Rocambolescas excusas para evitar una condena por escaquearse de la mesa electoral: de “dedos rotos” a borracheras
Los tribunales insisten en que el imputado debe acreditar las causas que justifiquen su ausencia
El presidente Pedro Sánchez sorprendió a todos el 29 de mayo con su anuncio del adelanto electoral. La convocatoria de comicios para el 23 de julio —con bastantes españoles de vacaciones— cogió con el pie cambiado a muchos ciudadanos, que han intentado trastocar sus planes lo menos posible. Los datos lo avalan: las peticiones de voto por correo se han duplicado ...
El presidente Pedro Sánchez sorprendió a todos el 29 de mayo con su anuncio del adelanto electoral. La convocatoria de comicios para el 23 de julio —con bastantes españoles de vacaciones— cogió con el pie cambiado a muchos ciudadanos, que han intentado trastocar sus planes lo menos posible. Los datos lo avalan: las peticiones de voto por correo se han duplicado respecto a la cita con las urnas de abril de 2019, y también han aumentado las solicitudes para librarse de formar parte de una mesa el 23-J, según una docena de juntas electorales consultadas por EL PAÍS. Pero sobre esta última situación, llegado ya el momento decisivo, ¿qué castigos prevé la ley para quienes no acudan a su mesa? ¿Qué tipo de excusas se han puesto para tratar de esquivar una condena?
La respuesta a la primera pregunta se encuentra en el Boletín Oficial del Estado (BOE): en el artículo 143 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General), que contempla el “delito por abandono o incumplimiento en las mesas electorales”. Este precepto afirma que se puede castigar con una pena de tres meses a un año de prisión, o una multa de seis a 24 meses, a los presidentes y vocales de mesas (o a sus respectivos suplentes) “que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone esta Ley”.
Para que se condene a alguien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha fijado una serie de condicionantes. En primer lugar, se debe acreditar que el electo fue notificado. Pero, una vez que se da por probado este punto, se carga sobre el imputado el peso de justificar su ausencia. Es decir, el sujeto “debe acreditar” que existía una causa suficiente para no acudir y para no haber avisado a las autoridades, según varias resoluciones. Pese a ello, durante casi medio siglo de democracia, las tretas para intentar esquivar una sanción han resultado de lo más variopintas. EL PAÍS recopila algunas excusas que no sirvieron para nada:
Quedarse dormido. Antonio (nombre ficticio) debía personarse en el colegio público Mendia, en Balmaseda (Bizkaia), a las 08.00 del 28 de abril de 2019. Lo habían designado como primer vocal 2º suplente para las elecciones generales, pero no acudió. Según dijo, se quedó dormido, por lo que no fue a las instalaciones hasta las “09.00-10.00”; donde, al ver que la votación funcionaba con normalidad, depositó su papeleta y se marchó. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal 2 de Barakaldo y la Audiencia Provincial de Bizkaia no compraron su versión. “Se trata de una alegación huérfana de cualquier principio de prueba”, rebate el tribunal de segunda instancia en una sentencia del 2 de febrero de 2023, que insiste en que Antonio no acreditó que ese día se durmiese de forma “accidental”, abriendo así la puerta a que lo hiciese de “forma intencionada” o a que su tesis fuese una simple excusa. La justicia lo condenó a una multa de 4.050 euros.
“Indisposición estomacal”. El pasado 30 de enero, la Audiencia de Asturias condenó a un hombre a pagar una multa de 900 euros por no acudir el 26 de mayo de 2019 al centro social de Pumarín (Oviedo), donde debía formar parte como segundo vocal de una mesa constituida para las elecciones municipales, autonómicas y europeas. Él aseguró que no fue porque sufría una “indisposición estomacal”. El tribunal no le creyó: “El motivo alegado como justificación carece de todo refrendo probatorio, que por lo demás ninguna dificultad le hubiese representado. Ni aportó justificación médica de su dolencia por ningún medio, y ni tan siquiera se puso en comunicación con la Junta Electoral para exponer las circunstancias en que se encontraba dicho día o con el Colegio Electoral al que debía concurrir”. Tampoco le valió que su madre declarara a su favor: “La versión de su madre ofrecida como corroboración no permite sostener que el acusado sufriera una dolencia de tal gravedad que constituyera un impedimento, como tampoco resulta lógica su argumentación de no haber avisado en la mesa porque ya estaba constituida”.
“Ya no vivo en casa de mis padres”. Para intentar echar abajo la acusación, la defensa de Matilde (nombre ficticio) se centró en tratar de tumbar el origen del caso: según repitió, ella no supo que la habían elegido miembro de una mesa porque no recibió la notificación, ya que esta llegó a casa de sus padres y ella ya no vivía con ellos —y sus progenitores no le avisaron—. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona concluyó que ella mintió al tribunal, así como su madre y hermano al respaldar su versión. Los jueces tuvieron en cuenta que la madre se contradijo, ya que contó durante la instrucción que, “siempre que recibe algo para su hija”, su hijo le hace “una fotografía con el móvil” y se la envía por WhatsApp: “[Lo hace] con todas las cartas que recibe”. El tribunal la condenó a pagar una multa de 1.800 euros, según consta en la sentencia, del 5 de octubre de 2021.
“Tenía roto el dedo índice de la mano derecha”. El 21 de abril de 2021, la Audiencia de Oviedo ratificó la condena de 900 euros de multa a un hombre que no se presentó a su mesa electoral el 26 de mayo de 2019, de la que debía formar parte. Él puso como excusa que “tenía roto el dedo índice de la mano derecha” y que, debido al “fuerte dolor”, no podía conducir desde su casa hasta el centro de votación. Para justificarlo, presentó un informe médico fechado el 22 de mayo. Sin embargo, los jueces exponen que ese documento “constata”, precisamente, que no se “aprecian líneas de fractura clara” y que “las corticales parecen íntegras”. “Ninguna prueba se propuso en momento procesal oportuno dirigida a acreditar una mayor gravedad en dicha dolencia”, subraya el tribunal, que incide en que la propia junta electoral había rechazado esta excusa cuando el hombre se lo comunicó y que, pese a ello, él no se presentó el día de las elecciones.
Estar bebido. El Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles (Madrid) describe la siguiente escena ocurrida el 5 de mayo de 2015, 19 días antes de las elecciones autonómicas y municipales de aquel año. “El acusado, que se encontraba en su domicilio de Fuenlabrada (Madrid), se negó a recoger la notificación que le entregaba el agente notificador”, en la que se le designaba primer vocal de una mesa electoral. Ante tal actitud, dos efectivos de la Policía Local acudieron a la casa y le advirtieron de las consecuencias legales que acarreaba. Pero no le convencieron. “Rehusó una y otra vez”. Mientras, gritaba: “Me voy a cagar en la puta madre de los demócratas estos, que no hacen más que chupar del frasco. No voy a firmar nada ni voy a ir a ningún sitio. Y encima me mandan a un chicagua para notificarme [...] Me la suda que tenga que ir a un juicio y que tenga que cagarme en la puta madre del juez. Le pongo los huevos encima de la mesa si hace falta”.
Por supuesto, el hombre no se presentó el 24 de mayo en el colegio electoral. Y la justicia inició una causa, que acabó con su condena a pagar 450 euros. Durante el proceso, la defensa alegó que estaba bebido cuando le notificaron su designación. Una tesis que la Audiencia de Madrid rechazó en octubre de 2022 tras estudiar su recurso: “Los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar manifestaron no haber apreciado que el acusado estuviera bebido en dicho momento [...] No puede concluirse que la adicción —de la que es tratado el acusado con posterioridad a los hechos— y/o ingesta de alcohol pudiera haber anulado ni total ni siquiera parcialmente su capacidad cognoscitiva y volitiva en el momento de los hechos (que no debe olvidarse que no es el del momento de la notificación, pues rechazar una notificación no es un hecho constitutivo de delito, sino cuando el día de las elecciones no se presenta a constituir la mesa electoral para la que había sido nombrado)”.