El Constitucional permite un estado de alarma sin confinamientos domiciliarios pero con fuertes restricciones de actividades
Las sentencias impiden la suspensión de derechos fundamentales sin declarar el estado de excepción, pero permiten el cierre de colegios, de la hostelería o de la industria no esencial
La explosión de contagios por coronavirus que sufre España como consecuencia de la expansión de la variante ómicron ha reabierto el debate sobre qué iniciativas de protección de la salud pública podrían ponerse en marcha con el marco legal vigente, sobre todo tras las sentencias del Tribunal Constitucional que delimitó el uso de la figura del estado de alarma.
El fallo del tribunal de garantías sobre el primer decreto del Gobierno dejó claro que la suspe...
La explosión de contagios por coronavirus que sufre España como consecuencia de la expansión de la variante ómicron ha reabierto el debate sobre qué iniciativas de protección de la salud pública podrían ponerse en marcha con el marco legal vigente, sobre todo tras las sentencias del Tribunal Constitucional que delimitó el uso de la figura del estado de alarma.
El fallo del tribunal de garantías sobre el primer decreto del Gobierno dejó claro que la suspensión de derechos fundamentales —como los de libre circulación y fijación del domicilio— solo puede acordarse mediante la previa declaración del estado de excepción. El Constitucional anuló la medida más drástica del primer estado de alarma, el confinamiento domiciliario, pero mantuvo el resto. El Gobierno podría decretar un nuevo estado de alarma para imponer un amplio abanico de medidas que, sin merma de tales derechos, supongan un cierre de actividades y una paralización generalizada en numerosos ámbitos, como el comercial y el educativo.
Nadie ha puesto sobre la mesa la posibilidad de volver a los confinamientos domiciliarios, que necesitarían la declaración del estado de excepción para tener una cobertura legal admitida por el Tribunal Constitucional. Para otro tipo de medidas restrictivas, avaladas por el Tribunal Supremo, basta con la legislación ordinaria que varias comunidades autónomas han empezado a poner en práctica, como la exigencia del pasaporte covid para diversas actividades, o la obligatoriedad de estar vacunado o hacerse pruebas periódicas para el personal sanitario de Baleares.
La Conferencia de Presidentes telemática que Pedro Sánchez ha convocado para el miércoles 22 de diciembre planteará un análisis compartido de las medidas que cabe adoptar a la vista de la situación de expansión de la enfermedad y también de las sentencias conocidas del Constitucional, aunque ningún dirigente político ha reclamado la vuelta al estado de alarma.
La sentencia del Constitucional sobre el primer estado de alarma no consideró desproporcionadas las medidas adoptadas por el Gobierno, sino el paraguas legal elegido para aprobar una de esas medidas; el confinamiento domiciliario. Por tanto, un decreto similar sí podría incluir las iniciativas acordadas entonces ante la expansión de la pandemia que el Constitucional avaló. Tales medidas fueron, entre otras, las siguientes.
Cierre de comercios con excepciones. Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. También se previó la posibilidad de suspender la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Prohibidos espectáculos públicos y actividades deportivas y de ocio. Como entonces, un decreto de alarma también podría implicar la suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio. También cabría la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Y, como entonces, se podría contemplar la suspensión de las verbenas, desfiles y fiestas populares. También caben cláusulas de tipo genérico, como la que entonces habilitó al ministro de Sanidad para “restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine”.
Suspensión de la actividad educativa. Del mismo modo, un decreto de alarma permite suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. La normativa previó en su momento que durante el período de suspensión se mantuvieran las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que resultara posible.