Madrid y La Rioja: dos escenarios dispares para la revisión de sentencias por la ‘ley del solo sí es sí’
Los presidentes de los tribunales superiores explican a EL PAÍS cómo se están examinando las condenas a agresores sexuales. Rodríguez Padrón y Marca coinciden en que la disposición transitoria que se hizo para el Código Penal de 1995 sigue vigente para la nueva norma
Los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales tratan estos días de organizar la revisión de sentencias tras la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual, la llamada ley del solo sí es sí. Hasta que llegue un pronunciamiento por parte del Supremo, los tribunales están resolviendo los casos aplicando su propio criterio, lo que ha provocado discrepancias entre resoluciones dictadas por dif...
Los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales tratan estos días de organizar la revisión de sentencias tras la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual, la llamada ley del solo sí es sí. Hasta que llegue un pronunciamiento por parte del Supremo, los tribunales están resolviendo los casos aplicando su propio criterio, lo que ha provocado discrepancias entre resoluciones dictadas por diferentes órganos y ha obligado a convocar juntas de jueces para intentar aunar posturas. En la Audiencia de Madrid, con 75 magistrados divididos en 15 secciones penales, han trascendido ya tres resoluciones que reducen la pena a condenados con la anterior legislación, pero el presidente del tribunal superior, Celso Rodríguez Padrón, da por sentado que no serán las únicas y que, en otros muchos casos, se rechazará la rebaja. Los jueces de Madrid se reunirán el próximo 25 de noviembre para unificar criterio. En la Audiencia de La Rioja, con solo cinco magistrados en una sala que ve tanto los casos penales como los civiles, las sentencias se están revisando de oficio y el criterio se unificó de inicio. Ya se han examinado 54 resoluciones y por ahora no se ha bajado ninguna pena, pero el presidente del tribunal superior, Javier Marca, no descarta que se haga.
CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN. Presidente del TSJ de Madrid
“No hacía falta un criterio ad hoc para aplicar las penas de esta reforma”
Pregunta. ¿Tienen una estimación del número de sentencias que deben ser revisadas tras la entrada en vigor de la nueva ley?
Respuesta. Es muy aventurado poder ofrecer una cifra ni siquiera aproximada. El día 25 hay convocada una junta en la Audiencia Provincial de los magistrados de las secciones penales para la unificación de criterio y ahí esperamos llevar a cabo una aproximación al número de condenas objeto de revisión. No nos lanzamos a lo loco a revisar condenas, hay que diseccionar hasta dónde podemos llegar, clasificar la sentencias y ver cuáles son revisables.
P. ¿Se establecerá un criterio único?
R. Sí, esa cuestión también se tratará. Las juntas de unificación de criterio de las secciones penales de una Audiencia Provincial no pueden resultar llamativas particularmente ahora, se reúnen con frecuencia a propósito de muchos temas.
P. Hasta que llegue esa reunión, ¿cada tribunal resuelve según su criterio?
R. Ahora mismo no hay ningún criterio establecido, pero se han intercambiado opiniones. El modo de formalizarlo y analizar todas las dudas es la junta.
P. ¿La jurisprudencia marca algún criterio inicial?
R. El criterio hay que seguirlo por ahora en función de lo que el Código Penal de 1995 estableció. La disposición transitoria quinta y las siguientes establecen parámetros que son norma a la hora de enfrentarse a la revisión de una sentencia, y que se han seguido en la práctica en las distintas reformas y ahora sirven de base para estos casos.
P. Esa disposición quinta dice: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”. ¿Esa afirmación está vigente para los artículos modificados ahora?
R. De momento sí. Ese criterio es básico, está vigente.
P. ¿ No hace falta otro específico para esta ley?
R. A mi juicio no hacía falta ad hoc para esta reforma. No se exige que se vuelva a establecer una llamada especial para que se lleve a cabo una revisión de condena cuando la nueva tabla de tiempos favorezca a los condenados.
P. Sin embargo ese criterio no se ha seguido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se rebaja de ocho a seis años la condena a un hombre que agredió sexualmente a su hijastra.
R. No puedo afinar sobre ese caso concreto porque no lo tengo estudiado. No sé qué otras circunstancias podrían concurrir en esa condena. Pero si dices que procede la imposición de la pena mínima porque concurren determinadas circunstancias y ahora hay una pena menor para ese delito, claro que debes considerarlo como una disposición favorable al reo. Cada sentencia es un mundo.
P. ¿La ley tiene lagunas o es normal que ocurra esto cuando se modifica el Código Penal?
R. Habría que distinguir lo que pueda ser una crítica puramente técnica a la unificación de los tipos y lo que es un efecto inesperado para quienes impulsaron esta reforma. Había una corriente en la doctrina muy avanzada que pedía una modificación de los tipos penales tan diversos que concurrían en los delitos contra la libertad sexual. Es un tema muy debatido. Pero el debate ha estallado porque lo que se vendió como una mayor protección de las víctimas y un avance en la lucha contra esta delincuencia nos ha llevado ya a varias revisiones de condena con un resultado más beneficioso para el reo. Pero eso no debe mezclarse con el análisis sobre la bondad o no de la reforma.
P. ¿Considera necesario una nueva reforma?
R. La norma técnicamente se puede aplicar. Si el legislador considera que las penas tienen que endurecerse, en sus manos está volver a reformar la ley. Y los jueces aplicaremos la reforma cuando entre en vigor. Aunque a quienes en este periodo revisando la condena se les baje, después no les podrá volver a subir.
P. ¿Cómo valora las críticas vertidas hacia los jueces por dirigentes de Unidas Podemos?
R. Merecen mi rechazo porque no se puede culpar a los jueces de llevar a cabo estrictamente lo que les impone la ley. Esa atribución de responsabilidad a los jueces como si esta tarea de revisión de condena fuera una decisión caprichosa por nuestra parte y mucho menos motivada por un sesgo machista. El principio de retroactividad de la norma penal favorable es un principio básico y una enorme conquista del Estado de Derecho. Pido respeto para los jueces y que no nos atribuyan culpas que desde luego no tenemos.
JAVIER MARCA. presidente del TSJ de La Rioja
“Habría ayudado tener una disposición transitoria, pero se puede aplicar la de 1995”
P. ¿Qué criterio se está empleando en La Rioja para revisar las sentencias?
R. En la Audiencia Provincial tenemos cinco magistrados, pero solo una sala. Nuestro presidente en funciones adoptó la decisión de que se revisaran todas de oficio. Las va distribuyendo a los magistrados y se oye a las partes, se recaba informe fiscal y se resuelve. Ya se han revisado 54 y aún no ha habido ninguna rebaja de pena, pero no quiere decir que en las que quedan no se vaya a producir. En mi opinión, y es también el criterio de la Audiencia Provincial, si una agresión sexual tenía una pena máxima de cinco años y ahora la tiene de cuatro, si hay un individuo condenado a cinco años de prisión necesariamente la pena se va a quedar en cuatro. Las penas máximas se tienen que revisar porque han bajado algunas y el Código Penal dice que tendrán efectos retroactivos las leyes que beneficien al reo. Algunos límites mínimos de la pena también han cambiado y ocurre lo mismo. Pero creo que la inmensa mayoría no son revisables a la baja. En mi opinión, las que entren dentro de la horquilla [de la nueva ley] no son revisables porque ha de aplicarse la disposición transitoria quinta del Código Penal que dice que no se revisa la pena cuando también sea imponible conforme al nuevo código.
P. ¿No hacía falta una transitoria específica para esta norma?
R. Como jurista hubiera preferido que la hubiese habido para evitar problemas interpretativos. Pero al no haberla, se puede aplicar la anterior porque no está derogada. Está hecha para el Código Penal de 1995, pero si es eso lo que se hizo cuando se aprobó ese código por qué no va a ser lo que se haga al modificarlo. Pero caben argumentos contrarios.
P. ¿Cree necesario que el Supremo se pronuncie?
R. Va a tener que pronunciarse en una revisión o abocar esa decisión a pleno para unificar criterio. Pero antes se tienen que ir produciendo las resoluciones en los distintos tribunales, ver que hay criterios contradictorios y entonces sí se verá necesario.
P. ¿La ley tiene lagunas o son normales estas situaciones cuando se modifica el Código Penal?
R. Siempre que se modifican a la baja tipos penales se producen disfunciones de este tipo. Lo importante es tener un criterio único. Aquí hemos tenido una cosa buena que es que los cinco magistrados están en la misma sala. No pueden tener criterios discrepantes. No tenemos problemas de unificación de criterio.
P. ¿Cómo valora las críticas a los jueces por parte de dirigentes políticos en los últimos días?
R. No creo que sea mi función valorar comentarios o manifestaciones de políticos. La defensa corresponde al CGPJ y ya ha emitido un comunicado al que me adhiero. Pero la formación en materia de violencia de género en España es de las más avanzadas del mundo. He sido magistrado de una sección especializada en violencia de género en Gerona y profesor de la escuela judicial y exportamos formación. Se están adoptando resoluciones con una alta técnica jurídica. Evidentemente, hay diferentes criterios, pero ya se resolverán a través de la unificación del Supremo. Cuando sale una nueva norma de calado siempre es difícil.