Vox recurre la supresión del delito de sedición por estimar que supone “una amnistía” para los líderes del ‘procés’
El recurso pide al Constitucional que anule en su integridad la reforma del Código Penal “de forma urgentísima” y recusa al presidente del tribunal y otros tres magistrados
El grupo parlamentario de Vox ha presentado este jueves el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que ha derogado el delito de sedición y ha rebajado el de malversación y ha solicitado al Tribunal Constitucional que la anule íntegramente por considerar que constituye “una amnistía para los autores de ambos delitos”. Vox ya actuó contra esta ley, al igual que el PP, mediante una solicitud de amparo y la petición de una med...
El grupo parlamentario de Vox ha presentado este jueves el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que ha derogado el delito de sedición y ha rebajado el de malversación y ha solicitado al Tribunal Constitucional que la anule íntegramente por considerar que constituye “una amnistía para los autores de ambos delitos”. Vox ya actuó contra esta ley, al igual que el PP, mediante una solicitud de amparo y la petición de una medida cautelarísima para impedir la aprobación en el Parlamento de dos enmiendas introducidas por el PSOE y Podemos que buscaban facilitar la renovación del propio tribunal de garantías. El recurso pide al Constitucional que anule en su integridad la reforma del Código Penal “de forma urgentísima” y recusa al presidente del tribunal y a los magistrados Juan Carlos Campo, Laura Díez y María Luisa Segoviano.
El líder de Vox, Santiago Abascal, ha acudido a la sede del Constitucional para presentar el recurso. “El Gobierno pacta con corruptos y golpistas y pisotea por enésima vez la Constitución, porque la reforma implica un indulto encubierto”, ha manifestado Abascal en un breve encuentro con los medios.
El Constitucional acordó primero paralizar el trámite legislativo y dictó una medida cautelarísima que supuso que el Senado no pudiera votar las enmiendas que pretendían agilizar su propia renovación. En esta primera resolución, el tribunal entró solo de forma indirecta en las cuestiones de fondo que tanto Vox como el PP anunciaron que plantearían en sus respectivos recursos de inconstitucionalidad, y consideró que la reforma legal y el método para aprobarla habían vulnerado derechos de los parlamentarios y de los ciudadanos.
En su recurso, Vox incide en la existencia de “una flagrante violación del principio de legalidad” con la aprobación de leyes penales “para beneficiar a unos pocos, por motivos de oportunidad política”. Lo que se pretende —añade― es “permitir que los condenados por los más graves delitos contra la nación y la Constitución puedan volver a participar, en igualdad de condiciones con cualquier español, en la vida política”. El texto subraya que “los derechos no se establecen para personas singulares, sino para la generalidad de los ciudadanos”, y que “en esto radica el principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley consagrado en los artículos 1 y 14 de la Constitución”.
Vox alega también que “la única razón de esta ley” es dejar sin efecto la sentencia dictada por el Supremo en la causa del procés, “así como dar un paso más en un proceso atentatorio de la unidad nacional, fundamento de la Constitución”. La tesis de Vox es que la citada ley ha tenido “por exclusiva finalidad beneficiar a los condenados y encausados por delito de sedición” en dicho proceso, “e indirectamente facilitar o proteger penalmente a quienes en el futuro pudieran desarrollar actos de la misma naturaleza o contenido”, así como permitir que los ya indultados por el Ministerio de Justicia “vean reducida la pena accesoria de inhabilitación para el empleo o cargo público y poder concurrir a procesos electorales o administrativos, al reducir las penas de la malversación”.
El recurso afirma que la reforma del Código Penal “produce una impunidad total y absoluta para quien intente la separación de un territorio español”. Y argumenta que si el delito de sedición ha venido formando parte del ordenamiento penal “desde hace siglos” es precisamente porque el bien jurídico que protege es muy relevante, al tratarse “la paz social y el orden constitucional”. Por ello, esa figura delictiva debe permanecer en el Código Penal,. El recurso considera falaz el argumento de que hay que equiparar la legislación española a otras del entorno europeo, y expone las elevadas penas que los ordenamientos jurídicos de diversos países imponen a quienes atentan contra su unidad territorial.
Vox pide al tribunal que resuelva su reclamación con la máxima celeridad, por cuanto “la gravedad de la reforma y de los motivos de inconstitucionalidad” obligan al Constitucional a actuar “de forma urgentísima”.
Vox pide la recusación del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y a los magistrados Juan Carlos Campo, Laura Díez y María Luisa Segoviano, por cuestionar su imparcialidad. El tribunal decidirá sobre las recusaciones en un trámite aparte, que implica la designación de un ponente, al que corresponderá un primer análisis de la impugnación y una propuesta de resolución. La recusación de Conde-Pumpido se plantea por haber sido fiscal general del Estado y haber sido calificado en diversos medios de comunicación como “el candidato de Moncloa” para presidir el Constitucional. En sustancia, Vox recusa a Conde-Pumpido por “su especial vinculación con el partido de Gobierno y haber sido defensor o representante de alguna de las partes o intervenir en un pleito como fiscal, respectivamente”.
La recusación de Juan Carlos Campo obedece se produce por “haber ocupado cargo público, empleo o profesión habiendo participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito, debido a su condición de ex ministro de Justicia”. Vox razona que en su anterior condición de magistrado de la Audiencia Nacional, Campo se ha abstenido de participar en los procesos en los que intervenía Vox, y reclama que ahora aplique la misma pauta de conducta.
Vox recusa a Laura Díez por haber tomado parte en los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias sobre la ley y el decreto-ley de la Generalitat en los que se aconsejaba no dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que se emplee el 25% de castellano en las escuelas catalanas. Laura Díez ya se ha abstenido en el primero de los procedimientos que se siguen en el Constitucional sobre este asunto, y fuentes del tribunal aseguran que aplicará el mismo criterio en el recurso del PP y Cs sobre la misma cuestión, por lo que abandonará la ponencia de esta sentencia y no participará en las deliberaciones.
La recusación de la magistrada María Luisa Segoviano, en cambio, se centra en sus declaraciones sobre la autodeterminación. Vox argumenta que dicha magistrada manifestó que “lo de la autodeterminación habrá que verlo”, y que “los asuntos no se plantean siempre igual”. A juicio de Vox, “las declaraciones sobre las peticiones de los partidos separatistas, en relación con los hechos futuros a los que se refieren las manifestaciones resulta muy relevantes, pues queda puesto de manifiesto la idea ya concebida sobre su decisión, y su indudable posicionamiento favorable, que hace que las resoluciones en las que intervenga estarán claramente sesgadas y no son imparciales, pues ya declaró de forma pública su posicionamiento al respecto”.
Las recusaciones de Vox se suman a la que el pasado miércoles presentó la Asamblea por la Escuela Bilingüe (AEB) contra la magistrada Laura Díez, con el fin de que no tome parte en la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre la normativa de la Generalitat para hacer frente a la sentencia que obliga a utilizar el castellano en un 25% de las materias en las escuelas catalanas.