Condenados a 110 años de cárcel los etarras Txapote y Amaia por el asesinato en 1998 del edil popular Zamarreño
El atentado que costó la vida al concejal del PP en Errenteria era uno de los más de 200 crímenes ETA que permanecían impunes cuando se disolvió ETA
El asesinato el 25 de junio de 1998 del concejal del PP en Errenteria (Gipuzkoa) Manuel Zamarreño, uno de los más de 200 crímenes de ETA que estaban impunes cuando la organización terrorista anunció su disolución en 2018, ya tiene culpables. La Audiencia Nacional ha hecho pública este viernes la sentencia por la que condena a los etarras Francisco Javier García Gaztelu, alias Txapote, y su pareja...
El asesinato el 25 de junio de 1998 del concejal del PP en Errenteria (Gipuzkoa) Manuel Zamarreño, uno de los más de 200 crímenes de ETA que estaban impunes cuando la organización terrorista anunció su disolución en 2018, ya tiene culpables. La Audiencia Nacional ha hecho pública este viernes la sentencia por la que condena a los etarras Francisco Javier García Gaztelu, alias Txapote, y su pareja sentimental, Irantzu Gallastegui Sodupe, Amaia, a 110 años de prisión a cada uno de ellos como autores materiales del asesinato del edil mediante una moto-bomba. En aquel atentado resultaron heridos de gravedad el ertzaina que escoltaba al político y una mujer que se encontraba en las inmediaciones. La Fiscalía y la familia de la víctima pedían 120 años de condena para ambos. Durante la vista oral, celebrada el pasado enero, los dos etarras se negaron a responder a las preguntas. “No voy a participar y me niego a defenderme”, dijo García Gaztelu, que ya cumple condena por una docena de asesinatos y aún está investigado en otras causas.
La sentencia considera probado que Txapote y Amaia formaban, al final de la década de los noventa, parte del comando Donosti, el único que en aquellos momentos estaba activo y con capacidad de atentar. Ambos y un tercer miembro del grupo, José Luis Geresta ―fallecido en 1999―, recibieron entonces la “instrucción” de la dirección de ETA de asesinar a cargos públicos del PP. La organización terrorista había puesto en marcha la estrategia que habían denominado de “socialización del sufrimiento”, que convertía en objetivo prioritario de sus atentados a los concejales del PP y el PSOE.
Dentro de esa campaña, añade el fallo, los miembros del comando “fijaron como objetivo” matar a Zamarreño, quien había asumido el acta de concejal de Errenteria apenas un mes antes de su muerte, en sustitución de su compañero de partido José Luis Caso, asesinado también por la banda el 11 de diciembre del año anterior. En una entrevista, la hija de Zamarreño recordaba el duro clima de hostigamiento que sufrían en aquella época los ediles del PP: “A mi aita [padre] le gritaban desde los balcones: ‘Zamarreño, estás muerto”. Su nombre también aparecía con frecuencia en pintadas en las calles dentro de una diana, y le incendiaron el coche.
El crimen se perpetró a las 11.10 del 25 de junio de 1998. Según detalla el tribunal, los tres miembros del comando colocaron un artefacto compuesto por entre uno y dos kilos de amonal en una bolsa de tela sobre una motocicleta que Amaia había adquirido unos días antes con documentación falsa y que habían aparcado en una acera próxima al domicilio del concejal popular. Cuando la víctima pasó junto a ella tras comprar el pan en una tienda cercana y “se encontraba desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva”, los terroristas detonaron la bomba y le causaron la muerte, recalca el fallo.
Los magistrados detallan los numerosos indicios que los lleva al convencimiento de que los autores del atentado fueron Txapote ―quien posteriormente accedería a un puesto relevante en la dirección de ETA― y Amaia. En este sentido, destacan que el dueño de la tienda donde se adquirió la motocicleta utilizada cinco días antes del atentado reconoció a la etarra como la persona que la compró utilizando documentación de una tercera persona. También destaca que ella facilitó al dependiente un número de teléfono que las pesquisas policiales revelaron posteriormente que había sido utilizado para recabar un año antes información para cometer un atentado contra otro político del PP en Gipuzkoa por el que ella ya ha sido condenada.
La sentencia también da especial valor al material que se intervino, en 1999, en un piso franco en la localidad de Andoain (Gipuzkoa) que había sido utilizado por el comando, y en el que se encontraron huellas de los ahora condenados junto a las armas utilizadas en los atentados contra otros cargos públicos, varios kilos de material explosivo, radiomandos para activar bombas a distancia y documentos manuscritos que los informes policiales adjudican a Amaia. El análisis pericial realizado por la Ertzaintza de este material concluyó que existían “elementos comunes” entre el mismo y los utilizados en siete atentados, entre ellos el que causó la muerte a Zamarreño. Los magistrados destacan que tanto este informe pericial como otros de “inteligencia” sobre el funcionamiento de ETA que fueron elaborados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, refuerzan los indicios contra Txapote y Amaia.
Por todo ello, el tribunal muestra su “convicción fundada” de que “solo ellos pudieron ser los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta” que costó la vida a Zamarreño. Por ello, condena a ambos por un delito de asesinato consumado terrorista, dos en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista. El fallo también establece el pago de indemnizaciones a la viuda y los hijos del concejal ―que entonces eran menores de edad―, así como otra para el escolta por las graves heridas sufridas.