El Tribunal Constitucional establece que los recursos de amparo deberán sintetizarse en cinco folios
El órgano de garantías presenta una guía para agilizar mediante un formulario la tramitación de las denuncias sobre vulneración de derechos fundamentales. Al año se presentan unas 8.000
El Tribunal Constitucional ha editado una guía para la presentación de recursos de amparo que reduce a cinco folios la exposición inicial que se dirija al tribunal. La nueva normativa del órgano de garantías persigue simplificar los trámites para la admisión o rechazo de las solicitudes de amparo ante la vulneración de derechos constitucionales, y para ello exigirá a partir de ahora la presentación de un formulario con extensión ...
El Tribunal Constitucional ha editado una guía para la presentación de recursos de amparo que reduce a cinco folios la exposición inicial que se dirija al tribunal. La nueva normativa del órgano de garantías persigue simplificar los trámites para la admisión o rechazo de las solicitudes de amparo ante la vulneración de derechos constitucionales, y para ello exigirá a partir de ahora la presentación de un formulario con extensión limitada en el que deberá exponerse por qué cree el denunciante que su caso tiene relevancia constitucional. La guía se ha editado para facilitar la labor de los abogados que acuden al tribunal una vez agotados todos los recursos posibles ante la jurisdicción ordinaria. Al año se presentan unos 8.000 recursos de amparo.
En la actualidad, el volumen de impugnaciones presentadas impide que se puedan resolver con rapidez. Pueden pasar varios meses hasta que se decide admitirlos o no a trámite, y años hasta que se resuelve por sentencia sobre la cuestión de fondo planteada en cada caso. La guía editada por el tribunal establece el requisito del formulario que limita la extensión, para facilitar que el órgano de garantías pueda resolver sin dilaciones sin el asunto expuesto tiene o no trascendencia constitucional. Y a estos efectos el propio tribunal proporciona una lista de 11 supuestos en que podría haber motivo suficiente para que los hechos denunciados puedan ser estudiados a fondo por haber supuesto una vulneración de derechos susceptible de generar amparo, lo que implica habitualmente la anulación de la resolución impugnada como lesiva.
Entre estos supuestos se cita “que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”, o que “el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna”, o “como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales”. No es infrecuente, en este sentido, que los cambios de mayorías, o de mera composición, en el tribunal propicien el cambio o la evolución de una doctrina previamente establecida.
Así ha sucedido en materias especialmente controvertidas, como la relativa a la fundamentación de las recusaciones presentadas para apartar a magistrados, y su aceptación o rechazo. Un tribunal con mayoría conservadora aceptó, por ejemplo, la recusación contra el magistrado progresista Pablo Pérez-Tremps para que no interviniera en la sentencia sobre la reforma del Estatut, porque había realizado un trabajo para una fundación vinculada a la Generalitat. Y más recientemente otra mayoría, esta vez del mismo signo, rechazó que hubiera que apartar a magistrados por su ideología, con el argumento de que los miembros del Constitucional son elegidos precisamente por cómo piensan y por su perfil.
En la actualidad, de los citados 8.000 recursos de amparo que se presentan al año solo son admitidos a trámite unos 200. El problema es el tiempo que lleva estudiarlos si no se formalizan con una síntesis del caso. El formulario que se exigirá a partir de ahora pretende rellenar esta laguna, con una regulación detallada.
En este sentido, se fija que el primer documento que debe presentarse es un formulario que puede descargarse previamente y en el que, tras identificar al recurrente y la resolución o resoluciones recurridas, deben cumplimentarse tres campos: primero, una exposición concisa de las vulneraciones constitucionales alegadas (máximo 11.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a tres páginas); segundo, una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página) y, tercero, la indicación del modo en que se ha producido el agotamiento de la vía judicial previa (máximo 4.000 caracteres con espacios, lo que equivale aproximadamente a una página). En total, por tanto, el formulario no ha de tener una extensión superior a cinco folios.
La demanda de amparo propiamente dicha deberá presentarse como segundo documento y tendrá que reunir varios requisitos. El tribunal expone en su guía que de acuerdo con la ley que rige el funcionamiento del Constitucional en este tipo de escritos “se expondrán con claridad y concisión los hechos” que fundamenten la solicitud de amparo, así como que “se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado”. Y se insiste en que “en todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso”.
El tribunal aclara en su guía que se han fijado unas reglas de redacción para la elaboración y presentación de las demandas de amparo. Y subraya que, tras el formulario obligatorio, “el escrito de demanda tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (lo que, incluyendo los espacios entre palabras, equivale aproximadamente a 25 páginas)”. Y precisa que “si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podrá presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensión, sin ningún límite de extensión”. También subraya que “se utilizará la fuente Times New Roman, en tamaño de 12 puntos, y el interlineado en el texto será de 1,5″.
El Constitucional espera que con estas medidas se reduzca muy sensiblemente el plazo de resolución de los recursos de amparo. El objetivo perseguido es que la admisión a trámite o el rechazo de la impugnación se acuerde en dos meses desde su presentación, y que la sentencia sobre el fondo del asunto llegue como máximo en un año. El tribunal decidió poner en marcha este plan el pasado 15 de marzo, y ahora lo concreta en una guía con todos los requisitos que establece. Fuentes del Constitucional subrayan a este respecto que no se trata de facilitar los rechazos, sino para tramitarlos con mayor agilidad, con arreglo a “dos fines: facilitar que los recurrentes no incurran en defectos a la hora de redactar la demanda y ayudar al tribunal a identificar los aspectos esenciales del recurso”.