La Audiencia Nacional anula la primera condena a Villarejo y obliga a redactar una nueva sentencia
La Sala de Apelación considera que el tribunal que enjuició al comisario, castigado con 19 años de cárcel por tres proyectos de espionaje, no tuvo en cuenta toda la prueba contra él
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado este martes la primera sentencia del caso Villarejo, que condenó a 19 años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo, por no valorar toda la prueba presentada en la vista oral. El tribunal no obliga a repetir el juicio —que se prolongó durante un año (...
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado este martes la primera sentencia del caso Villarejo, que condenó a 19 años de cárcel al comisario jubilado José Manuel Villarejo, por no valorar toda la prueba presentada en la vista oral. El tribunal no obliga a repetir el juicio —que se prolongó durante un año (desde octubre de 2021 a septiembre de 2022)—, pero ordena a los magistrados que lo juzgaron a redactar un nuevo fallo donde se pronuncien sobre todos los indicios que se pusieron sobre la mesa y “sobre todos los delitos objeto de acusación”. Villarejo, que esta misma semana ha sido condenado a tres años de prisión por otra línea de investigación, se encuentra actualmente en libertad.
El caso Villarejo experimenta así una revolución de enormes dimensiones. El pasado julio, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal dictó la primera sentencia de este macrosumario y marcaba el camino a seguir en todas las partes que quedan por juzgar. Sin embargo, ese fallo ha recibido ahora un gran revés de la Sala de Apelación, que estima varios recursos presentados (entre ellos, el de la Fiscalía Anticorrupción) y obliga al tribunal de primera instancia a rehacer sus conclusiones. “No se admite el relato de hechos probados de la sentencia”, recalca la resolución conocida este martes.
La primera condena a Villarejo abordaba tres proyectos de espionaje: los bautizados como Iron, Land y Pintor. Iron se centra en la contratación del comisario por parte del bufete Herrero & Asociados para espiar a un despacho rival. Land se refiere a la guerra familiar de los herederos de Luis García-Cereceda, el promotor que levantó la urbanización de lujo La Finca, en Pozuelo de Alarcón (Madrid). Y Pintor trata de cómo el empresario Juan Muñoz Tamara, marido de la presentadora Ana Rosa Quintana, fichó presuntamente a Villarejo para que obtuviera de forma ilegal datos de un exsocio al que aquel reclamaba una deuda. Los clientes de todos estos encargos admitieron que se hicieron con los servicios del policía.
En este primer juicio del caso, además de Villarejo, se sentaron en el banquillo otras 26 personas. Entre ellas, su socio Rafael Redondo, quien resultó igualmente sentenciado (a 13 años de prisión). Otras nueve personas fueron condenadas a cárcel: todas, clientes del comisario. Por su parte, 15 procesados fueron absueltos —incluida la mujer, Gemma Alcalá, y el hijo del antiguo policía—. El juicio se suspendió a mitad de la vista contra el comisario Enrique García Castaño, alias El Gordo, porque sufrió un ictus.
La Fiscalía Anticorrupción recurrió el fallo de primera instancia al considerarlo “insuficiente”. La acusación pública mantiene que las conclusiones de esa sentencia favorables a Villarejo se “apartan de las máximas de la lógica y de la experiencia en la valoración de la prueba”: “Se ha omitido toda valoración sobre relevantes pruebas practicadas en el plenario sobre la naturaleza de la actividad desplegada por el acusado”.
Y en esa misma línea se manifiesta ahora la Sala de Apelación, que ordena a la Sección Cuarta a pronunciarse sobre toda una batería de cuestiones que obviaron en su resolución. Entre otras, según ha informado la Audiencia Nacional este martes, “deberá llevar a cabo una valoración de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna”, así como sobre “los delitos de conspiración para la extorsión, la obstrucción a la Justicia y la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil”.
El debate sobre el cohecho
En julio, por dos votos a uno, la mayoría de los magistrados del tribunal condenó a Villarejo por revelación de secretos y falsedad documental, pero le absolvió de cohecho —una de las grandes claves del caso— y extorsión. La Fiscalía centró parte de su recurso en esa absolución por cohecho, pero la Sala de Apelación no entra a valorar dicha cuestión. Al haber acordado la nulidad de la sentencia, serán de nuevo los tres magistrados de primera instancia (Ángela Murillo y Fermín Echarri, que descartaron ese delito; y Carmen Paloma González, quien sí lo vio) quienes deberán debatir de nuevo y pronunciarse sobre el tema en la segunda resolución que tienen que dictar ahora.
Al justificar la absolución por cohecho, los magistrados Ángela Murillo y Fermín Echarri argumentaron que Villarejo desplegó sus actividades ilegales dentro de su “esfera privada” —a través del grupo empresarial Cenyt, que utilizó para sus chanchullos— y no “en el ejercicio de su cargo” de comisario. La tercera juez, Carmen Paloma González, rechazó esa tesis y emitió un voto particular al considerar “imposible” que se pueda “compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades delictivas”. Por su parte, la Sala de Apelación no entra en el debate concreto de este caso, pero sí recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este delito, “cuyo bien jurídico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios”.
Por tanto, el debate sobre el cohecho sigue totalmente abierto. Y esta misma semana se ha introducido otro elemento a tener en cuenta. La Audiencia Nacional ha condenado este lunes a tres años de cárcel al comisario jubilado por cohecho en otro de los juicios pendientes del sumario: por haber ejecutado a principios de 2014 un encargo del Grupo Planeta para espiar a uno de los árbitros del laudo que tenía abierto con Kiss FM. Esta decisión, que entra en contradicción con la absolución por cohecho en el primer juicio, concluye que Villarejo se desvió de su función policial cuando aceptó como empresario el encargo del grupo de comunicación.
El encargo del Grupo Planeta
La Audiecia Nacional no solo ha condenado a Villarejo por el encargo de Planeta, sino también al policía Antonio Giménez Raso. Sin embargo, la sentencia absuelve al responsable de Seguridad del grupo de comunicación y al director de los Servicios Jurídicos, Antonio López López y Luis Elías Viñeta, respectivamente, al considerar que ambos desconocían la condición de policía en activo de Villarejo cuando le contrataron para elaborar el denominado Informe July.
Los hechos probados de la sentencia explican que Villarejo y Giménez Raso, a través de su empresa Cenyt, se reunieron con los dos acusados del Grupo Planeta con el encargo de investigar si, quien había sido uno de los árbitros designados por la Cámara de Comercio de Madrid, Julio González Soria, en el procedimiento arbitral con Kiss FM habría podido recibir sobornos a cuenta de tal intervención.