La Fiscalía critica la “insuficiente” sentencia impuesta a Villarejo: “Omite la valoración de relevantes pruebas”

EL PAÍS publica los argumentos clave del recurso de Anticorrupción, que pide elevar en más de 40 años la condena de prisión al comisario jubilado por el primer juicio de la causa

El comisario jubilado José Manuel Villarejo sale de la Audiencia Nacional, el 14 de junio de 2022.GETTY IMAGES.

Los protagonistas del caso Villarejo aguardan expectantes a que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional resuelva los recursos presentados contra la primera sentencia emitida en esta macrocausa, que condenó a 19 años de prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo pero descartó el delito de cohecho —una de las grandes claves del caso— y dejó el fallo lejos de las pretensiones de la Fisc...

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Los protagonistas del caso Villarejo aguardan expectantes a que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional resuelva los recursos presentados contra la primera sentencia emitida en esta macrocausa, que condenó a 19 años de prisión al comisario jubilado José Manuel Villarejo pero descartó el delito de cohecho —una de las grandes claves del caso— y dejó el fallo lejos de las pretensiones de la Fiscalía Anticorrupción. Tras conocerse el dictamen en julio, el ministerio público anunció en septiembre que ya había elaborado sus alegaciones para solicitar que se eleve la pena impuesta al antiguo agente de la Policía Nacional. Un documento al que ha tenido acceso EL PAÍS y en el que la Fiscalía arremete contra la sentencia por considerarla “insuficiente” y porque “omite totalmente la valoración de relevantes pruebas”. También sostiene que, aun en el caso de que los superiores de Villarejo pudieran haber “consentido” sus prácticas ilegales, eso no le quitaría culpa a él.

Los esfuerzos de Anticorrupción por revertir aspectos de la sentencia se plasman en un recurso de 143 páginas firmado por los fiscales Miguel Serrano y César de Rivas. La acusación es consciente de la importancia de esta batalla y de cómo el resultado marcará el camino a seguir en todo el caso Villarejo que queda por resolver. Esta macrocausa está formada por decenas de líneas de investigación, pero solo tres se han llevado de momento a juicio: los trabajos de espionaje realizados por Villarejo para clientes particulares en los casos Iron, Land y Pintor, que se examinaron juntos el pasado año. Y, por tanto, las interpretaciones que se asienten en este primer caso influirán de forma decisiva en el resto de los sumarios pendientes: por ejemplo, si se descarta el cohecho (tal y como se ha hecho al considerar que Villarejo actuaba en su esfera privada y no como policía), este delito también debería retirarse en todas las piezas del puzle que faltan por juzgar, reduciendo las penas de prisión a reclamar para los implicados.

En su recurso, la Fiscalía afirma que la Sala de Apelación, sin tocar los hechos probados en primera instancia, puede reconsiderar buena parte de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarar a los sospechosos culpables de delitos de los que fueron absueltos y elevar, por tanto, las penas de cárcel. En este sentido, Anticorrupción pide que se impongan, al menos, 42 años de prisión más a Villarejo, por delitos de cohecho y revelación de secretos. Estos son sus principales argumentos:

Cohecho: “Indebida interpretación del Código Penal”. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, en un disputado fallo, descartó el cohecho: Ángela Murillo y Fermín Echarri, dos de los tres jueces del tribunal, votaron a favor de absolver a Villarejo por este delito, al considerar que desplegó sus actividades ilegales dentro de su “esfera privada” y no “en el ejercicio de su cargo”. La tercera magistrada, Carmen Paloma González, rechazó esa tesis y emitió un voto particular. A ella, precisamente, se aferra Anticorrupción, que insiste en que la sentencia describe en la parte de “hechos probados” todos “los elementos constitutivos del delito de cohecho pasivo y, sin embargo, acuerda su absolución”: “Se realiza una indebida interpretación y aplicación del artículo 419 del Código Penal”, sostiene.

“Conectada con su función policial”. Para probar el delito de cohecho, la Fiscalía insiste en que, sin ejercer el puesto de policía, Villarejo no podría haber puesto en marcha sus proyectos de espionaje privados, contratados por particulares que le pagaron cuantiosas sumas de dinero a cambio. Su actuación ilegal está “directamente vinculada con sus funciones públicas”, dice el recurso. “Que un comisario en servicio activo de la Policía, adscrito además a la Dirección Adjunta Operativa (DAO) —esto es, directamente dependiente del director general de la Policía—, acepte el ofrecimiento realizado por un particular para indagar sobre hechos cometidos por un tercero no puede considerarse desde luego una actuación ajena a su función pública”, incide la Fiscalía, que remarca: “Aprovechó su función policial y utilizó su cargo para servirse de la colaboración de [otros] agentes”.

El ministerio público describe cómo Villarejo desarrollaba para particulares los mismos trabajos que ejecutaba como agente. “Su labor pública como comisario consistía legalmente, grosso modo, en realizar funciones de investigación de posibles delitos y de captación de información de interés para el orden y la seguridad pública. Por lo tanto, cuando esas mismas funciones de captación de información se realizan para satisfacer el interés de un particular y aceptando recibir un precio por ello, solo cabe entender que la actuación desarrollada por el acusado fue realizada en el ejercicio de su cargo y se encontraba íntimamente conectada con su función policial”, subraya Anticorrupción, que remacha que esos trabajos privados se vieron “claramente facilitados” por el puesto que “ostentaba en la Policía”.

“Menoscaba el buen nombre de la Administración”. La sentencia concluyó que las maniobras de Villarejo “en ningún caso tenían como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública”. Una tesis que combate la Fiscalía: “Cuando, como sucede en este caso, un comisario en activo acepta llevar a cabo una investigación privada y mediante precio sí se menoscaba el buen nombre y prestigio que debe ostentar la Administración Pública, cuya misión es servir con objetividad los intereses generales”.

“Consentido por sus superiores”. El recurso subraya que Villarejo “infringió de manera flagrante” los “deberes más elementales inherentes a su cargo”. “No contaba con ninguna compatibilidad reconocida, ni estaba autorizado de ningún modo. La actividad desplegada no era autorizable bajo ningún concepto porque, precisamente, se encontraba directamente vinculada con sus funciones policiales al servicio de la DAO, por lo que resulta irrelevante que pudiera ser conocida o incluso consentida por sus superiores”, sostiene la Fiscalía.

En opinión del ministerio público, la sentencia se “contradice”: “Al indicar al mismo tiempo que, a pesar de actuar en un ámbito privado, Villarejo aprovechaba su puesto para conseguir las informaciones que le reclamaban sus clientes”. Los fiscales hacen hincapié en que el comisario se servía de agentes y “medios logísticos” del Cuerpo para sus negocios privados, y asevera que, aun en el caso de que hubiera contado con la connivencia de mandos policiales, eso no reduciría en nada su culpa: “Su actuación no pierde su naturaleza pública por el hecho de que su empresa Cenyt fuera consentida por los altos estamentos policiales. Incluso la existencia de otros eventuales responsables no puede servir, en ningún caso, para eximirle de responsabilidad”.

“Datos que no estaban en el mercado”. Anticorrupción recupera el testimonio del principal investigador del caso Villarejo: el agente 111.470, que precisó que Villarejo usaba para sus negocios una información que “no estaba en el mercado”, sino que sacaba de bases de datos confidenciales. “Ese era el valor de Cenyt. Las mismas funciones de captación de información que realizaba oficialmente para la DAO las realizaba también para sus clientes privados, a cambio de importantes sumas de dinero. Ninguna diferencia existía [...] El prestigio de Cenyt no radicaba en su eficacia, no era conocida en el mercado por su solvencia o eficacia sino, exclusivamente, por su capacidad para acceder a información que no podía ser obtenida de manera lícita”.

Sabían que era agente en “activo”. Los fiscales recalcan que la sentencia “no cuestiona” que algunos de los clientes de Villarejo supieran que era policía. “Tenían cabal conocimiento de que se encontraba en servicio activo”, afirma el escrito sobre los pagadores de Iron.

El fallo se aparta de la “lógica”. La acusación pública afirma que las conclusiones de la sentencia favorables a Villarejo se “apartan de las máximas de la lógica y de la experiencia en la valoración de la prueba”: “Se ha omitido toda valoración sobre relevantes pruebas practicadas en el plenario sobre la naturaleza de la actividad desplegada por el acusado”.

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