Los principales cambios pactados para la futura ley de amnistía
PSOE, Junts y ERC piden a los grupos que apoyaron la investidura de Sánchez su voto a las enmiendas que retocan por segunda vez las condiciones para aplicar medidas de gracia a los encausados del ‘procés’
La proposición de ley de amnistía para los condenados, procesados e imputados por hechos relacionados con el proceso independentista catalán sufrirá algunos retoques en función de las cinco enmiendas que presentó Junts sobre las que han alcanzado un acuerdo (enmienda transaccional) el PSOE y el partido de Carles Puigdemont. El nuevo texto ha recabado el apoyo del resto de los grupos que votaron en su día la investidura de P...
La proposición de ley de amnistía para los condenados, procesados e imputados por hechos relacionados con el proceso independentista catalán sufrirá algunos retoques en función de las cinco enmiendas que presentó Junts sobre las que han alcanzado un acuerdo (enmienda transaccional) el PSOE y el partido de Carles Puigdemont. El nuevo texto ha recabado el apoyo del resto de los grupos que votaron en su día la investidura de Pedro Sánchez en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que se ha reunido este jueves. Las principales novedades son las que siguen:
Amnistiar la malversación relacionada con el procés siempre que no haya habido enriquecimiento. Los principales dirigentes independentistas que no huyeron de Cataluña fueron condenados por sedición y malversación. El Gobierno reformó el Código Penal para rebajar las penas cuando la malversación no supusiera enriquecimiento personal. Pero los tribunales de justicia entendieron que los condenados habían cometido el delito que el Código Penal dejó sin tocar (malversación agravada). Las enmiendas pactadas este miércoles apuntalan la idea de que se pueden amnistiar delitos de malversación siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento. Se añadirá un nuevo apartado al texto para apuntalar esta idea: “No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a y b cuando, independientemente de una adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.
Torturas y terrorismo. Las enmiendas aclaran que quedan excluidos de la amnistía los delitos de torturas, “a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su existencia moral o física”. También se excluyen de la amnistía los actos de terrorismo “que por su finalidad puedan ser calificados como tales por la Directiva Europea y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y en el derecho internacional humanitario”. Esta enmienda elimina las referencias a los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal español.
Traición siempre que haya amenaza efectiva y real. Tampoco serán amnistiables, como ya figuraba en el anterior texto de la ley de amnistía, los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado tipificados así en el Código Penal español, pero con la siguiente aclaración: “Siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la resolución 2.625 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970″.
Indemnizaciones con excepciones. Los actos relacionados con el procés que fueron sancionados no dará derecho a recibir indemnizaciones como consecuencia de la aplicación de la amnistía, salvo aquellas que se impusieron “al amparo de la ley de protección de la seguridad ciudadana de 2015 por infracciones muy graves siempre que, a criterio de la Administración, se estime que concurren para ello criterios de proporcionalidad”.
Dos meses de adelanto de la aplicación de la ley. Se modifican las fechas del ámbito de aplicación de la ley, que afectaba a hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2012 y ahora se adelanta al 1 de noviembre de 2011.
Referencias en el preámbulo a las directrices de la Comisión de Venecia para explicar las nuevas enmiendas. Los redactores de las enmiendas han introducido un párrafo para explicar que el nuevo texto ha tenido en cuenta lo señalado por la Comisión de Venecia en su 94ª sesión plenaria del 11 de marzo de 2013. “De acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin de seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Esto resulta crucial, en particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida”. Y aclara: “De manera que corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador”, explica el nuevo texto. La norma, según la enmienda, incorpora “exclusiones específicas para garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales y responder a la jurisprudencia relevante, particularmente en lo que respecta a violaciones graves de derechos humanos, reflejando las posiciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.
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