Un Tribunal Constitucional dividido dirime el decreto de alarma

La ausencia de un magistrado, que no fue sustituido tras dimitir, es clave para la votación del pleno sobre el confinamiento de 2020

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, el pasado 1 de julio, en Madrid.Jesús Hellín (Europa Press)

El Tribunal Constitucional aborda este martes el debate sobre la posible anulación del primer decreto de alarma, el que supuso el confinamiento domiciliario al inicio de la pandemia en 2020. El proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional dicho decreto no llegó a votarse en el pleno de junio, a la vista de la profunda división existente en el tribunal. El presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, quiere evitar que el fallo se apruebe con un escaso margen de votos, dada la importancia de la re...

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El Tribunal Constitucional aborda este martes el debate sobre la posible anulación del primer decreto de alarma, el que supuso el confinamiento domiciliario al inicio de la pandemia en 2020. El proyecto de sentencia que propone declarar inconstitucional dicho decreto no llegó a votarse en el pleno de junio, a la vista de la profunda división existente en el tribunal. El presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, quiere evitar que el fallo se apruebe con un escaso margen de votos, dada la importancia de la resolución, y ha pedido a los magistrados un esfuerzo para aproximar posiciones. El resultado de la votación sigue siendo incierto.

De mantenerse las posiciones expuestas en aquella deliberación, la sentencia se aprobará por un solo voto de diferencia, ya que cinco magistrados se manifestaron entonces a favor de refrendar la declaración del estado de alarma que realizó el Gobierno y otros cinco apoyaron la tesis de que el confinamiento requería haber declarado el estado de excepción, no el de alarma. El undécimo voto, el decisivo, quedó en manos de la vicepresidenta del Constitucional, Encarnación Roca, elegida en su día a propuesta del PSOE: ella expresó ciertas reservas con respecto al proyecto de sentencia pero compartió la tesis principal, esto es, que la prohibición de circulación de los ciudadanos entre marzo y junio del año pasado supuso una fuerte restricción de derechos, no una mera limitación, y por tanto no estaba cubierta por el estado de alarma.

Ello dio lugar a la creencia de que Roca acabaría apoyando el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Pedro González Trevijano, del sector conservador. Pero en aquel momento no llegó a expresarlo claramente. El voto de la vicepresidenta sigue siendo, en principio, el decisivo dadas las excepcionales circunstancias en las que se encuentra el Constitucional, pendiente de renovación desde hace más de un año y medio y compuesto ahora por 11 magistrados, en lugar de 12. Sobre el estado de alarma, en suma, va a decidir un Constitucional diezmado.

La ausencia por renuncia de uno de los magistrados, Fernando Valdés, desde octubre pasado, ha alterado los equilibrios internos del tribunal y ha privado a su presidente del voto de calidad, al no existir ya la posibilidad de empate. Esta circunstancia es muy importante, porque con el tribunal al completo —y en el supuesto de que Encarnación Roca apoye al ponente— habría sido probablemente el voto de calidad del presidente —que se ha mostrado contrario a las tesis del proyecto de sentencia— el que habría impedido que la declaración del estado de alarma fuera considerada inconstitucional.

Limitación o suspensión

Valdés —que renunció al ser imputado en un proceso penal por supuesta violencia machista— pertenecía al sector progresista del Constitucional y fue el autor de un primer borrador de sentencia que, en contra del que ahora se propone, abogaba por avalar la declaración del estado de alarma. Dicha ponencia sostenía que este paraguas legal bastaba para acordar el confinamiento impuesto, y afirmaba que esta medida no había implicado una suspensión sino una mera limitación de derechos.

Durante los últimos meses se ha debatido mucho entre los constitucionalistas si hubo suspensión o limitación de derechos en el confinamiento. En el seno del tribunal, la tesis de Trevijano —que sostiene la primera opción— no ha tenido el apoyo unánime del sector conservador. Dos de sus miembros —el presidente Juan José González Rivas y el magistrado Andrés Ollero— apoyaron a los magistrados progresistas Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde Pumpido, partidarios de avalar el encaje constitucional del estado de alarma.

Para todos ellos, la restricción de derechos en dicho período no supuso su práctica supresión, y recuerdan, en este sentido, concentraciones y manifestaciones como las caceroladas convocadas en la calle Núñez de Balboa de Madrid, o las diferencias entre algunos Tribunales Superiores de Justicia sobre la autorización de marchas, una de las cuales provocó un auto de especial relevancia del propio Constitucional, el 30 de abril del año pasado. En dicha resolución se prohibió una iniciativa sindical en Vigo, con motivo del Primero de Mayo, con el argumento básico de que la garantía de la salud pública debía anteponerse al derecho de manifestación.

Este episodio ya produjo un primer enfrentamiento en el tribunal, y fue el voto de calidad del presidente el que decantó el debate, que entonces se produjo en la Sala Primera del Constitucional, compuesta por seis magistrados. Allí se registró un empate a tres y decidió el voto de González Rivas. Pero los integrantes de la Sala Segunda se quejaron de que un asunto tan relevante no fuera llevado a un pleno, para que en la decisión pudieran participar todos los miembros del tribunal.

El Estado, sin responsabilidad patrimonial

El proyecto de sentencia que este martes debatirá el Constitucional avala la necesidad y la proporcionalidad de las medidas tomadas por el Gobierno en los primeros meses de la pandemia, pero considera que no debieron aprobarse activando por decreto el estado de alarma, sino acudiendo a las Cortes para que se declarase el estado de excepción.

La declaración de inconstitucionalidad implicaría la nulidad de las sanciones impuestas a quienes vulneraron el confinamiento. El fallo, no obstante, dejaría claro que no existe una responsabilidad patrimonial del Estado por las pérdidas que registraron comercios y negocios que vieron suspendida su actividad.


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