La doctrina del Constitucional no es concluyente sobre las becas con dinero público para estudiantes de centros privados

Dos sentencias de 1985 y 2020 chocan respecto a las subvenciones en el ámbito educativo y la validez de fórmulas como las del Gobierno madrileño

Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.EFE

El Tribunal Constitucional ha tenido pocas oportunidades de pronunciarse sobre políticas públicas de becas en sus cuatro décadas de existencia. Y esa escasa jurisprudencia no alcanza para aclarar si es o no constitucional aprobar ayudas de dinero público para personas de rentas altas que estudian en centros privados, como ha hecho el Gobierno madrileño que preside Isabel Díaz Ayuso. Dos sentencias del tribunal de garan...

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El Tribunal Constitucional ha tenido pocas oportunidades de pronunciarse sobre políticas públicas de becas en sus cuatro décadas de existencia. Y esa escasa jurisprudencia no alcanza para aclarar si es o no constitucional aprobar ayudas de dinero público para personas de rentas altas que estudian en centros privados, como ha hecho el Gobierno madrileño que preside Isabel Díaz Ayuso. Dos sentencias del tribunal de garantías, una de 1985 y otra (dividida en varias) de 2020, muestran enfoques distintos sobre la cuestión.

Los grupos de izquierda en Madrid sostienen que la medida de Ayuso es inconstitucional, y para defender esa tesis utilizan la doctrina que el Constitucional configuró en la sentencia 86/1985. En este fallo, el tribunal subrayó que el derecho a la educación “no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales”. La sentencia no se pronunciaba sobre una norma concreta que previera becas para estudiantes de centros privados, sino que simplemente defendía que el Ministerio de Educación podía regular la concesión de becas a alumnos en función de su renta. Y remarcaba que no se puede exigir la gratuidad para estudiar en un centro privado, pero tampoco prohibía expresamente la posibilidad de dar esas becas.

La sentencia se produjo a resultas de un recurso de amparo presentado por la Fiscalía contra una sentencia del Supremo parcialmente contraria a tres órdenes del entonces Ministerio de Educación y Ciencia sobre el régimen de subvenciones a centros docentes privados. El Supremo invalidó las órdenes, que estimó que eran discriminatorias (al imponer como criterio el nivel socioeconómico de las familias de los estudiantes). El recurso de la Fiscalía no prosperó por razones de procedimiento. Pero la sentencia ―de la que fue ponente el exvicepresidente del Constitucional Francisco Rubio Llorente― no quiso dejar sin respuesta las cuestiones de fondo planteadas.

Así, sobre los fines de las subvenciones a los centros, el tribunal subrayó que en el ámbito educativo el legislador está obligado “a configurar el régimen de ayudas en el respeto al principio de igualdad”. El tribunal estimó que no puede considerarse inconstitucional que una ley atienda “a las condiciones sociales y económicas de los destinatarios finales de la educación a la hora de señalar a las administraciones las pautas y criterios con arreglo a los cuales habrán de dispensarse las ayudas”.

La sentencia estimaba que no hay “un deber de ayudar a todos y cada uno de los centros docentes, solo por el hecho de serlo, pues la Ley puede y debe condicionar tal ayuda, de conformidad con la Constitución”. Y recordaba que el texto constitucional recoge “la tarea que corresponde a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias, a fin de que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas”.

El fallo también se refería al artículo 14 de la Constitución, que establece que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. El tribunal sostuvo que lo que este precepto impide es “la distinción infundada o discriminación”. Pero a renglón seguido añadía que el legislador puede “diferenciar entre supuestos y hasta debe hacerlo, en obediencia a otros preceptos constitucionales, cuando su acción se orienta a la adjudicación de prestaciones a particulares”.

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“Trato desigual”

Cuatro décadas más tarde, en 2020, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo presentado por la Universidad Católica de Valencia contra una norma de la Generalitat valenciana que prohibía las becas a estudiantes de universidades privadas. Una primera sentencia sobre ese recurso ―de la que fue ponente el magistrado conservador Santiago Martínez Vares― estimó que la exclusión de alumnos matriculados en las universidades privadas del régimen de becas fijado en dicha comunidad establecía una diferencia que carecía de “justificación objetiva y razonable”, al tiempo que suponía un “trato desigual” frente a las públicas, lo que a juicio del tribunal vulneraba el artículo 14 de la Constitución.

Esa posición mayoritaria del tribunal dio lugar, sin embargo, a una controversia jurídica. Los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, María Luis Balaguer y Cándido Conde-Pumpido presentaron votos particulares en contra de la sentencia, considerando que el apoyo del Ejecutivo valenciano a la universidad pública no vulneraba derecho constitucional alguno. En sus votos discrepantes sostuvieron que “no es arbitrario exigir para disfrutar de una beca pública que el estudiante esté matriculado en una universidad pública”. Y añadieron: “No puede considerase que la universidad de titularidad pública se encuentra en la misma situación que la universidad de titularidad privada porque ambos tipos de universidades tengan como fin prestar el servicio de la educación superior [...]. La diferente titularidad pública o privada de la universidad determina que su naturaleza sea diferente, lo que conlleva que también lo sea su régimen jurídico. De ahí que, aunque ambos tipos de universidades tengan la misma finalidad y cumplan las mismas funciones, no sean iguales”.

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