La Audiencia de Madrid no ve injurioso vincular sin pruebas a Pablo Iglesias con el narcotráfico y el terrorismo

El tribunal afirma que las “descalificaciones” son corrientes en la política española, no dejan “secuela en el honor de los políticos” y que “se fomentan” para captar votos. Los jueces sugieren que el político tiene doble rasero con los insultos

Pablo Iglesias, en la presentación de su libro en Sevilla el 11 de noviembre.Europa Press News (Getty Images)

La Audiencia de Madrid ha rechazado un recurso de Pablo Iglesias, fundador de Podemos, para que se condene por calumnias al exespía Diego Camacho, que pública y reiteradamente vinculó al exvicepresidente con Hezbolá, el terrorismo internacional, “el narcotráfico de Venezuela” y la financiación de Irán. La Sección Primera de lo Penal estima que esas imputaciones no afectaron al honor de Iglesias porque eran meras insinuaciones y porque el acusado no las profirió para hacer daño “con desprecio temerario de la verdad”, sino solo porque se las creía tras haberlas leído en tabloides digitales. Los ...

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La Audiencia de Madrid ha rechazado un recurso de Pablo Iglesias, fundador de Podemos, para que se condene por calumnias al exespía Diego Camacho, que pública y reiteradamente vinculó al exvicepresidente con Hezbolá, el terrorismo internacional, “el narcotráfico de Venezuela” y la financiación de Irán. La Sección Primera de lo Penal estima que esas imputaciones no afectaron al honor de Iglesias porque eran meras insinuaciones y porque el acusado no las profirió para hacer daño “con desprecio temerario de la verdad”, sino solo porque se las creía tras haberlas leído en tabloides digitales. Los magistrados confirman una sentencia anterior de un juzgado madrileño, y emplean un curioso argumento para justificar por qué no amparan a Iglesias: aseguran que en el “clima convulso” de la política española, las “descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate”, e incluso “se fomentan” para captar votos. Los jueces plantean que el exvicepresidente tiene un doble rasero con los insultos, porque se ofende cuando los recibe, pero los ve “plausibles” cuando los profiere él. El ponente de la sentencia ha sido ex cargo público de la Comunidad de Madrid.

Pablo Iglesias había recurrido una sentencia del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, que en mayo rechazó condenar a Camacho, miembro del antiguo CESID (hoy CNI) jubilado, por esas declaraciones y absolvió a El Correo Español por publicarlas. Camacho dijo que el vicepresidente cobró “dinero procedente de desfalcos y del narco venezolano”; que “proporcionó pasaportes falsos a terroristas de Hezbolá, que también iba a proporcionárselos a Delcy Rodríguez [vicepresidenta de Venezuela, cuyo aterrizaje en España provocó un escándalo político]”; que estaba “contrastada” la “vinculación del señor Iglesias con el narcotráfico de Venezuela, con la financiación de Irán” y que “su vinculación con el narcotráfico es una cosa superconocida”. Para el tribunal, nada de esto es calumnia o injuria, ni afecta al honor del fundador de Podemos, porque, explica, “son meras insinuaciones o atribuciones personales genéricas, pero adolece de la concreción necesaria para este tipo penal”.

Los magistrados sugieren que Iglesias se lo ha tomado a mal sin motivo y ha malinterpretado las palabras. “Es la parte recurrente la que le da una visión subjetiva del sentido gramatical a la palabra ‘vinculación”, se lee en la sentencia que firman Isabel María Huesa, Francisco Manuel Oliver (ponente) y Antonio Antón y Abajo, donde añaden: “En definitiva, todas esas declaraciones que el recurrente asegura que son claras y concretas, lo hace desde su perspectiva subjetiva e interesada, pero no cuenta, a juicio de esta Sala, con la suficiente entidad como para colmar las exigencias jurisprudenciales del delito de calumnias”.

Los jueces, además, insisten en que el exespía, cuyas declaraciones se divulgaron en varios medios de comunicación, realmente creía lo que decía y no pretendía hacer daño con mentiras. La sentencia explica que Camacho dio verosimilitud a lo publicado en medios que el tribunal considera “fuentes solventes”: los tabloides digitales OK Diario, periodistadigital, Mil21 y un periodista ya doblemente condenado por injurias y calumnias. Así, asegura que el exespía creyó que “lo que informaba era cierto o podría serlo”, porque se había publicado muchas veces.

La sentencia incluso amonesta a Iglesias, a quien le vienen a reprochar un doble rasero. “En Román paladino: no se puede tener un concepto del derecho al honor muy restrictivo para sí, y muy laxo y amplio para los demás, de tal suerte que considere que determinadas expresiones dirigidas contra él las califique de ofensivas, y cuando esas mismas expresiones son proferidas o utilizadas por él hacia terceras personas las considere plausibles o correctas”.

La sala enmarca el calibre de las palabras del exespía en el contexto político español, donde, asegura, “se ha dejado a un lado en la crítica hacia el oponente, y de signo ideológico contrario, lo cortés y correcto, para dar paso a un enfrentamiento verbal y exacerbado de unos con otros, usando descalificaciones personales”. Los jueces insisten: “Cuando se tiene un cargo institucional de cierta importancia, como es el del vicepresidente del Gobierno (...) quien lo ostenta debe respetar a todos sus oponentes, y sobre todo a aquellos que ostentan otros cargos institucionales de cierta importancia. Cuando esto no se hace y el debate político se centra en la descalificación y el enfrentamiento feroz, como dice la sentencia [recurrida], no es dable ampararse en la titularidad de un cargo para defender el derecho al honor”.

Antes del fallo, los jueces dejan un último recado sobre el porqué no tutelan el honor de Pablo Iglesias, al asegurar que el debate político en España es ahora tan encarnizado, que los insultos se suceden sin que parezca que afecten al honor del ofendido. “Y esto es así, ya no solo por lo circunstancial del hecho, sino por el clima convulso que existe actualmente en el debate político, en el que cualquier tipo de descalificaciones efectuadas se anulan u olvidan por las siguientes, sin que deje secuela alguna en el honor de los intervinientes en ese debate. Es más, a veces se busca y se fomenta el mismo como forma de reacción y de captación de votos”. La sentencia puede ser recurrida.

Pablo Echenique, portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, ha reaccionado a la sentencia, afirmando que todo se debe a que el caso le ha caído “a un juez de la misma ideología que el calumniador”, que dictamina que “esto es una metáfora y diga que OKdiario y Periodista Digital, conocidos panfletos de fake news, son ‘fuentes fiables”. “Todo el mundo sabe que, si una persona anónima en Twitter dijese exactamente lo mismo de Isabel Díaz Ayuso, el mismo juez que dijo que era metafórico mandaría a esta persona a la cárcel”, ha añadido.

El ponente de la sentencia, Francisco Manuel Oliver Egea, fue un cargo público de la Comunidad de Madrid con distintos gobiernos del PP. Fue director general de Seguridad con Ignacio González, quien está procesado por amañar la adjudicación de un campo de golf en el centro de Madrid, y por el llamado saqueo del Canal de Isabel II. Con anterioridad, Esperanza Aguirre lo nombró secretario general del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid. Él mismo explica en su Linkedin que entre 2010 y 2015 fue “alto cargo en la Comunidad de Madrid”, y añade los cargos de director gerente de la Agencia de Tutelas y director gerente de la Academia de Policía Local regional.

[Consulte la sentencia sobre Pablo Iglesias. Si no puede leerla, pulse aquí].

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