El fiscal militar exonera a los mandos superiores de la muerte de dos soldados en la base de Cerro Muriano

El Ministerio Público dice que el capitán es el “único responsable” y rebate al juez, que vio indicios de delito en dos coroneles, un teniente coronel y un comandante

La ministra de Defensa, Margarita Robles, de espaldas, durante su visita a la base de Cerro Muriano (Córdoba), en enero pasado, al mes siguiente del accidente.Ruben Somonte

El fiscal militar exonera a los mandos superiores del regimiento (dos coroneles, un teniente coronel y un comandante) de cualquier responsabilidad en la muerte del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar y el soldado Carlos León, que se ahogaron el pasado 21 de diciembre cuando realizaban un ejercicio de cruce del embalse de Casa Mata, en la base de Cerro Muriano (Córdoba). Para el Ministerio Público, el “único responsable” de que no se adoptaran las medidas reglamentarias para garantizar la seguridad de los soldados es el capitán Ignacio Zúñiga, jefe de la compañía e ...

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El fiscal militar exonera a los mandos superiores del regimiento (dos coroneles, un teniente coronel y un comandante) de cualquier responsabilidad en la muerte del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar y el soldado Carlos León, que se ahogaron el pasado 21 de diciembre cuando realizaban un ejercicio de cruce del embalse de Casa Mata, en la base de Cerro Muriano (Córdoba). Para el Ministerio Público, el “único responsable” de que no se adoptaran las medidas reglamentarias para garantizar la seguridad de los soldados es el capitán Ignacio Zúñiga, jefe de la compañía e imputado por un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, equivalente al homicidio imprudente; al igual que el teniente Jaime Tato, al mando de la sección, y un sargento.

El fiscal ha presentado un recurso ante el juzgado togado militar número 21 y el tribunal militar territorial de Sevilla en el que expresa su “absoluta disconformidad” con el auto dictado el pasado 16 de abril por el juez instructor. En dicho auto, el juez sostenía la existencia de indicios de responsabilidad penal contra los dos coroneles que se relevaron en aquellas fechas al frente del Regimiento La Reina número 2, el teniente coronel jefe de su Plana Mayor y el comandante que lo sustituyó, a quienes atribuía la responsabilidad de haber aprobado el plan de instrucción básica del personal recién incorporado a la brigada, que incluía el cruce del lago artificial sin las necesarias medidas de seguridad, y de no haber supervisado luego su ejecución.

El fiscal alega que la aprobación previa del plan elaborado por el capitán Zúñiga se limitaba a una somera comprobación de si se ajustaba a las generalidades previstas en la normativa y que los mandos superiores “consideraron que [la compañía] realizaría el paso por el lateral del lago; es decir, siguiendo un itinerario en el que se hacía pie”, ya que en otro caso [su jefe] tenía que haber pedido apoyo de material anfibio y de seguridad” (embarcaciones tipo zodiac, línea de vida con mosquetones, arneses, etc) , lo que no hizo.

“El capitán Zúñiga”, recuerda el fiscal en su recurso, “ha manifestado que adoptó las medidas de seguridad que, a su juicio, consideró necesarias y suficientes para la correcta realización de la actividad sin poner en riesgo la integridad física de su personal”. Lo cierto es que el capitán ordenó cruzar el pantano, cuyas aguas estaban extremadamente frías, por su parte central, donde había más de tres metros de profundidad. La cuerda tendida de orilla a orilla como guía se hundió cuando los militares se agarraron a ella para no ahogarse y las mochilas, que debían servir de flotadores, carecían de estanqueidad y no flotaban. Algunas iban sobrecargadas con una mina simulada de 3,5 kilos. Además de los dos fallecidos, otros soldados sufrieron lipotimias y uno tuvo que ser hospitalizado.

“El capitán Zúñiga “es el director del ejercicio”, escribe el fiscal militar en negrita, “y el modo de ejecución de las actividades previamente autorizadas [por los mandos superiores] es de su exclusiva responsabilidad. Su misión irrefutable”, añade, “es controlar la correcta realización del ejercicio, adoptando las medidas de seguridad necesarias para ello, pudiendo suspender, cancelar o modificar la realización del mismo si las circunstancias del lugar, del personal participante o la situación así lo aconsejan”.

El fiscal carga contra el juez, quien vio indicios de un delito de omisión en los mandos superiores, que no hicieron nada para evitar que el ejercicio se realizara sin las más elementales medidas de seguridad, asegurando que el instructor “interpreta erróneamente los informes [oficiales del Ejército de Tierra] que cita”, cuando atribuye al jefe del regimiento y a su Plana Mayor un deber de vigilancia de la ejecución del plan de instrucción y una valoración de riesgos que la normativa solo “establece de manera genérica”.

Por todo ello, concluye que “no existe ningún elemento o indicio del que pudiera deducirse, ni siquiera mínimamente, la participación en los hechos investigados por parte de algún mando militar” con empleo superior a Zúñiga. En consecuencia, el fiscal pide que se anule el auto del juez que se inhibió en favor del Juzgado Togado Militar Central, el único competente para imputar a militares con empleo igual o superior a comandante, y que sea este quien continúe la investigación; aún sabiendo que no puede imputar a ningún mando superior al capitán.

Al contrario que el fiscal, los abogados de las familias de los militares fallecidos coinciden en exigir responsabilidades a toda la cadena de mando. Uno de ellos, el letrado Luis Romero, que representa a los padres del soldado Carlos León, ha pedido que la investigación alcance al propio general de la brigada.

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