¿Qué pasará tras perder Feijóo su investidura? Pasos, plazos y fechas clave para una nueva o para repetir elecciones
Los comicios se celebrarán el 14 de enero si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso en dos meses
Alberto Núñez Feijóo no ha logrado parar en su segunda votación de investidura el reloj que se puso en marcha en la primera votación, el miércoles 27, y que inexorablemente conduce, si Pedro Sánchez no consigue remediarlo, a una repetición de las elecciones generales. Tras el fracaso del líder del PP, que solo ha reunido los votos de su partido, Vox, UPN y Coalición Canaria, el lunes se abre una nueva ronda de consultas del Rey, que todo indica que llevará a que ...
Alberto Núñez Feijóo no ha logrado parar en su segunda votación de investidura el reloj que se puso en marcha en la primera votación, el miércoles 27, y que inexorablemente conduce, si Pedro Sánchez no consigue remediarlo, a una repetición de las elecciones generales. Tras el fracaso del líder del PP, que solo ha reunido los votos de su partido, Vox, UPN y Coalición Canaria, el lunes se abre una nueva ronda de consultas del Rey, que todo indica que llevará a que encargue a Sánchez que intente reunir los apoyos para ser investido presidente del Gobierno. En teoría, Sánchez tiene de margen hasta el 27 de noviembre para intentarlo, pero los socialistas quieren que el proceso sea rápido y se cierre en octubre. Si el líder socialista no lo logra, los españoles votarán el 14 de enero, probablemente a las mismas listas. Estas son las fechas clave, los plazos y los pasos para una nueva investidura o para repetir las elecciones.
29 de septiembre. Se consuma el fracaso de Feijóo y Armengol se reúne con el Rey
Tras el fracaso de Feijóo en la segunda votación por 172 votos a favor, 177 en contra y 1 voto nulo (se equivocó el diputado de Junts Eduard Pujol, que primero dijo sí y luego no), Francina Armengol, presidenta del Congreso, ha acudido al palacio de la Zarzuela para informar al Rey de los resultados. Felipe VI ha comunicado que el lunes que viene comienza la nueva ronda de contactos. En teoría, el Monarca puede proponer sucesivos candidatos hasta agotar el plazo de dos meses que se puso en marcha el día 27, con la primera votación.
2 y 3 de octubre. Felipe VI aborda la ronda de consultas
El Rey ha citado a los representantes de los grupos parlamentarios el lunes y martes que viene para proponer un nuevo candidato, si así lo considera oportuno. El 22 de agosto propuso a Feijóo, pese a que en ese momento no tenía apoyos suficientes para ser investido, como a día de hoy tampoco los tiene asegurados Sánchez. El comunicado de la Casa del Rey justificaba así la nominación de Feijóo: “En todas las elecciones generales celebradas desde la entrada en vigor de la Constitución, el candidato del grupo político que ha obtenido el mayor número de escaños ha sido el primero en ser propuesto por Su Majestad el Rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Esta práctica se ha ido convirtiendo con el paso de los años en una costumbre. En el procedimiento de consultas llevado a cabo por Su Majestad el Rey no se ha constatado, a día de hoy, la existencia de una mayoría suficiente para la investidura que, en su caso, hiciera decaer esta costumbre”. Felipe VI puede proponer en estos dos meses a tantos candidatos como considere.
Del 10 al 17 de octubre. Las fechas que prefiere el PSOE para la investidura
En el caso de que el Rey encargue a Pedro Sánchez el segundo intento de investidura de esta legislatura, La Moncloa ha mostrado su preferencia por que sea rápida. Para ello, se necesita una semana entera con la agenda despejada para poder hacer tres jornadas de pleno: martes, miércoles, y viernes en segunda votación. La primera semana factible es la del 10 de octubre, aunque es complicada porque tiene en medio la fiesta del 12 de octubre, una fecha de alto voltaje. La primera semana despejada, pues, sería la del 17. Si Sánchez recibe la encomienda, probablemente pactará con Armengol una fecha, como ya hizo la presidenta del Congreso con el líder del PP para agendar su intentona, ya fallida, en esta semana. La semana del 24 de octubre también sería factible. Es un poco más complicada, porque Pedro Sánchez tiene que participar en la cumbre de la UE en Bruselas el 26 y 27, jueves y viernes.
31 de octubre. La Princesa de Asturias jura la Constitución en el Congreso
La heredera de la Corona, Leonor de Borbón, princesa de Asturias, jurará la Constitución el 31 de octubre, fecha en la que cumple la mayoría de edad, en una sesión solemne del Congreso y el Senado en el Palacio de las Cortes, en la madrileña carrera de San Jerónimo. El acto de juramento de la princesa de Asturias es un símbolo de la continuidad dinástica de la Monarquía, así como uno de los hechos más solemnes que se celebra en las Cortes (será la segunda vez que lo haga un heredero en democracia: Felipe VI la juró el 30 de enero de 1986). Está previsto que el 7 de octubre doña Leonor jure bandera en un acto público en la Academia Militar de Zaragoza al que asistirán los Reyes.
Noviembre. Un mes prácticamente despejado
Las tres semanas que van del 6 al 26 de noviembre están completamente despejadas. No hay previstos plenos del Congreso, ni grandes actos. Y, sobre todo, están dentro del rango legal para acudir a una nueva investidura. Incluso, si también hubiera fracasado Sánchez, en teoría podría intentarlo de nuevo Feijóo en caso de reunir apoyos y en caso de que se lo propusiera de nuevo Felipe VI.
27 de noviembre. Fin del plazo para investir candidato
Es un hito clave en el camino. Es la fecha en la que se cumplen los dos meses desde que Feijóo perdió la primera votación. Y en eso el artículo 99 de la Constitución es muy claro: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. La publicación de ese real decreto en el BOE debe hacerse en el día de su expedición y entra en vigor el mismo día. Esa fecha es determinante, ya que las elecciones se celebran justo 47 días después, según la disposición adicional séptima de la ley electoral, introducida en 2016 para casos específicos de repetición electoral por imposibilidad de una investidura. “El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria”, dice la citada disposición adicional en su apartado 1. En circunstancias normales, el plazo desde la disolución de las Cortes hasta el día en que se celebran las elecciones es de 54 días.
5 de enero. Comienza la campaña electoral.
La campaña electoral fue reducida a una semana en los casos de repetición. Así, para que las elecciones se celebren exactamente 47 días después de la publicación del decreto de convocatoria electoral, la reforma de la ley de 2016 también redujo la campaña. “La campaña electoral, que empezará el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria, dura ocho días. El envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral podrá, sin embargo, realizarse a partir del día trigésimo primero posterior a la convocatoria”, subraya la legislación electoral. La campaña empieza, pues, el 5 de enero, el día habitual de las cabalgatas de Reyes en España, y concluye el 12 de ese mes.
14 de enero. Elecciones generales, otra vez
Los plazos tasados por la ley conducen a esta fecha electoral, salvo investidura mediante. Ese domingo se cumple el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria, pasadas las fiestas navideñas. Y, una vez conocidos los resultados, comienza de nuevo el proceso para constituir las Cortes (dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones) e intentar de nuevo una mayoría para tener un presidente del Gobierno.
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