¿Es delito apalear un muñeco de Sánchez?

Juristas analizan los precedentes y recorrido penal de la incitación al odio relacionada con la ideología

Un hombre se dispone a apalear un muñeco con la figura de Pedro Sánchez en una manifestación en las cercanías de la calle de Ferraz en Madrid, en Nochevieja.Foto: DIEGO RADAMÉS (EUROPA PRESS) | Vídeo: EPV

“Creemos que lo ocurrido puede estar incluido dentro de un delito de odio”, tuiteó este lunes el PSOE, a propósito de lo sucedido en Nochevieja frente a la sede del partido en la calle Ferraz, donde un grupo de personas apaleó a un muñeco de Pedro Sánchez mientras gritaba: “¡Hay que acabar con él!” y “¡Rojo de mierda, cobra, que es lo que mereces!”. El incidente ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de exp...

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“Creemos que lo ocurrido puede estar incluido dentro de un delito de odio”, tuiteó este lunes el PSOE, a propósito de lo sucedido en Nochevieja frente a la sede del partido en la calle Ferraz, donde un grupo de personas apaleó a un muñeco de Pedro Sánchez mientras gritaba: “¡Hay que acabar con él!” y “¡Rojo de mierda, cobra, que es lo que mereces!”. El incidente ha reabierto el debate sobre los límites de la libertad de expresión y los llamados delitos de opinión en un momento en el que los socialistas han accedido a estudiar la despenalización de las injurias a la Corona a propuesta de Sumar. No es la primera vez que ocurre algo similar. EL PAÍS analiza con expertos los precedentes y el recorrido penal de este tipo de denuncias.

El artículo 510 del Código Penal establece que serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, de ideología, religión, creencias, género, enfermedad, identidad sexual o incapacidad”, así como quienes elaboren y difundan materiales que sean “idóneos” para ello. Además, prevé penas de prisión de seis meses a dos años para quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” de alguno de esos grupos o personas pertenecientes a ellos. “Odiar”, explica el magistrado Joaquim Bosch, “no es delito”. “Llegan al juzgado atestados policiales porque alguien odia o ha llamado al odio a no sé quién, pero eso no es delito. Para que lo sea ha de haber una incitación a la violencia y unos supuestos determinados. El origen de esta figura, que procede de diversas resoluciones del Consejo de Europa, es proteger a colectivos vulnerables que han sido discriminados históricamente, por eso hay jurisprudencia que descarta, por ejemplo, que pueda haber delitos de odio contra la Policía o el jefe del Estado”.

La magistrada Natalia Velilla, autora del libro Así funciona la justicia, coincide: “Se ha vulgarizado el lenguaje jurídico, pero el delito de odio como tal no existe, lo que sí existe es la incitación a la violencia contra determinados colectivos”. “La mayoría de denuncias de este tipo”, añade, “quedan en nada”. La jueza, que apoya la propuesta de eliminar delitos de expresión para “alinearse con lo que dicen los tribunales europeos y que dejen de tirarnos de las orejas en Europa por estos temas”, cree que en estos casos “se hace trabajar a los juzgados y a la Fiscalía de manera innecesaria”. Al igual que Bosch, no cree que lo sucedido en Ferraz, por “desagradable” que sea, deba perseguirse penalmente y recuerda que es un fenómeno recurrente: “Se han colgado muñecos de Carles Puigdemont, de guardias civiles...”.

El catedrático de Derecho Constitucional Juan José Solozábal, sin embargo, no cree que sea “descabellado” recurrir a esta figura penal por lo sucedido en Ferraz: “La libertad de expresión tiene unos límites. Las dosis de violencia, de desprecio y deshumanización de esa protesta me han impresionado y sí podrían considerarse una incitación a la acción”.

Un muñeco colgado con la cara de Santiago Abascal con un disparo en la cabeza, en la plaza María Agustina de Castellón, en una imagen difundida por Vox.

Hace apenas unas semanas, el PSOE denunció a Santiago Abascal, líder de Vox, ante la Fiscalía, por decir que el pueblo querría ver a Pedro Sánchez “colgado por los pies”, lo que consideró una forma de “incitar al odio e incluso a la violencia”. El partido ultra también acusó a un tuitero de delito de odio por un motivo similar: pedir que Abascal y Rocío Monasterio fueran “colgados como sus ídolos italianos”, en referencia a Mussolini. El magistrado Bosch recuerda otro caso parecido al de Ferraz: “Un joven colgó un muñeco de Abascal de un árbol y con un tiro en la cabeza. Vox lo denunció por delito de odio. Un juzgado de Castellón lo descartó, pero sí lo condenó por amenazas, al entender que prevalecía el elemento intimidatorio sobre la libertad de expresión”.

La protesta para tomar las uvas en Ferraz, donde se apaleó el muñeco de Sánchez, fue organizada por Revuelta, marca juvenil de Vox. El partido ultra también ha llevado a juicio por un presunto delito de odio al grupo feminista Subversives, de Castellón, por unas pintadas que mostraban a Abascal con un punto rojo en la frente, simulando un disparo. El magistrado Bosch recuerda que este tipo de conductas afectan a todos los partidos y señala “la doble vara de medir” según quién sea el afectado. El PP, cuyo líder, Alberto Núñez Feijóo, no ha condenado públicamente lo sucedido en Nochevieja frente a la sede del PSOE, también ha recordado estos días que miembros de Juventudes Socialistas simularon en una obra teatral haber guillotinado a Mariano Rajoy cuando era presidente. Y dirigentes populares han acusado al PSOE de “hipocresía” por no reaccionar de la misma manera cuando se quemaron fotos de los Reyes. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin embargo, condenó a España en 2018 por imponer una pena de cárcel a dos manifestantes que quemaron una imagen de don Juan Carlos y doña Sofía en 2007. La sentencia de Estrasburgo estimó que “la libertad de expresión se extiende a ‘informaciones’ e ‘ideas’ que ofenden, chocan o molestan” y rechazó que los elementos usados en la protesta, como el fuego o la colocación de la fotografía quemada bocabajo, constituyeran un “acto de odio o de incitación a la violencia”. “Incluso aunque el ‘acto escenificado’ incluyera la quema de una imagen, era una manera de expresar una opinión en un debate sobre una cuestión de interés público, la institución monárquica”, añadía la sentencia.

Quema de una foto de los Reyes en Girona, en 2007.JOAN SABATER (EL PUNT)

Para Bosch, la sentencia de Estrasburgo establece que los cargos políticos, incluido el jefe del Estado, “tienen que soportar una mayor injerencia en su honor o reputación” y que es “el conjunto de la sociedad, no los tribunales, quien debe calificar las formas de protesta, rechazando algunas conductas que pueden ser desagradables”. La memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2022 afirma que solo se formulan acusaciones “cuando resulta acreditada en la investigación que los hechos hayan traspasado los límites jurisprudencialmente exigidos” y califica de “preocupantes” las denuncias registradas por delitos de odio relacionados con el género y la ideología. En este último caso, los relaciona directamente con “la intolerancia que supone el rechazo a quien piensa de forma diferente” y la “crispación de las épocas sociales de polarización”, que fue la “palabra del año” 2023 para la Fundación del Español Urgente (Fundeu).

El Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Expresión (Libex), integrado por catedráticos y profesores de Derecho Penal y Constitucional de distintas universidades, ha elaborado una especie de guía jurídica para este tipo de casos, especialmente complejos por cuanto suponen, a menudo, de colisión de derechos fundamentales. Así, explica cómo ha de valorarse “el riesgo”, evaluando la “capacidad de influencia” sobre los demás de quienes emplean el discurso de odio “con motivo de ser, por ejemplo, un líder político, religioso o de una comunidad” y la “naturaleza y contundencia del lenguaje empleado” o si se trata de un hecho aislado o reiterado. El grupo de expertos también enumera los posibles “motivos de inadmisión o sobreseimiento” de denuncias por delitos de odio, entre otros, que no se dirija a “colectivos vulnerables”, que la conducta denunciada nazca “de una reacción emocional producto, por ejemplo, de una discusión acalorada e incontrolable” o que se haya producido en “un contexto satírico o de humor negro”.

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