Jueces interrogados por el Parlamento: ningún precedente y una maraña de leyes contrapuestas
El CGPJ admitió que los magistrados están obligados a comparecer ante las comisiones de investigación excepto si se les va a preguntar por asuntos relacionados con su función judicial
En 45 años de democracia no hay ningún precedente de juez que haya sido llamado por el Congreso o el Senado para declarar en una comisión de investigación relacionada con su actividad judicial. El único magistrado citado, Daniel de Alfonso, en abril de 2017, fue reclamado en su condición de exjefe de la oficina antifraude de Cataluña, no como juez, ante la comisión de investigación sobre la supuesta utilización partidista del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fernández Díaz. El Con...
En 45 años de democracia no hay ningún precedente de juez que haya sido llamado por el Congreso o el Senado para declarar en una comisión de investigación relacionada con su actividad judicial. El único magistrado citado, Daniel de Alfonso, en abril de 2017, fue reclamado en su condición de exjefe de la oficina antifraude de Cataluña, no como juez, ante la comisión de investigación sobre la supuesta utilización partidista del Ministerio del Interior en la etapa de Jorge Fernández Díaz. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acabó accediendo a que acudiera, pero con la condición expresa de que no hablara sobre su trabajo como magistrado.
Ahora, Junts y ERC pretenden que sean citados varios jueces en las comisiones de investigación pactadas con el PSOE sobre los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017, la Operación Cataluña (la supuesta construcción de acusaciones falsas contra dirigentes independentistas catalanes) y el presunto espionaje a líderes políticos con el programa Pegasus. Los socialistas van a oponerse, por lo que esas citaciones, previsiblemente, no saldrán adelante. Pero la petición de los independentistas ha reabierto el debate sobre si las Cámaras pueden citar a jueces para que informen sobre sus actuaciones y, si en caso de ser llamados, los magistrados pueden negarse a acudir.
Quienes sostienen que sí se les puede citar y que, además, los jueces tienen la obligación de ir esgrimen el artículo 76 de la Constitución, que faculta al Congreso y el Senado para crear comisiones de investigación y establece: “Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación”. Además, existe una ley orgánica, de 1984, específica para regular la comparecencia ante comisiones de investigación del Congreso y el Senado, en la que se recoge también la obligación de comparecer “personalmente” de “todo ciudadano español o extranjero residente en España”.
Estos fueron los dos preceptos en los que se apoyó el Congreso en 2017 para reclamar la presencia del entonces magistrado Daniel de Alfonso. Ese caso generó un enfrentamiento epistolar entre quien era a la sazón presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y el Congreso: el primero esgrimía la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para negar la comparecencia del juez, y la Cámara apelaba a las normas —entre ellas la Constitución— que obligaban a su comparecencia.
La posición de Lesmes estaba marcada por el artículo 399 de la LOPJ, que fija: “Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia. Cuando una Autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquel, previo aviso”. Según expuso entonces Lesmes, la Ley del Poder Judicial “establece un régimen propio, aplicable de manera específica a los miembros de la carrera judicial, respecto a la forma a través de la cual estos pueden facilitar datos o declaraciones, que no se refieran a su cargo o función, a otras autoridades civiles”. Lo que Lesmes pretendía es que no se citase al juez en el Congreso sino que, en todo caso, se le pidiera la información por escrito o se acudiera a su despacho.
Ante la insistencia de la Cámara baja, Lesmes reunió a la Comisión Permanente del CGPJ, que acabó admitiendo “el deber constitucional de comparecer y colaborar con las comisiones de investigación”, con la única salvedad de que, “tratándose de jueces o magistrados en activo, no podrá versar sobre datos o declaraciones que se refieran a su cargo o función jurisdiccional”. Las comparecencias de magistrados que reclama Junts para las nuevas comisiones del Congreso pretenden interrogarles sobre su actuación judicial, por lo que lo previsible es que el CGPJ, que tiene que examinar las peticiones y dar permiso al juez para acudir, no las autorice.
Esta es también la conclusión adecuada según un informe elaborado por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), la segunda más representativa de la carrera y de tendencia conservadora, pero más moderada que la mayoritaria Asociación profesional de la Magistratura (APM). El dictamen, al que ha tenido acceso EL PAÍS, sostiene que la citación de jueces en activo en comisiones parlamentarias de investigación por asuntos relacionados con su labor choca, en normas nacionales y de la UE, con “trabas insalvables destinadas a proteger la independencia de los magistrados en el desempeño de su función judicial”. El informe advierte de que los magistrados que acudieran podrían incluso incurrir en responsabilidades penales o disciplinarias, como el deber de guardar sigilo en las causas en que participen o hayan participado.
El texto cita toda una serie de artículos de la Constitución, la ley orgánica del Poder Judicial o del derecho europeo que inciden en que los jueces solo pueden ser controlados por el CGPJ. ”En ningún caso se puede establecer una suerte de tribunal político que juzgue su labor”, señala el dictamen.
El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, defendió esta misma tesis este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. “Las comisiones de investigación no pueden ni revisar resoluciones judiciales ni vincular a los tribunales. La propia ley también establece que los jueces y magistrados no tiene obligación de asistir a comisiones de investigación, porque lo dice la ley y porque tampoco tendría utilidad porque todo el conocimiento que tienen los jueces de esas causa penales es por haber sido los jueces de ese procedimiento y es justo lo que la ley impide que se pueda revelar”.
Fuentes del Gobierno señalan que, aunque la Constitución y la norma que regula las comisiones de investigación establezcan la obligatoriedad de acudir para todos los ciudadanos, lo que rige, en este caso, son las normas específicas para los jueces. Estas fuentes citan el artículo 399 de la LOPJ, el que dicta que las autoridades civiles se abstendrán de citar a jueces, y el 396 de la misma norma, que establece que “los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones”.