Indultos y desindultos
El Tribunal deberá valorar si la motivación de “utilidad pública” esgrimida por el Gobierno para los líderes del procés, es una motivación política, razonable y coherente o es ilógica y arbitraria.
Ha pasado más de un año desde que se indultó a los condenados del procés, de acuerdo con la ley de indulto de 1870. Esta vieja ley, levemente reformada, limita la histórica prerrogativa del rey de perdonar las penas que imponen los tribunales. Desde 1870 el monarca no puede disponer a su antojo de esa prerrogativa. Solo le queda la firma, obligada, de los Decretos de indulto, que propone, tramita y decide el Gobierno. Esta decisión es esencialmente política. Por ello, puede no coincidir con los informes del fiscal que acu...
Ha pasado más de un año desde que se indultó a los condenados del procés, de acuerdo con la ley de indulto de 1870. Esta vieja ley, levemente reformada, limita la histórica prerrogativa del rey de perdonar las penas que imponen los tribunales. Desde 1870 el monarca no puede disponer a su antojo de esa prerrogativa. Solo le queda la firma, obligada, de los Decretos de indulto, que propone, tramita y decide el Gobierno. Esta decisión es esencialmente política. Por ello, puede no coincidir con los informes del fiscal que acusó y del tribunal que condenó, los cuales valoran circunstancias y requisitos jurídicos y, entre estos, las pruebas de arrepentimiento. Por ser política la decisión del poder ejecutivo es una peligrosa vía de invasión en la efectiva independencia del poder judicial. No son escasos los ejemplos polémicos e incluso escandalosos de utilización de este instrumento de impunidad. Sería teóricamente razonable guardar en el cajón de la historia esa viejísima institución, pero es lo cierto que, con distintas variantes, pervive en todos los países, cualquiera que sea su forma de gobierno. Guste o no la institución del indulto, está en vigor en España, y ahora ha beneficiado a los condenados del procés.
El Gobierno lo tenía todo en su contra. Los condenados no pidieron el indulto, y alguno insistió en que “ho tornarem a fer”. Los fiscales y el tribunal, por unanimidad, se opusieron con extensos y rotundos informes. El Gobierno, pese a todo, indultó a los nueve condenados presos, “por motivos de utilidad pública”. Vox, Ciudadanos y PP impugnaron esos indultos ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo. Este tribunal, por tres votos contra dos, les denegó el derecho a recurrir, argumentando que no eran víctimas ni perjudicados por los indultos. Pero repitieron la petición precisamente cuando una magistrada progresista del tribunal fue sustituida por otra conservadora. Resultado: nueva votación con nueva mayoría, de tres contra dos, pero esta vez a favor de permitirles recurrir. Ahora el tribunal deberá resolver sobre el fondo del recurso de Vox y compañía. Todos ellos achacan al Gobierno haber indultado a su antojo, arbitrariamente, infringiendo la prohibición constitucional de arbitrariedad. La Sala de lo Contencioso-administrativo deberá valorar si la motivación de “utilidad pública” esgrimida por el Gobierno, motivación obviamente política, es razonable y coherente o es ilógica y arbitraria. Será una valoración necesariamente repleta de sutilezas extrajurídicas. Por ello es previsible que el tribunal vuelva a dividirse casi por la mitad. Por una mayoría previsiblemente escasa, como en los recursos anteriores, podría declarar la plena legalidad de los indultos, o declarar insuficiente la motivación, exigiendo al Gobierno que la complete. También podría dar la razón a Vox, Cs y PP, a los fiscales y al tribunal penal, que propugnan la nulidad de los indultos, devolviendo a la cárcel a los indultados. Esto generaría una inseguridad jurídica que incrementaría el desprestigio de los tribunales. Sería como un desindulto, como desandar más de un año en nuestra apaciguada convivencia, de modo innecesario, traumático e inquietante.
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