La justicia concluye que Torra fue partidista con la pancarta en favor de los presos en el Palau
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había ordenado que se retirara el cartel que el expresidente había vuelto a colgar, una vez superado el periodo electoral del 28-A
La justicia condenó al expresidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar una pancarta a favor de los políticos independentistas encarcelados del balcón de la fachada del Palau de la Generalitat. Aquella condena por desobediencia le obligó a dejar la presidencia. Ahora, la justicia se ha pronunciado sobre el acto de colocación de símbolos independentistas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que Torra actuó de manera “ilegal” y con fines “partidistas” al...
La justicia condenó al expresidente de la Generalitat, Quim Torra, por negarse a retirar una pancarta a favor de los políticos independentistas encarcelados del balcón de la fachada del Palau de la Generalitat. Aquella condena por desobediencia le obligó a dejar la presidencia. Ahora, la justicia se ha pronunciado sobre el acto de colocación de símbolos independentistas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha concluido que Torra actuó de manera “ilegal” y con fines “partidistas” al colocar una pancarta que reclamaba la libertad de los líderes independentistas condenados por sedición por el procés. La pancarta les denominaba “presos políticos”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal superior da así la razón a la entidad Impulso Ciudadano, que presentó una demanda contra Torra por la colocación de la pancarta después del periodo electoral de los comicios generales del 28 de abril de 2019. Al pronunciarse sobre el fondo del asunto, el tribunal señala que el lema de la pancarta —”Llibertat, presos politics” junto con un lazo amarillo— es contrario a la “neutralidad institucional” que debe exigirse a los edificios oficiales.
Los magistrados concluyen, al resolver este pleito administrativo, que el expresident inhabilitado actuó “con finalidades partidistas”. Los “símbolos ideológicos utilizados tan solo son compartidos por una parte de la ciudadanía”, señala el tribunal, que reitera así en parte los argumentos que ya empleó para condenar a Torra por un delito de desobediencia. “Los ciudadanos que no se alineen con la opción ideológica representada por la pancarta y el lazo amarillo pueden considerarse legítimamente afectados por tal actuación, contraria al principio de objetividad y de neutralidad institucional”, abundan ahora.
Torra repitió la acción en mayo de 2019, cuando volvió a colgar la misma pancarta, en aquella ocasión ante la convocatoria de las elecciones al Congreso de los Diputados. El tribunal rechaza el alegato de Torra, que se amparó en la libertad de expresión. El tribunal replica que podía disfrutar de ese derecho en un “amplio formato” (televisiones, redes sociales, el Parlament, etcétera), pero no en la fachada de un edificio institucional y emblemático.