Primera multa anulada tras la sentencia del Constitucional sobre el estado de alarma
Un juzgado de Madrid considera que la sanción impuesta por el Ayuntamiento de la capital, de 601 euros, ya no tiene base legal
Un juzgado de Madrid ha anulado la multa impuesta a una joven menor de edad por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma. La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid se apoya en ...
Un juzgado de Madrid ha anulado la multa impuesta a una joven menor de edad por saltarse el confinamiento durante el estado de alarma. La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional que la semana pasada anuló las medidas más duras decretadas por el Gobierno en el primer estado de alarma, declarado en marzo de 2020. Según el juez, la sanción que impuso el Ayuntamiento de Madrid a la joven, de 601 euros, ya no tiene base legal, por lo que tiene que ser anulada.
Esta es la primera sentencia que revisa una multa impuesta por incumplir las restricciones en aplicación de la sentencia del Constitucional. En la resolución, el juez Jesús Torres Martínez recuerda que las sentencias dictadas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene “efectos retrospectivos” que invalidan la ley anulada desde su origen.
“La sentencia de inconstitucionalidad”, señala la resolución, “debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.
La sentencia del Constitucional ha dejado en el aire las miles de multas impuestas al amparo de las restricciones que estuvieron vigentes entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Según los datos que maneja el Ministerio del Interior, en ese periodo las distintas policías propusieron más de 1,14 millones de multas. En muchos casos, para aplicar las restricciones, los agentes invocaron el artículo 36.6 de la ley de seguridad ciudadana, conocida popularmente como ley mordaza, que prevé castigar por falta grave —de 601 a 30.000 euros— la desobediencia a las fuerzas de seguridad. La sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid anulada ahora está entre las que se basaron en esta norma. En concreto, según recoge la sentencia, la joven fue multada por un “acto de desobediencia por no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por la covid-19 durante la vigencia del estado de alarma”.
El juez que firma la resolución entiende que la sanción estaba bien motivada en la norma dictada por el Gobierno y elogia el “importante esfuerzo” realizado por todas las Administraciones y, en concreto, por la policía para hacer cumplir las restricciones y evitar la propagación del virus. A los ciudadanos se les exigió un comportamiento “responsable y solidario” y fueron merecedoras de sanción aquellas conductas que evidenciaron “el desprecio o incumplimiento de normas que coadyuvan a la seguridad sanitaria de todos los ciudadanos”. Sin embargo, la sentencia del Constitucional lo cambia todo, advierte el juez, que considera que esa resolución implica “la expulsión” del ordenamiento legal de la norma en la que se amparaba la multa. “La sentencia del Constitucional debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia del Constitucional siempre que existan impugnaciones en las que se discute sobre ellos”, señala la resolución del juzgado madrileño.