El Gobierno no podía negar a Gali la entrada en España porque es ciudadano español
El líder del Frente Polisario obtuvo la nacionalidad en 2004 y dispone de un DNI en vigor
La decisión del Gobierno de acceder a que el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, entrase en España para tratarse de una grave afección de la covid, que desencadenó una grave crisis diplomática con Marruecos y ha llevado a la imputación de la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya, fue una decisión obligada. Es decir, el Gobierno no podía hacer otra cosa, no podía negarse a acogerlo. Y eso porque Gal...
La decisión del Gobierno de acceder a que el líder del Frente Polisario, Brahim Gali, entrase en España para tratarse de una grave afección de la covid, que desencadenó una grave crisis diplomática con Marruecos y ha llevado a la imputación de la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya, fue una decisión obligada. Es decir, el Gobierno no podía hacer otra cosa, no podía negarse a acogerlo. Y eso porque Gali es legalmente un ciudadano español.
En las diligencias instruidas por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, que investiga la entrada en España del líder saharaui, figura el expediente de concesión de la nacionalidad española a Gali. El 10 de diciembre de 2004, la juez encargada del registro civil de Valencia dictó una providencia en la que ordenaba la inscripción de la “nacionalidad española de origen con valor de simple presunción” (hijo de extranjeros nacido en España) de “Gali Sidi-Mustafá Abdelyelil, conocido como Gali Sidi-Mustafa Sidi-Mohamed”, nacido en Esmara (Sáhara español) el 16 de agosto de 1948.
La nacionalidad le fue concedida en aplicación del artículo 18 del Código Civil, que permite consolidarla a quienes la hayan ejercido durante 10 años. La jueza consideró que Gali no tuvo ocasión de acogerse al decreto que, en agosto de 1976, dio un plazo de solo un año a los habitantes de la excolonia para optar por la nacionalidad española, pues residía en el Sáhara. Ya ciudadano español, Gali obtuvo en 2006 un DNI que renovó en 2016 y que se encuentra en vigor.
Agustín Ruiz Robledo y Diego López Garrido, catedráticos de Derecho Constitucional por las universidades de Granada y Castilla-La Mancha, respectivamente, no tienen ninguna duda de que, al tratarse de un ciudadano español, el Gobierno no podía negarle la entrada en ningún caso y menos aún en una situación en la que peligraba su vida. El artículo 19 de la Constitución es inequívoco: “Los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”. La legislación española no contempla la pena de destierro.
Otra cuestión es que se cumplieran “los términos que la ley” establece para cruzar la frontera. Los letrados de la acusación, Antonio Urdiales y Juan Carlos Navarro, sostienen que se incumplieron los requisitos fijados por el código Schengen (el espacio europeo sin fronteras), pues no se sometió a control de pasaportes y se inscribió con documentación falsa en el hospital de Logroño donde fue atendido. La abogada del Estado sostiene que el reglamento Schengen permite hacer excepciones y que la identidad con la que se inscribió en el hospital no es responsabilidad de las autoridades españolas.
Gali nunca esgrimió su condición de ciudadano español —quizá porque llegó intubado y en estado muy grave o por su condición de presidente de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)— y el exjefe de Gabinete de González Laya, Camilo Villarino, que declaró como imputado, aseguró ignorarla. El diplomático entregó al juez una fotocopia del pasaporte argelino de Gali en el que figura como Brahim Galhi Mustapha, nacido en Orán (Argelia) el 18 de agosto de 1949, lo que lleva a las acusaciones a cuestionar su autenticidad.
Preguntado en Nueva York, donde asiste la Asamblea General de la ONU, el presidente Pedro Sánchez defendió el miércoles la gestión del caso Gali. “El Gobierno hizo lo que debía, que era dar respuesta a una petición humanitaria, y lo hizo como debía, conforme a la ley”, declaró. Sánchez no contestó a la pregunta de si él tomó la decisión final.
Por su parte, la ministra de Defensa, Margarita Robles, atribuyó al Ministerio de Exteriores la decisión de acoger al líder del Polisario. Tras mostrarse convencida de que dicho departamento, “como hace siempre, habrá actuado de acuerdo a la legalidad”, añadió: “Lo único que le puedo decir es que las decisiones de los ministerios las toman solo y exclusivamente los ministerios que intervienen en las mismas y, desde luego, ni el Ministerio de Defensa ni esta ministra intervienen ni opinan nunca de actuaciones que no les corresponden”.
En la providencia en la que cita como investigada a González Laya, para lo que aún no hay fecha, el juez Rafael Lasala pide que se le informe si alguno de los 26 países del espacio Schengen había dado alerta de detención o localización de Brahim Gali con el objetivo de que compareciera ante un juez o se le notificara una decisión penal.