El exfiscal general pone el dedo en la llaga
Si los padres de la Constitución creyeron necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional fue ante supuestos como el presente recurso, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, no su perversión
El recurso que el exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado ante el Tribunal Constitucional por su condena como autor de un delito de revelación de secretos pone el dedo en la llaga, al argumentar su petición de amparo basándose en las inconsistencias de la sentencia del ...
El recurso que el exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado ante el Tribunal Constitucional por su condena como autor de un delito de revelación de secretos pone el dedo en la llaga, al argumentar su petición de amparo basándose en las inconsistencias de la sentencia del Tribunal Supremo.
Desde que la Sala Penal del alto tribunal anunció su fallo condenatorio, el pasado 21 de noviembre, era evidente que este asunto llegaría a la mesa del pleno del órgano de garantías, por la importancia del caso y el precedente que supone. Y, en especial, por el trazo grueso empleado por el Supremo para atribuir la filtración de datos reservados a García Ortiz sin llegar a darlo exactamente por probado, ya que de forma alternativa o subsidiaria se contemplaba la hipótesis de que esa conducta fuera obra de “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”.
Se puso de manifiesto entonces que la interpretación del precepto penal por el que fue condenado el exfiscal general iba a dar mucho juego. Dice el artículo 417 del Código Penal que incurrirá en el delito allí tipificado “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Esta afirmación —“que no deban ser divulgados”— iba a ser discutida, ya que desde la perspectiva de la Fiscalía del Estado era obligado desmentir un bulo, el de que había existido una orden “desde arriba” para reorientar el curso de las actuaciones llevadas a cabo contra el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por presuntos delitos fiscales.
El exfiscal general siempre ha negado ser el autor de la filtración, y en su recurso lo reitera afirmando que nunca ha existido prueba en contrario, ni que la haya de que la revelación de datos fuera producto de alguien de su “entorno”. De ello deriva que el Supremo le condenó sobre la base de una mera “sospecha” y de “inferencias abiertas”, que se formulan “prescindiendo de hechos y pruebas de descargo”. Lo que García Ortiz admitió fue haber decidido la publicación de una nota oficial para aclarar que no partió de la Fiscalía el ofrecimiento de un pacto a González Amador, sino de su defensa. Con ello se buscaba salir al paso de la versión contraria, la de que el ministerio público cambiaba de opinión y se oponía a ese posible acuerdo por dichas órdenes superiores. En el juicio, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, explicó que dedujo que existían esas instrucciones por ser lógico y porque desde hace ya tiempo “peino canas”.
Es sumamente importante el resultado que vaya a tener la petición de amparo del exfiscal general para el prestigio de nuestro sistema de garantías. Dos magistradas del Supremo consideraron que no se había acreditado que García Ortiz fuera “el autor de la filtración”. En otras palabras, que no se había destruido la presunción de inocencia del acusado, ni siquiera al deducir que borró sus dispositivos para ocultar su culpabilidad. La sentencia del Supremo también afecta al derecho a la información, limitando de hecho la capacidad que el propio Estatuto del Ministerio Fiscal reconoce a la Fiscalía para “informar a la opinión pública”, ciertamente respetando “los derechos de los afectados”. Ahora bien, ¿existe el derecho a confundir a la opinión pública y, al tiempo, la obligación de callar ante ello? Si los padres de la Constitución creyeron necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional fue ante supuestos como el presente, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, no su perversión.