La pionera batalla judicial de una inquilina de Barcelona contra 10 cláusulas “abusivas” de un gran propietario
Sílvia Torres pide la nulidad de condiciones contractuales que implicaban casi triplicar el precio del alquiler u obligaban a contratar un seguro de impago
“Sentí tanta impotencia e injusticia ante el burofax recibido en 2020 que anunciaba una subida que triplicaría el precio de mi alquiler, que tenía dos opciones: o me marchaba del piso o luchaba para dar a conocer lo que me pasaba”. Habla Sílvia Torres a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, donde este viernes se celebró la primera jornada del juicio contra su casero, el fondo de inversión Azora. L...
“Sentí tanta impotencia e injusticia ante el burofax recibido en 2020 que anunciaba una subida que triplicaría el precio de mi alquiler, que tenía dos opciones: o me marchaba del piso o luchaba para dar a conocer lo que me pasaba”. Habla Sílvia Torres a las puertas de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, donde este viernes se celebró la primera jornada del juicio contra su casero, el fondo de inversión Azora. La vecina de Granollers (Barcelona) pide la nulidad de 10 cláusulas del contrato con que, entre otras cosas, el propietario pretendía una subida de la cuota mensual a partir del tercer año del contrato (que tiene una duración de siete). Azora es uno de los mayores caseros de España y desde hace años han aflorado en varias ciudades quejas como la Torres en edificios administrados por la filial Lazora. En 21 folios, el contrato de Torres incluye cláusulas que ella considera fraudulentas.
La principal es que el contrato prevé que, pasados los primeros tres años, la renta subirá “hasta casi triplicar el precio inicial”. “De pagar 380 euros pasa a los tres años a 690 euros y hasta 897 al final” de los siete que tiene el contrato, explica Torres. El texto establece el precio inicial como “una bonificación” temporal. En otro apartado se impone al inquilino el pago de un seguro por impago, al margen de la renta mensual y con la compañía que elige Lazora. También se exige la nulidad por una cláusula que afirma que el contrato ha sido negociado entre la empresa y el inquilino. El fondo de inversión lo niega todo. En una respuesta sobre el caso a un cuestionario por escrito, Lazora responde: “Todas las cláusulas recogidas en nuestros contratos cumplen con la legislación vigente”.
Torres alquiló el piso de Granollers cuando era propiedad de Solvia, en 2016. En verano de 2019, todos los vecinos del edificio recibieron una carta de Azora, comunicándoles que había comprado la finca. Y a finales de año, cuando su contrato de alquiler estaba a punto de vencer, su nuevo casero le comunicó en un burofax las condiciones del nuevo, que tenían que firmar antes de enero. Entonces la ley había alargado los contratos de tres años a cinco, siete si el casero es una empresa. Desconfió de las cláusulas, sobre todo de la que se refería a la bonificación y la subida a los tres años: “Pero firmé porque entendía que tenía margen hasta la subida y podía asesorarme. Otros vecinos de mi edificio se marcharon”, afirma. Otra imposición del casero, denuncia, fue que el contrato lo firmaran dos personas, y lo hizo junto a su padre.
La afectada ha llevado el caso a juicio de la mano del Sindicato de Inquilinos y el despacho de abogados Col·lectiu Ronda. “Son cláusulas abusivas porque incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos, la LAU, en materia de protección al arrendatario, y la normativa de consumo”, afirma la abogada Montse Serrano. La letrada equipara el caso con “procedimientos judiciales del ámbito bancario que denunciaron la nulidad de cláusulas suelo o multidivisa: ahora es el momento de trasladar la valoración de cláusulas abusivas a los contratos de alquiler”.
Si se declarara la nulidad afectaría solo al caso de Torres. Eso implica que no se aplicaría el aumento previsto en enero de 2023 y se le devolverían las cuotas del seguro. Sin embargo, sí “sería un precedente para los otros contratos firmados por inquilinos con Azora que incluyen las mismas cláusulas”, continúa Serrano. “Las cláusulas aparecen sistemáticamente en centenares de contratos de alquiler de la empresa en Cataluña y el resto de España”, afirma el sindicato. Según sus datos, solo en Cataluña hay nueve edificios gestionados por Lazora cuyos vecinos están organizados: en Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Terrassa, Sabadell y Granollers. En muchos casos, son edificios que habían pertenecido a Solvia, la inmobiliaria del Banco Sabadell. El fondo de inversión cifra en 7.500 las viviendas que tiene en España.
Otras cláusulas que la denuncia ve abusivas o fraudulentas son el derecho del casero a retener la fianza si no se cumplen condiciones de retorno del piso (no haberlo pintado, explica la abogada); o imponen hasta el triple del precio del alquiler diario si hay un retraso en la entrega de las llaves. También se obliga al inquilino a dar su consentimiento para que la empresa los pueda incorporar al registro de morosos, exonera al casero de responsabilidad en caso de interrupción de los suministros, o reserva el derecho del arrendador a visitar periódicamente la vivienda.
“Espero que la sentencia declare la nulidad y siente un precedente para ayudar a otras familias que sufren abusos”, confía Torres, que recuerda además que las subidas situarían el precio de su alquiler muy por encima del índice de referencia oficial de la Generalitat. Desde el Sindicato de Inquilinos, uno de sus portavoces, Enric Aragonès, aplaude la “valentía” de la inquilina que denunció a Azora y recordó que los inquilinos de edificios gestionados por Azora fueron los primeros que en Cataluña pidieron la regulación del precio del alquiler.
La Ley catalana de contención de rentas estuvo vigor un año y medio, a partir de septiembre de 2020, pero los artículos que permitían la regulación fueron tumbados por el Tribunal Constitucional el pasado mes de mayo en respuesta a recursos del PP y el Gobierno. Aragonès también señaló que la ley de arrendamientos que prepara el Govern basándose en el Código Civil catalán prevé mayores garantías para los inquilinos a la hora de firmar los contratos. La futura normativa, con todo, no podrá regular los precios al tratarse de una competencia estatal.
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