El Constitucional establecerá el alcance de la objeción de conciencia sobre el aborto

La mayoría progresista se abre a interpretar el artículo de la ley, como propone el ponente, para dejar claro que cualquier sanitario que participe en alguna fase del proceso podrá negarse a hacerlo

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional va a avalar en los próximos días la ley del aborto de 2010, la que estableció el modelo de plazos en el que la mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir requisitos o dar explicaciones. La ponencia de sentencia, elaborada por el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo, propone declarar constitucional el grueso de la ley; y, además,...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

El Tribunal Constitucional va a avalar en los próximos días la ley del aborto de 2010, la que estableció el modelo de plazos en el que la mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en las primeras 14 semanas de gestación sin necesidad de cumplir requisitos o dar explicaciones. La ponencia de sentencia, elaborada por el magistrado del sector conservador Enrique Arnaldo, propone declarar constitucional el grueso de la ley; y, además, la mayoría progresista del tribunal está decidida a avalarla.

Solo hay dos flecos pendientes, según fuentes del tribunal: uno, el referido al único aspecto que el ponente considera inconstitucional: Arnaldo cree que la información que se da a la mujer que decide abortar (explicándole las alternativas existentes, ayudas públicas a la maternidad, etcétera) debe ser verbal, no por escrito y en sobre cerrado como establecía aquella ley. Esa propuesta es rechazada por los magistrados progresistas, por lo que previsiblemente será tumbada. En segundo lugar, la ponencia plantea que el apartado relativo a la objeción de conciencia de los médicos debe considerarse constitucional siempre y cuando se interprete de esta manera: entendiendo que ese derecho debe extenderse a todos los profesionales que de un modo u otro tengan que intervenir en el procedimiento que se siga para llevar a cabo la interrupción del embarazo, no solo a los que practican el aborto. La mayoría progresista del tribunal está dispuesta a aceptar esa matización, según fuentes del Constitucional.

La ley dice literalmente esto sobre la objeción: “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”. Lo que propone Arnaldo y está dispuesto a apoyar el sector progresista es que se deje claro que esos sanitarios “directamente implicados” no son solo los que practican el aborto, sino todos aquellos que intervengan en las fases previas o posteriores del procedimiento (elaborando, por ejemplo, dictámenes médicos o encargándose de la recogida de restos biológicos posterior), y que, por tanto, todos ellos podrán acogerse a la objeción de conciencia y negarse a hacer ese trabajo.

El proyecto de sentencia que Arnaldo ha repartido al resto de magistrados solo plantea la posible inconstitucionalidad de dos apartados del artículo 17 de la ley, relativos a la información que deberá proporcionarse a la gestante que decide abortar. A juicio del ponente de la sentencia, dicha información no debe ser solo por escrito, sino también verbal, para que resulte absolutamente clara. Fuentes de la mayoría progresista del tribunal estiman, en cambio, que carece de sentido anular la previsión legal que se ha venido aplicando durante los últimos doce años sobre la información que debe proporcionarse a la mujer que quiere interrumpir su embarazo.

La razón de este rechazo a la propuesta del borrador de fallo deriva de que el Constitucional no es un órgano legislativo, llamado a suplir hipotéticas deficiencias de una ley. La tesis mayoritaria es que el tipo de información que se ha venido dando a las gestantes no vulnera derecho constitucional alguno. Es tarea del legislador, en todo caso, mejorar cómo se proporciona si considera que puede completarse. Por otra parte, las fuentes consultadas destacan que la gestante no solo recibe información escrita, sino que puede solicitar una ampliación verbal si la precisa. También subrayan que ninguna mujer podría ser obligada a escuchar exposición alguna sobre la intervención a la que va a someterse, si no lo desea.

El proyecto de sentencia, por tanto, debería ser modificado en cuanto a la pretensión de que se declare inconstitucional el artículo 17 de la ley del aborto, en sus apartados 2 y 5, ya que —salvo inesperadas modificaciones de criterio en la deliberación de la sentencia— esta propuesta no va a recibir un apoyo mayoritario. Al ponente le cabe aceptar la decisión de la mayoría y reflejarla en el fallo o renunciar a su función como redactor de la resolución. En ambos casos puede efectuar luego un voto particular en el que recoger los motivos de su discrepancia con el texto final de la sentencia.

El bloque progresista del Constitucional tiene menos objeciones a aceptar otro punto de la ley sobre el que Arnaldo ha realizado una “interpretación conforme”. Con esta expresión se alude a la validez de un precepto siempre que sea interpretado como se indica en el fallo. En este caso se trata de que el derecho a la objeción de conciencia de los médicos se entienda que es extensivo a todos los profesionales que de un modo u otro tengan que intervenir en el procedimiento que se siga para llevar a cabo la interrupción del embarazo.

Permiso paterno

El sector mayoritario del tribunal también ve positivamente que la sentencia no contenga referencias a un aspecto especialmente controvertido de la regulación sobre el derecho al aborto, como es el de la obligatoriedad o no del permiso paterno para las menores, entre 16 y 18 años, que deseen interrumpir su embarazo. El PP reintrodujo en la ley la necesidad de esta autorización, y, por tanto, el ponente del fallo ha considerado —coincidiendo en ello con los magistrados del sector progresista—, que en este extremo se ha producido una pérdida de objeto. Si la nueva legislación sobre este asunto que ahora está en trámite parlamentario vuelve a suprimir la obligatoriedad de dicho permiso cabrá la posibilidad de una nueva impugnación, pero el Constitucional no tiene que intervenir ahora al respecto porque obviamente no le corresponde pronunciarse en relación con hipótesis.

En el pleno que decida sobre el recurso del PP sobre la ley del aborto no participará, por otra parte, la magistrada del sector conservador Concepción Espejel. Cinco exdiputados del PP que suscribieron el recurso presentado en 2010 la han recusado, y también han pedido que no intervengan en el fallo el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Juan Carlos Campo e Inmaculada Montalbán. La solicitud deriva de que cabría cuestionar su imparcialidad porque han tomado partido en este asunto, a tenor de las opiniones que han expresado en diversas ocasiones.

Espejel es la única de los cuatro que ha aceptado abstenerse. Siendo vocal del Consejo General del Poder Judicial firmó un voto particular sobre la ley del aborto en el que se afirmaba que “de la actuación del Estado cabe esperar, en esta materia, no una actuación neutral, sino guiada activamente por una finalidad protectora de la vida del concebido”. Dicha actuación —añadió— “exige de los poderes públicos una actitud decididamente disuasoria de la realización de la interrupción voluntaria del embarazo”. La abstención de Espejel tiene que ser aceptada por el pleno del tribunal, que en principio no pondrá obstáculos para ello.

Las fuentes consultadas estiman que las recusaciones contra los otros tres magistrados serán rechazadas de plano por dos motivos. En primer lugar, porque nunca pasan el filtro las iniciativas que se dirigen en bloque contra un grupo de magistrados si se entiende que al recusarles se busca no ya diezmar la composición del tribunal, sino hacer inviable su actuación, que requiere la intervención de al menos las tres cuartas partes de sus miembros. Ahora el Constitucional tiene 11 integrantes —al no haber sido nombrado el sustituto del magistrado conservador Alfredo Montoya—, por lo que en el pleno debe haber al menos ocho de sus componentes. Si las recusaciones prosperaran, por tanto, no habría quórum y no podría dictarse la sentencia sobre la ley del aborto. En segundo término, los recusados no se van a abstener porque tienen la convicción de que no han incurrido en causa que lo justifique.

Más información

Archivado En