La Fiscalía del Constitucional rechaza suspender la reforma legal
El criterio del ministerio público en casos similares es contrario a adoptar medidas cautelares como las que pide el PP porque ello supone anticipar el fallo
La Fiscalía del Tribunal Constitucional no es partidaria de adoptar medidas cautelares como la que reclama el PP para suspender el procedimiento legislativo, ahora pendiente de un último pleno en el Senado, que reforma las leyes del Poder Judicial y del propio tribunal de garantías para facilitar su renovación, según indican a EL PAÍS fuentes jurídicas conocedoras de esta situación. La opinión del fiscal es una de las que deberán tener en cuenta los 11 magistrados del Tribunal Constitucio...
La Fiscalía del Tribunal Constitucional no es partidaria de adoptar medidas cautelares como la que reclama el PP para suspender el procedimiento legislativo, ahora pendiente de un último pleno en el Senado, que reforma las leyes del Poder Judicial y del propio tribunal de garantías para facilitar su renovación, según indican a EL PAÍS fuentes jurídicas conocedoras de esta situación. La opinión del fiscal es una de las que deberán tener en cuenta los 11 magistrados del Tribunal Constitucional a la hora de atender al recurso de amparo presentado el miércoles por 13 diputados del Partido Popular.
Aun así, el pleno del Tribunal Constitucional puede tomar decisiones excepcionales sin escuchar a las partes, entre ellas la Fiscalía del Constitucional. De hecho, el PP basa su petición en el artículo 56.6, que regula el funcionamiento del tribunal: “En supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el ministerio fiscal y demás partes personadas. La Sala o la Sección resolverá el incidente mediante auto no susceptible de recurso alguno”.
La Fiscalía del Tribunal Constitucional es parte en todos los procedimientos de amparo por mandato legal. Pero antes de poder opinar, tiene que abrirse la causa, algo que todavía no ha hecho el pleno del Constitucional, que hoy se reúne con un orden del día cuyo primer punto es la admisión a trámite del recurso de amparo del PP, y la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas en el mismo.
“Aprobar esas medidas sería tanto como adelantar la solución al fondo del recurso de amparo. Si el PP entiende que se ha vulnerado el derecho fundamental de sus diputados a su participación política por someter a votación las enmiendas que entiende que son inconstitucionales y el Tribunal Constitucional suspendiera de manera cautelar el trámite legislativo, las enmiendas no se podrían aprobar y ya se estaría incidiendo en el fondo de recurso de amparo, una especie de otorgamiento anticipado del amparo”, señalan las mismas fuentes jurídicas.
Este criterio de la Fiscalía es similar al manifestado por el letrado del Constitucional Juan Carlos Duque, secretario general adjunto del órgano de garantías. El presidente del Tribunal, Pedro González Trevijano, pidió el pasado miércoles a Duque, experto en derecho parlamentario y con 33 años de experiencia, un informe urgente sobre el recurso de amparo del PP. El letrado emitió un dictamen en menos de 24 horas donde aconsejaba admitir la impugnación de la formación conservadora, pero rechazar la suspensión cautelar de la tramitación parlamentaria. “La concesión de la medida cautelar”, escribió Duque, “supondría, con independencia del alcance y de los efectos de una eventual sentencia estimatoria, un otorgamiento anticipado, siquiera provisional, del amparo, dado que el objeto y la finalidad de la medida de suspensión vienen a coincidir con el objeto de la pretensión de la demanda: la anulación de la decisión de admisión de las enmiendas”.
Los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos presentaron dos enmiendas, ahora recurridas por el PP, a la proposición de ley que ellos mismos presentaron para modificar el Código Penal, suprimir el delito de sedición y reducir penas por el delito de malversación sin lucro personal. Estas dos enmiendas no guardaban relación con el motivo de la proposición de ley, pues trataban del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional y suponían un cambio en las normas sobre elección y validación de magistrados del órgano de garantías. Los letrados de la comisión de Justicia del Congreso avisaron de que esas dos enmiendas no tenían encaje legal en la tramitación de la reforma del Código Penal, pero la mayoría parlamentaria no hizo caso. Y el PP pidió sin éxito a la mesa de la comisión de Justicia que se rechazasen las dos enmiendas.
Las fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS señalan que si el Tribunal Constitucional aprueba la medida cautelar solicitada por el PP, eso evitará que se voten las dos enmiendas, pero no así el resto de la proposición de ley, que podrá seguir tramitándose en el Senado. Esa proposición incluye la derogación del delito de sedición y su sustitución, con un tercio de castigo penal, por el delito de desórdenes públicos agravados; y el abaratamiento de la malversación sin lucro personal (de 12 a 4 años de cárcel como castigo máximo).
Respecto a la medida cautelar que reclama el PP, la ley del Tribunal Constitucional establece que hay un plazo de cinco días para que las partes puedan impugnar la suspensión y para que el pleno resuelva.
Precedente
Solo hay un precedente de suspensión de un acto parlamentario por la presentación de un recurso de amparo. Sucedió en octubre de 2017, cuando se convocó un pleno en el Parlamento catalán para la declaración de independencia. El pleno venía precedido del referéndum ilegal celebrado el 1 de octubre.
En aquel caso, el Constitucional valoró, para atender el recurso de amparo que presentó el PSC, que aquel acto parlamentario estaba vinculado a otras normas declaradas inconstitucionales por el tribunal, como la Ley de Referéndum y la llamada ley de desconexión.
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Constitucional ha informado en los últimos meses contra la adopción de medidas cautelares en dos procedimientos que afectaban a dirigentes políticos de la izquierda que habían recurrido en amparo ante el órgano de garantías. En el primero, la expulsión de nueve parlamentarios de Adelante Andalucía en octubre de 2020, la Fiscalía rechazó la medida cautelar solicitada por la dirigente Teresa Rodríguez y otros ocho parlamentarios para que se suspendiera su expulsión del grupo Adelante Andalucía. La Fiscalía argumentó que la suspensión supondría anticipar el examen y la resolución de la cuestión de fondo. En el segundo, la devolución del acta al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, expulsado del Parlamento en octubre de 2021, la Fiscalía del Constitucional rechazó la medida cautelar solicitada por Rodríguez para que se le devolviera el acta de diputado y se suspendiera la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que provocó que perdiera el escaño tras una condena del Supremo por un delito de atentado a un agente de la autoridad.
“Resulta evidente”, escribió entonces la Fiscalía del Constitucional, “que si se suspende el acuerdo de la presidenta del Congreso, siendo la pretensión del condenado el restablecimiento inmediato en el escaño, esto no solo implicaría la anticipación del fallo, sino que tendría afectación de la ejecución de la propia sentencia penal”.
El Tribunal Constitucional también rechazó hace solo unos meses la medida cautelar solicitada por Vox para suspender la aplicación de la reforma laboral, aprobada por un solo voto, el del diputado del PP Alberto Casero, quien se equivocó. El recurso de amparo de Vox denunciaba la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de negar al parlamentario popular el voto presencial cuando Casero se dio cuenta de su error en la votación telemática, que atribuyó a un problema técnico.
El PSOE del Senado recusa a dos magistrados y pide personarse
La tramitación parlamentaria de la proposición de ley que cambia los sistemas de elección y validación de magistrados del Tribunal Constitucional sigue viva. El Senado debatirá en pleno la reforma legal el próximo jueves, si el alto tribunal no decide lo contrario.
El grupo socialista del Senado presentó ayer un escrito ante el tribunal de garantías recusando a los magistrados Pedro González Trevijano y Antonio Narváez, por “tener interés directo en el pleito” y solicitando su personación en el procedimiento. “En el caso que nos ocupa y como sabe el grupo recurrente [PP], existen escritos pendientes de resolución por parte de los órganos de gobierno de ambas Cámaras que afectan al procedimiento legislativo en curso y que, por tanto, permiten afirmar que los actos relacionados con esta tramitación no son firmes, sin concurrir, por ello, el requisito de procedibilidad para la interposición del presente recurso”, señala el PSOE.
Para demostrar que no se puede recurrir un acto parlamentario que todavía no es definitivo, el PSOE sostiene en su recurso: “El grupo parlamentario popular, en su escrito de 16 de diciembre y con número de registro 162.507, se dirige a la Mesa del Senado instándole a tomar determinadas actuaciones en relación a la proposición de ley orgánica que nos ocupa. Estando prevista la reunión de dicha Mesa el próximo 20 de diciembre a las 11″. Con estos antecedentes, el grupo socialista del Senado recuerda al tribunal que “la interposición de los recursos de amparo sin haber agotado las vías internas es causa de inadmisión a trámite con carácter previo, como tiene determinado el Tribunal Constitucional”.
Los socialistas citan sentencias del órgano de garantías para demostrar que el recurso de amparo presentado por el PP ni siquiera puede ser admitido a trámite: “El artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permite la impugnación a través del recurso de amparo de los acuerdos sin valor de ley de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, una vez que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras, sean firmes. Este tribunal ha entendido que dicha firmeza exige, efectivamente, agotar las instancias internas parlamentarias previamente a la interposición del recurso de amparo. (...) El incumplimiento de este requisito lo hemos considerado causa de inadmisibilidad por falta de agotamiento de la vía previa”.