El Constitucional avala los juramentos alternativos de Junqueras y otros 28 diputados al tomar posesión del escaño

La sentencia, que ha salido adelante por 6 votos a 4, no entra a analizar si se vulneraron las normas parlamentarias, pero concluye que los derechos de quienes acataron la Constitución sin matices no se vieron lesionados

Junqueras promete acatar la Constitución en el Congreso, el 21 de mayo.ULY MARTIN (EL PAÍS)

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes las fórmulas alternativas de juramento empleadas por 29 diputados de varios grupos parlamentarios en mayo de 2019, al tomar posesión de sus escaños en el inicio de la breve XIII legislatura, y, por extensión, a las que se realizaron también al comienzo de la legislatura que ahora termina. El tribunal, que rechaza así el recurso de amparo interpuesto por ocho diputados del PP, no entra a discutir si se vulneraron las normas del Congreso, sino q...

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El Tribunal Constitucional ha avalado este martes las fórmulas alternativas de juramento empleadas por 29 diputados de varios grupos parlamentarios en mayo de 2019, al tomar posesión de sus escaños en el inicio de la breve XIII legislatura, y, por extensión, a las que se realizaron también al comienzo de la legislatura que ahora termina. El tribunal, que rechaza así el recurso de amparo interpuesto por ocho diputados del PP, no entra a discutir si se vulneraron las normas del Congreso, sino que se limita a concluir que los derechos del resto de representantes públicos no se vieron lesionados. La relevancia de la sentencia deriva de que, al comienzo de la controversia sobre este asunto, se llegó a cuestionar que los diputados que utilizaron esas fórmulas alternativas de juramento hubieran adquirido la condición plena de parlamentarios.

El recurso del PP impugnaba el acuerdo de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura, el 21 de mayo de 2019, y que dio por debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución de 29 diputados que añadieron comentarios a la expresión “sí, juro” o “sí, prometo”. Oriol Junqueras, por ejemplo, acató la Constitución “desde el compromiso republicano, como preso político y por imperativo legal”. Los diputados de Junts manifestaron su “lealtad al mandato democrático del 1 de octubre” (en alusión al referéndum ilegal de independencia de 2017). Gabriel Rufián prometió “por la república catalana”. Y varios diputados de Podemos lo hicieron “por la democracia y los derechos sociales”. En la constitución de las Cortes de la presente legislatura, el 3 de diciembre de 2019, los parlamentarios de Junts per Catalunya, ERC, PNV, CUP, EH Bildu y cuatro diputados de Podemos usaron también distintas fórmulas alternativas.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, ha sido aprobada por seis votos a favor (los del bloque progresista) y cuatro en contra (del sector conservador). No participó en la deliberación el magistrado Juan Carlos Campo, que decidió abstenerse porque Meritxell Batet es su pareja.

Los diputados del PP que demandaron amparo argumentaban que aceptar esas fórmulas de acatamiento de la Constitución vulneraba su derecho de representación política, establecido en el artículo 23.2 de la Constitución, y derivaba en un trato desigual entre representantes públicos, ya que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que “soportar” que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.

El Constitucional afirma en su sentencia que el artículo 23.2 de la Carta Magna no consagra “un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios”, sino que sólo lo garantiza “frente a aquellas contravenciones de las normas parlamentarias que afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos como son, principalmente, los que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno”. El tribunal subraya, en ese sentido, que no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso “haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes”. El fallo destaca que no se produjo “un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento”. Y añade que el tribunal “no ha de proceder al análisis sobre si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a estas fórmulas de acatamiento de la Constitución”.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel —del sector conservador—, han formulado un voto discrepante, al estimar que, “si bien es cierto que la sentencia aprobada no prejuzga la cuestión de la validez de las fórmulas utilizadas para acceder al cargo” por los diputados que utilizaron frases alternativas, el Constitucional “ha desaprovechado” la ocasión para clarificar la controversia sobre el comportamiento de esos diputados. Dichos magistrados argumentan que la sentencia que el tribunal dictó en 1990 sobre esta materia aceptó que a las fórmulas “sí, juro” o “sí, prometo” se antepusiera la expresión “por imperativo legal”. Pero consideran que aquella admisión suponía que “en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución”.

Añaden los magistrados discrepantes que los derechos de los diputados que impugnaron la decisión de la presidenta del Congreso sí se han visto vulnerados, porque “se les impone esa obligación de participar en comisiones y plenos con personas que no pueden ejercer sus derechos como diputados”. El Constitucional, según estos magistrados del sector conservador, ha dictado con anterioridad dos sentencias en las que declaró que “la aceptación por los órganos de la Cámara de unos votos emitidos por parlamentarios receptores de una delegación de voto ilegal por proceder de diputados suspendidos en su cargo ponía a los demás en una situación de desigualdad”. Añaden los magistrados discrepantes que “en el presente caso, con igual o mayor razón el voto de los diputados recurrentes queda desvalorizado al tener que computarse junto con los emitidos por personas que no han cumplido con un requisito esencial para el pleno ejercicio de su cargo”.

El magistrado César Tolosa, finalmente, también discrepa de la decisión, con sus propios argumentos. Tolosa afirma que la aceptación de fórmulas alternativas de juramento “desnaturalizó, al no quedar legalmente constituidas, la representación colegiada y conjunta del pueblo español que se atribuye a las Cortes Generales”. A juicio de dicho magistrado —del sector conservador, como los tres anteriores—, la aceptación de tales fórmulas “socavó la esencia misma de la condición de diputados de quienes sí habían adquirido tal condición”.

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