El Supremo anula la condena a Vox por vulnerar los derechos democráticos de tres de sus afiliados

El alto tribunal concluye que la anulación de avales a una candidatura crítica en las elecciones internas “no fue sorpresiva ni ilícita”

El presidente de Vox, Santiago Abascal (tercero por la izquierda), en un acto de campaña electoral de Vox en Oion (Álava) este miércoles.ADRIAN RUIZ HIERRO (EFE)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que condenó a Vox por vulnerar el derecho fundamental a la participación democrática de tres de sus afiliados en Granada y anuló las elecciones internas celebradas en septiembre de 2020 en dicha provincia andaluza por falta de transparencia.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada como la Sección Quinta de la Audiencia ...

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que condenó a Vox por vulnerar el derecho fundamental a la participación democrática de tres de sus afiliados en Granada y anuló las elecciones internas celebradas en septiembre de 2020 en dicha provincia andaluza por falta de transparencia.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada como la Sección Quinta de la Audiencia Provincial declararon la nulidad de pleno derecho de los acuerdos del Comité Electoral (CEL) del partido que excluyó de la contienda electoral a la candidatura crítica, por no reunir el aval del 10% de los afiliados de la provincia, y proclamó vencedora a la lista oficialista, con el argumento de que era la única que cumplía los requisitos fijados por los Estatutos. En realidad, la candidatura crítica sí había obtenido los 78 avales necesarios, pero el CEL le anuló 15 avales, por lo que se quedó en solo 73.

Ahora, el Supremo ha concluido que la anulación de aquellos 15 avales fue correcta, pues los afiliados afectados no estaban al corriente de sus cuotas, y que la intervención del comité electoral interno para “examinar y decidir sobre la validez de los avales [...] no puede considerarse sorpresiva y menos aún ilícita”. Respecto al hecho de que se dieran por válidos avales a candidatos no presentados, la sentencia lo justifica alegando que, “conforme al calendario electoral, los avales precedían a la presentación de las candidaturas” y algunos afiliados avalaron “a personas que posteriormente no se presentaron”. La queja por la falta de información la rechaza alegando que el CEL dio a los afiliados críticos “una información suficiente sobre los motivos por los que excluyó su candidatura”.

En consecuencia, el Supremo revoca la sentencia que anuló el proceso electoral interno, lo que no tendrá consecuencias prácticas, ya que estas elecciones fueron suprimidas en 2022 en Vox y ahora todos los comités provinciales del partido ultra son designados a dedo desde Madrid. El Supremo no impone costas a los demandantes, por considerar que “las imprecisiones del contenido de algunos de los acuerdos [del CEL] justifican que puedan estimarse la concurrencia de serias dudas de hecho y de derecho”, con excepción del recurso por infracción procesal, que ha sido desestimado, y deberá abonar Vox. El partido ultra no deberá, sin embargo, indemnizar a sus tres afiliado con una suma que ascendía en conjunto a 72.000 euros en la sentencia de primera instancia y a 18.000 en la de la audiencia provincial.

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