El Supremo duda que sea constitucional amnistiar los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad

El alto tribunal activa el procedimiento para llevar al Constitucional su aplicación a los condenados por estos delitos, como ya hizo con el de desobediencia

Protestas contra la sentencia del Supremo sobre el 'procés', en octubre de 2019 en Barcelona.Enric Fontcuberta (EFE)

La enmarañada batalla jurídica sobre la ley de amnistía escribe otro capítulo. El Tribunal Supremo ha acordado activar de nuevo los trámites para llevar al Tribunal Constitucional la nueva norma, impulsada por el Gobierno y sus socios para lograr la investidura de Pedro Sánchez (PSOE), tras estudiar la aplicación de la medida de gracia a tres ciudadanos condenados por desórdenes públicos y atentado a la autoridad durante las protestas sucedidas en...

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La enmarañada batalla jurídica sobre la ley de amnistía escribe otro capítulo. El Tribunal Supremo ha acordado activar de nuevo los trámites para llevar al Tribunal Constitucional la nueva norma, impulsada por el Gobierno y sus socios para lograr la investidura de Pedro Sánchez (PSOE), tras estudiar la aplicación de la medida de gracia a tres ciudadanos condenados por desórdenes públicos y atentado a la autoridad durante las protestas sucedidas en Cataluña contra la sentencia del próces de 2019. Los magistrados de este alto tribunal concluyen que el texto legal incluye de forma clara estos delitos entre los amnistiables, pero consideran que su aplicación podría contradecir la Constitución al resultar —entre otros motivos— discriminatoria por vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley.

Esta es la segunda vez que el Supremo mueve ficha para acudir al Constitucional. Los tribunales se están pronunciando sobre la ley a medida que resuelven sobre los diversos delitos que quedarían amparados por ella. La propia Sala de lo Penal del alto tribunal, encabezada por el magistrado Manuel Marchena, ya afirmó que la malversación que afectaba a los principales dirigentes del desafío independentista de 2017 —incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, expresidente y exvicepresidente de la Generalitat, respectivamente— directamente no podía amnistiarse. En cambio, al examinar la desobediencia, concluyeron que la ley sí incluía este delito, pero abrieron entonces la puerta por primera vez a plantear una cuestión de inconstitucionalidad: es decir, preguntar al Constitucional, como se quiere hacer ahora con los desórdenes públicos y el atentado a la autoridad.

En opinión del Supremo, que ha dado un plazo de 10 días a las partes personadas en las causas contra los tres ciudadanos condenados por desórdenes públicos y atentado a la autoridad, amnistiar estos delitos supondría vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, al entender que esta norma establece un “trato discriminatorio” en función de la “ideología” y “propósitos políticos”. Además, el alto tribunal también cree que se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica: “En la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una ley orgánica o un número de diputados suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.

Otras vías abiertas

Hace 10 días, al pronunciarse sobre la desobediencia, el Supremo ya se manifestó en la misma dirección y apuntó que la amnistía podría vulnerar tres artículos de la Constitución. El precepto 9.3, que “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. El 14, que contempla que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y el 117.3, que prevé que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.

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Por su parte, la Audiencia Nacional abrió otra vía esta semana que cuestiona igualmente la amnistía. La Sala de lo Penal de este tribunal activó el procedimiento para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso de los CDR, en el que 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) se encuentran acusados por delitos de terrorismo (a ocho de los cuales se atribuye, incluso, tenencia y fabricación de explosivos). La Audiencia considera que la nueva norma puede contradecir la directiva europea sobre terrorismo y puede suponer “derogar” parte de este articulado comunitario al amnistiar ciertos delitos de terrorismo (los que “socialmente y de forma eufemística se ha dado en llamar terrorismo de baja intensidad”). Entre otras críticas, los magistrados de esta Sala apuntaron que la ley es “contradictoria” e incurre en una “grave indefinición e inconcreción”, lo que crea inseguridad jurídica.

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