¿Qué ocurre en caso de error? Las claves del voto telemático en el Congreso de los Diputados
La comprobación telefónica se estableció en 2012, pero con la irrupción de la pandemia se sustituyó por un sistema de doble confirmación
La reforma laboral pactada por el Gobierno con los agentes sociales ha sido validada este jueves en el Congreso gracias al error de un diputado del PP que votaba telemáticamente desde casa y registró un voto a favor en lugar de en contra. Este tipo de error ha sido muy frecuente en los últimos años, tanto en las votaciones electrónicas en la propia Cámara como en las realizadas desde casa, pero nunca había sido tan determinante a la hora ...
La reforma laboral pactada por el Gobierno con los agentes sociales ha sido validada este jueves en el Congreso gracias al error de un diputado del PP que votaba telemáticamente desde casa y registró un voto a favor en lugar de en contra. Este tipo de error ha sido muy frecuente en los últimos años, tanto en las votaciones electrónicas en la propia Cámara como en las realizadas desde casa, pero nunca había sido tan determinante a la hora de aprobar una medida fundamental para la legislatura. La primera vez que se contempló en el Reglamento del Congreso la posibilidad de ejercer el voto telemático fue en 2011. Una resolución de la Mesa de mayo de 2012 desarrolló su funcionamiento, y otra de marzo de 2020 —prorrogada en octubre de 2021— introdujo cambios en el proceso para adaptarse a las circunstancias impuestas por la pandemia.
Cuándo se puede ejercer. El voto telemático está contemplado como una medida excepcional para los casos de “embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave”. El diputado debe solicitarlo por escrito a la Mesa de la Cámara, que podrá autorizarlo mediante un escrito motivado. Durante el estado de alarma y como consecuencia de la pandemia, se generalizó su uso para cualquier votación más allá de estos supuestos.
Cómo funcionó desde 2012 hasta 2020. A pesar de que la modificación del Reglamento por la que se aprueba el voto telemático es de julio de 2011, la Mesa no desarrolló su funcionamiento hasta mayo de 2012. Esa segunda resolución explicaba que, una vez obtenida la autorización para votar a distancia, el diputado debe acceder a la intranet del Congreso con su contraseña y votar (como mínimo, una hora antes de que vaya a dar inicio la votación presencial en el Congreso). Después ya no puede votar el mismo asunto de forma presencial, salvo autorización expresa de la Mesa, en cuyo caso esta declarará el voto telemático nulo y no emitido. No se establecen plazos ni requisitos para realizar el cambio del voto telemático al presencial una vez realizado el primero, por lo que la decisión y los términos están sujetos a la discrecionalidad del órgano.
La resolución de 2012 establecía que, una vez emitido el voto telemático, la Presidencia de la Mesa comprobará telefónicamente con el interesado que todo se ha realizado correctamente y el sentido del voto, antes de que se inicie la sesión en el Congreso. Tras hacerse esa verificación, el voto se trasladará a la Presidencia . En el hemiciclo, nadie puede entrar ni salir durante la votación presencial. En caso de empate, el sentido de los votos telemáticos se mantiene en las sucesivas votaciones sobre el mismo punto, siempre que se produzcan inmediatamente después. En el caso de que un punto decaiga o sea retirado del orden del día, el voto telemático emitido también decaerá.
Cambios en el funcionamiento tras la irrupción de la pandemia. El estado de alarma decretado en 2020 obligó a convertir el voto telemático en la norma, en lugar de la excepción. Esto introdujo algunos cambios para agilizar los trámites. Además de extender su uso, la resolución de la Mesa del 19 de marzo de 2020 delegó en la Presidencia de la Cámara la calificación de los escritos de los grupos sobre esta cuestión, así como la fijación de los puntos del día y los tiempos de emisión. Finalmente, “sin perjuicio de lo previsto en la Resolución del 21 de mayo de 2012″, la emisión del voto pasaba a realizarse a través de la intranet de la Cámara, “con introducción de usuario y contraseña como método de verificación de la emisión personal del voto”. Una segunda resolución de octubre de 2021 la prorrogó. Los diputados contaron con una guía que explicaba paso a paso cómo realizarlo, que incluía varios datos de contacto para cualquier problema técnico.
La comprobación telefónica de la votación. Los cambios introducidos en las resoluciones de 2020 y 2021 suprimieron la necesidad de llamar al diputado por teléfono para comprobar la emisión y el sentido de su voto. En su lugar, se estableció un sistema de doble comprobación de tal forma que, una vez emitido el voto, aparece una segunda pantalla que solicita la comprobación del sentido del voto antes de finalizar. En caso de que haya un error, el diputado puede regresar a la pantalla anterior y modificarlo. Si comprueba que es correcto, pulsa “finalizar votación”. Y a partir de ahí ya no podrá cambiar el sentido del voto, “con las mismas consecuencias que si se hubiera realizado en el hemiciclo”. Llegados a ese punto, se puede ver el justificante de los votos emitidos.
Qué ocurre en caso de error. Los errores humanos han sido muy frecuentes en los últimos años, pero ni el Reglamento ni las resoluciones de la Mesa que desarrollan el voto telemático han establecido un proceso o protocolo de actuación en caso de que un diputado o grupo parlamentario lo alegue y pida su modificación o anulación. El único escenario contemplado, que un diputado haya votado telemáticamente y después solicite hacerlo de forma presencial, queda a discrecionalidad de la Mesa, que deberá autorizarlo de forma expresa, pero no se desarrollan los términos en los que puede solicitarse o autorizarse. En lo que respecta a un posible error informático, hasta ahora no se ha detectado ningún fallo en el sistema, que cuenta con el aval del secretario general del Congreso y de los servicios técnicos de la Cámara, según han ratificado fuentes oficiales de las Cortes.
Precedentes de equivocaciones en el voto. En la última década ha habido varios episodios en los que uno o varios diputados han marcado por error la opción contraria a la que querían. En 2017, el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, fue el único en votar en contra de una enmienda a los Presupuestos pactada por su propio Ejecutivo con Nueva Canarias. Era una votación electrónica presencial. En la mayoría de casos, como en ese, los errores han quedado reducidos a la anécdota, pues no han tenido consecuencias en el resultado final. Hay dos casos, en cambio, que presentan algunas similitudes con el de este jueves:
Julio de 2020. Por un error de comunicación en el grupo parlamentario, a Marisa Saavedra, diputada de Unidas Podemos, no le llegó la autorización del voto telemático solicitado por la irrupción del coronavirus. Al creer que no estaba autorizada, acudió a votar presencialmente el dictamen sobre la reconstrucción económica tras la pandemia, que solo contaba con un voto de margen para su aprobación. Al comprobar el malentendido, la Mesa decidió entonces anular su voto presencial (el único que había emitido). Como había un empate técnico, se repitió la votación una semana después. Podemos estudió la posibilidad de impugnar la anulación pero finalmente no lo hizo, según fuentes del partido.
Julio de 2018. En este caso el voto no fue telemático sino con papeleta en urna. El error de dos diputados al emitir su voto impidió, por un voto, la renovación de la cúpula de RTVE pactada entre PSOE, Unidas Podemos y PNV. El Congreso sometía a votación por segunda vez el nombramiento de los cuatro miembros propuestos por el Senado. El error dejó la votación a un voto de la mayoría absoluta y forzó que el Gobierno tuviera que proponer a un administrador único para dirigir la corporación de forma transitoria. El PSOE estudió solicitar la repetición de la votación, pero esta finalmente no se produjo.