decisiones judiciales en el mismo sentido contra empresas de reparto. Una de ellas fue justamente contra Stuart, en febrero de 2021, cuando un magistrado declaró como falsos autónomos a dos repartidores. En esta ocasión, el fallo engloba a 108 demandantes, a los que ha dado la razón: “Procede declarar que la relación entre las partes es de naturaleza laboral”, reza la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
La magistrada sostiene, entre otros argumentos, que existía “dependencia” entre la empresa y los trabajadores, pese a que estos no tenían fijado un horario, ya que, según justifica, “lo determinante es que los codemandados se encuentran bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa”: es a través de la plataforma que reciben los pedidos y dependen de la compañía para organizar sus horarios. Las partes pueden presentar recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La ley Rider, pese a fijar claramente que la relación de las plataformas con los repartidores debe ser laboral, no se ha aplicado de forma igualitaria en todo el sector, y las empresas han adaptado sus modelos de forma distinta, mientras acumulan sanciones.
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