Los desafíos del nuevo CGPJ: encontrar una fórmula de consenso que evite bloqueos y excesos partidistas

La propuesta de reforma que deben presentar los futuros vocales tendrá que profundizar en la apariencia de independencia del órgano de gobierno de los jueces

El vicesecretario institucional del PP, Esteban González Pons; la vicepresidenta de la Comisión Europea, Vera Jourová; y el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, durante la firma del acuerdo para la renovación del CGPJ en Bruselas el pasado 25 de junio.Comisión Europea (Comisión Europea)

Al final hubo acuerdo. Cinco años y medio después del plazo al que obligaba la Constitución, pero hubo acuerdo. El PP y el PSOE pactaron los nombres de los próximos 20 vocales del ...

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Al final hubo acuerdo. Cinco años y medio después del plazo al que obligaba la Constitución, pero hubo acuerdo. El PP y el PSOE pactaron los nombres de los próximos 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero aún quedan preguntas abiertas. Los vocales, según el documento firmado, tendrán que elaborar una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales. Pero esto, ¿qué significa exactamente? ¿Tienen que proponer necesariamente un cambio? ¿Concreto y en detalle? ¿Hacia dónde? Y las respuestas, de nuevo, no están claras.

¿Qué dice exactamente el documento? Que en los próximos seis meses el nuevo Consejo hará varias cosas. En primer lugar, elaborará un informe para examinar “los sistemas europeos de elección de los miembros de los Consejos de la Magistratura análogos al español”. Este apartado no plantea dudas. Pero, después tendrá que presentar “una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados, aprobada por una mayoría de tres quintos de sus vocales que garantice su independencia y que, con la participación directa de jueces y magistrados que se determine, pueda ser evaluada positivamente por el informe del Estado de Derecho de la Comisión Europea, en la que se establezca un CGPJ acorde con los mejores estándares europeos”.

A partir de aquí, las interpretaciones de los dos partidos políticos artífices del acuerdo difieren. “Los vocales decidirán lo que consideren y, sobre todo, lo que acuerden por mayoría de tres quintos, en función de lo que se les ha pedido”, señala Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y responsable de la negociación por parte del PSOE, que considera que el mandato no necesariamente implica un modelo concreto y que con este acuerdo se satisfacen las recomendaciones de la Comisión Europea. El líder del PP, Alberto Nuñez Feijóo, por su parte, ha dicho esta semana que el texto pactado es claro, que la fórmula que exige Europa implica que los jueces elijan a los vocales jueces y que ese es el camino a seguir.

Mientras tanto, los vocales propuestos están siendo extremadamente prudentes en este momento, porque aún ni han tomado posesión de sus cargos. Pero, contactados por este periódico, algunos señalan que lo primero que tendrán que hacer será, precisamente, estudiar bien el alcance de la encomienda que se les está haciendo. Determinar hasta dónde llega la obligación de plantear una reforma. Y, luego, empezar a trabajar. Porque quizá haya opiniones discrepantes no solo en cuanto al modelo a seguir, sino también en relación a sobre qué deben pronunciarse.

Uno de los futuros vocales considera, por ejemplo, que no debe olvidarse que el Consejo General del Poder Judicial “no es un órgano ni legislativo ni prelegislativo”, y que no está para decidir de inicio el contenido de una ley. Su opinión es que lo que se debe hacer es un buen estudio de derecho comparado analizando los pros y contras de cada sistema de elección para que después el poder legislativo decida lo que considere conveniente. Cree que el documento del Consejo debería ser técnico y no político.

Y es de la misma opinión en cuanto al análisis que debería realizarse sobre cuáles han sido las deficiencias del sistema ―especialmente, el permitir que uno de los dos principales partidos pueda impedir la renovación del órgano durante años, como acaba de suceder― y plantear posibles soluciones. De nuevo, cree que no deberían decantarse claramente por nada porque el Consejo “no puede ser un contrapoder legislativo”.

Pero la letra del acuerdo habla claramente de una “propuesta de reforma”, de una “participación directa de jueces y magistrados” en la elección de los miembros del CGPJ y de un modelo que sea evaluado positivamente por el informe de Estado de Derecho de la Comisión Europea. Efectivamente, como señala Félix Bolaños, el texto no concreta y deja espacio para la decisión de los nuevos vocales. Pero, ¿qué significa esta alusión explícita a la participación directa de los jueces y a la evaluación positiva de la Comisión Europea?

Sobre el primer punto, habría que recordar cómo se nombran ahora los vocales. Son 20. Ocho deben ser juristas de reconocida competencia y, según la Constitución, tienen que ser nombrados por el Congreso y por el Senado. Ahí no hay debate. Donde sí lo hay es en los otros doce, en los que se tienen que nombrar entre jueces y magistrados. Constitucionalmente no se determina el cómo, pero desde 1985 se nombran por el Congreso y el Senado por una mayoría cualificada que implica que los nombres los pactan los dos grandes partidos. Sobre ellos versará la “propuesta de reforma” del nuevo Consejo General del Poder Judicial.

Los jueces ya participan en la elección, pero ¿es suficiente?

Ahora los jueces ya participan en el nombramiento de estos vocales judiciales. Se hace una convocatoria de elecciones a la que se pueden presentar todos aquellos que cuenten con el respaldo de, al menos, 25 jueces o de una asociación judicial (cada una puede presentar un máximo de 12). La convocatoria es pública. Y, sobre esa lista, los grupos parlamentarios negocian los nombres finales.

¿El actual sistema garantiza entonces la “participación directa” de los jueces en la elección? Como casi todo en Derecho, se puede defender que sí… pero también que no, que es una participación indirecta que hay que ampliar. En todo caso, si se quisiera aumentar, habría múltiples opciones. Una es que elijan directamente los jueces a los vocales sin participación alguna del Parlamento. Pero otra, mixta, podría ser que se haga una votación directa y previa entre los jueces que lleve a una lista mucho más reducida que la actual ―de 20 nombres, por ejemplo―, sobre la que luego decidan las Cámaras legislativas. Y podría haber otras posibilidades intermedias.

Por otro lado está la cuestión de “la evaluación positiva de la Comisión Europea”, que en sus últimos informes sobre el Estado de derecho en España ha pedido que se adapte el nombramiento de los vocales elegidos entre jueces y magistrados a las “normas europeas”. Esta es la pregunta clave: ¿qué debería hacer España ―si es que tiene que hacer algo― para que la Unión Europea esté conforme con la elección y funcionamiento de nuestro Consejo General del Poder Judicial?

¿Qué exige realmente la UE?

Paloma Biglino es catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid y ha investigado en profundidad lo que dice la UE sobre este asunto, y por qué lo dice; y si hay alguna norma comunitaria que obligue a la elección por parte de los jueces de los vocales judiciales, pero no la hay. “Lo único que yo he encontrado es una Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa [que es una organización supranacional que no es UE] de 2010″, explica. “Ahí se aconseja que los jueces miembros de los consejos de la magistratura sean elegidos por sus pares”. El GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción) también ha seguido esta doctrina y recomendado a España que los vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por los jueces. Y lo mismo ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que de forma más suave también aboga porque, cuando haya consejos de la magistratura, al menos la mitad sean jueces nombrados por jueces”.

Pero el Consejo de Europa y el TEDH no son Unión Europea. “A pesar de ello, y de que no haya una norma comunitaria, a estas alturas creo que se trata de un criterio muy asentado dentro de la UE”, argumenta Biglino. “Y esto se trasluce de forma bastante explícita de los actos y declaraciones de la Comisión Europea”.

Biglino explica que, en su opinión, extremar las garantías de independencia del poder judicial es una posición firme a la que se ha llegado por múltiples razones, y que tiene que ver no solo con España y su sistema judicial, sino, sobre todo, con las preocupaciones actuales de la UE. “Antes había dos puntos de vista: quienes creían que el gobierno de los jueces tiene que ser un órgano totalmente independiente y quienes entendían que es un órgano político que debe estar ligado al poder legislativo y a la soberanía nacional”, argumenta. “Pero esos eran otros tiempos. Ahora mismo, con la amenaza de los populismos y de los riesgos para el Estado de derecho en países como Hungría o Polonia, ese debate ya no existe en la UE: quieren un poder judicial absolutamente independiente de los otros dos poderes, que no haya el más mínimo riesgo de politizar la elección de los magistrados o de las cúpulas judiciales. Y eso está por encima de todo. Cualquier modelo que no extreme la independencia del Consejo General del Poder Judicial y que pueda dar la sensación de que los partidos políticos intervienen y quieren controlar a quienes luego eligen a la cúpula judicial tendrá el reproche de Europa”.

Esto no significa, según su punto de vista, que no haya margen para acordar fórmulas mixtas. “Creo que tanto los vocales como los grupos parlamentarios tienen una horquilla de negociación. Porque la clave no está tanto en quién elige, sino en las garantías de independencia de los partidos; que no haya ninguna duda de que el CGPJ es un órgano independiente del poder político. Esto es lo que busca y quiere Europa. Y esto es lo que cualquier reforma debería garantizar”.

Los modelos en Europa son muy diversos, tanto en las competencias de los consejos de la magistratura como en las formas de elegir a sus miembros. En algunos, como Italia, participan el presidente de la República o el fiscal general del Estado, pero tienen miembros (16 de 27) directamente elegidos por los jueces. Portugal y Bélgica también dejan a los jueces elegir a una parte notable de sus consejos de magistratura. Pero no todos los países de la UE tienen órganos con funciones análogas. Cualquier estudio de derecho comparado serio exige mucho detalle e impide hacer comparaciones de brocha gorda con España. Al final, lo que importa es que cada país garantice, de la forma que sea, no solo la independencia de los jueces, sino su apariencia de independencia.

Por ahora, el primer paso está en mano de los futuros vocales del Consejo General del Poder Judicial, que coinciden en que antes de debatir deben estudiar bien todas las opciones que pueden ponerse sobre la mesa. Y tienen que intentar llegar a un consenso, porque la decisión la tienen que alcanzar por acuerdo de tres quintos de sus miembros. “Los vocales deciden”, asegura Bolaños. “Está en sus manos”. “Veamos lo que pasa cuando empiecen a trabajar y adónde les lleva”, opina Borja Sémper, portavoz nacional del PP. “Esto no se ha hecho nunca. Démosles espacio para llegar a un consenso teniendo en cuenta la orientación de la UE”.

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