El Supremo obliga a readmitir a una profesora de Religión despedida por casarse en segundas nupcias
El tribunal considera que el Arzobispado de Valladolid vulneró los derechos fundamentales de la mujer, que no pidió la nulidad eclesiástica del primer matrimonio
La Consejería de Educación de Castilla y León tendrá que readmitir a una profesora de Religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) a la que despidió por haberse casado en segundas nupcias sin pedir la nulidad eclesiástica del primer matrimonio. El Tribunal Supremo ha anulado el despido porque la decisión del Arzobispado de Valladolid de retirarle el requisito de idoneidad (la llamada missio canonica) vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora. La Sala de lo Social ha condenado a la Junta a readmitirla y abonar...
La Consejería de Educación de Castilla y León tendrá que readmitir a una profesora de Religión de un colegio de Tordesillas (Valladolid) a la que despidió por haberse casado en segundas nupcias sin pedir la nulidad eclesiástica del primer matrimonio. El Tribunal Supremo ha anulado el despido porque la decisión del Arzobispado de Valladolid de retirarle el requisito de idoneidad (la llamada missio canonica) vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora. La Sala de lo Social ha condenado a la Junta a readmitirla y abonarle los salarios que dejó de percibir desde su despido en el curso 2017/2018.
Esta no es la primera vez que el Supremo insta a readmitir a una profesora de Religión apartada por su estado civil. El alto tribunal ya tuvo que intervenir en el caso de Resurrección Galera, una docente de Almería despedida por casarse con un hombre divorciado. Esta vez, la divorciada es la propia profesora, pero la conclusión del tribunal es la misma: el despido vulnera los derechos fundamentales de la docente.
La profesora, cuyas iniciales son C. M. S., había sido contratada por la Consejería de Educación para impartir Religión y moral católica desde el curso escolar 2001/2002 en un colegio de Tordesillas (Valladolid). Durante ese tiempo y hasta 2016, se había divorciado y casado por segunda vez sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio y, después de divorciarse de su segundo marido, había iniciado una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía tres hijos. Pero, según el relato de los hechos que recoge la sentencia del Supremo, en el transcurso de una reunión con la delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid en 2016, contó espontáneamente que estaba casada en segundas nupcias y ésta le dijo que su situación no era “acorde con los postulados de vida cristiana”.
La delegada le sugirió que reclamara la nulidad del matrimonio canónico para mantener el requisito de idoneidad necesario para impartir Religión. Y, según recoge la sentencia, C. M. S. presentó en abril de 2016 un escrito en el Arzobispado firmado por un letrado que declaraba haber recibido “encargo profesional” de presentar una demanda de nulidad canónica del matrimonio de la profesora. Pero, un año más tarde, según los hechos considerados probados, la delegada del Arzobispado empezó a recibir llamadas de padres de alumnos quejándose de la profesora. El motivo de las quejas, según los jueces, no era la situación personal de la mujer sino el hecho de que conviviera con una tercera pareja sin estar casados.
La docente fue convocada a una reunión con el Obispo Auxiliar, en la que reconoció sus sucesivas relaciones y que no había iniciado los trámites para la nulidad del matrimonio canónico, lo que llevó al Arzobispado a retirarle en 2017 la missio canonica. Y, poco después, la consejería le comunicó el despido desde el curso escolar 2017/2018, por haberse revocado el requisito de idoneidad debido a motivos “religiosos y morales”.
La Sala de lo Social da por hecha la relación causa-efecto entre el estado civil de la profesora y el inicio del proceso que acabó con su despido. Entre otros aspectos, la sentencia destaca el hecho de que el colegio no recibiese quejas por la situación personal de la demandante, pero la delegada de enseñanza del Arzobispado recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situación de convivencia extramarital de la demandante. De estos hechos se deduce, advierte el tribunal, “un elemento de publicidad” de la situación personal de la profesora “en modo alguno” había sido desarrollado por ella.