El tribunal sentencia que una escuela del Prat de Llobregat (Barcelona) imparta una asignatura troncal en castellano

El TSJC confirma las medidas cautelares que ya tenía concedidas el alumno

Mensajes en defensa del modelo de inmersión lingüística, en un centro del área de Barcelona.Gianluca Battista

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado que otra escuela deberá impartir en castellano, además de la asignatura de lengua, “al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal”.

La sentencia afecta a un alumno de un centro de El Prat de Llobregat (Barcelona) que ya tenía concedida, como medida cautelar, la impartición del 25% de clases en castellano, pero a...

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado que otra escuela deberá impartir en castellano, además de la asignatura de lengua, “al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículo y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal”.

La sentencia afecta a un alumno de un centro de El Prat de Llobregat (Barcelona) que ya tenía concedida, como medida cautelar, la impartición del 25% de clases en castellano, pero ahora el TSJC confirma la decisión, igual que ya ha hecho con otras escuelas en los últimos meses, la última de ella Turó de Drac de Canet de Mar (Barcelona).

Inicialmente la familia pidió al tribunal que ordenara impartir en castellano al menos el 25% de las horas lectivas, algo que los jueces exponen que se contradice con la nueva normativa del Govern sobre uso de lenguas en la enseñanza, que expresamente fija que no se podrán usar proporciones al determinar el idioma de la educación.

Sin embargo, el tribunal considera que “aunque no pueda utilizarse un parámetro porcentual como pedía inicialmente la parte recurrente”, debe reconocerse su derecho a que el menor reciba educación en castellano mientras siga escolarizado en el sistema educativo catalán. El tribunal lo califica de “garantía mínima” y aclara que esta orden se extiende a los próximos cursos que el alumno siga en el sistema educativo catalán.

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