Los dirigentes del ‘procés’ intentaron convertir a Cataluña “en sujeto de derecho internacional” con dinero público
Los implicados con responsabilidades en el Govern deben consignar 5,4 millones en 15 días o serán embargados por el Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas expuso este martes formalmente las razones de su imputación de responsabilidad contable a 39 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat, mediante un acta de liquidación provisional de 504 páginas que reprocha a los antiguos mandatarios haber querido convertir a Cataluña en “sujeto de derecho internacional”, según el acta de la delegada instructora, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. ...
El Tribunal de Cuentas expuso este martes formalmente las razones de su imputación de responsabilidad contable a 39 ex altos cargos y funcionarios de la Generalitat, mediante un acta de liquidación provisional de 504 páginas que reprocha a los antiguos mandatarios haber querido convertir a Cataluña en “sujeto de derecho internacional”, según el acta de la delegada instructora, a la que ha tenido acceso EL PAÍS. Entre los investigados figuran los expresidents Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresidente Oriol Junqueras, a quienes se atribuye una especial responsabilidad en razón de los cargos que desempeñaron. La Generalitat, a su vez, dejó muy claro que no tiene reclamación económica alguna que efectuar con respecto a los gastos irregulares que se reprochan a los investigados, considerándoles amparados en su gestión por los derechos de acceso al ejercicio de los cargos públicos, la libertad de expresión y la libertad ideológica.
El acta del Tribunal de Cuentas incluye tanto una síntesis de las investigaciones como un largo apartado de más de 200 páginas en las que se recogen las alegaciones de los implicados y la respuesta de la delegada instructora, Esperanza García.
El tribunal considera que los investigados han incurrido en responsabilidad contable por haber destinado fondos públicos a una materia, la política exterior, que es distinta de la promoción exterior, y para la que las comunidades autónomas carecen de atribuciones porque se trata de una competencia reservada al Estado por la Constitución. La réplica de las defensas es que el Tribunal de Cuentas ha abierto una suerte de causa general contra la voluntad de proyección internacional de Cataluña, a lo que ha dedicado históricamente esfuerzos de todo tipo, también presupuestarios, sin haberse salido del cauce legalmente marcado por la distribución constitucional de competencias.
La sesión de este martes se desarrolló, como es preceptivo, a puerta cerrada. Las intervenciones se atuvieron a lo expuesto tanto en el acta de liquidación provisional como en el conjunto de escritos de alegaciones de las defensas.
La instructora comunicará este miércoles el acta de liquidación definitiva y los afectados tendrán 15 días de plazo para consignar en la cuenta del Tesoro Público la cantidad reclamada (5,4 millones en total). Pasado ese plazo, si no se ha cubierto esa cifra, se obtendrá una lista de bienes de los implicados y se embargarán hasta cubrir la cifra reclamada.
El informe del Tribunal de Cuentas reprocha a los ex altos cargos haber querido convertir a Cataluña en “sujeto de derecho internacional”.
“Ajenos al interés general”
El Tribunal de Cuentas “se limita a analizar si los gastos correspondientes a la actividad exterior de la Generalitat constituyen un presunto alcance contable en los fondos públicos, al haberse destinado a fines y objetivos ajenos al interés general, sin entrar a valorar si se han realizado o no en el ejercicio de una libertad ideológica de la que, en efecto, cabe hacer uso sin utilizar para ello partidas presupuestarias que deberían haber sido destinadas a otros fines”.
Derecho a decidir. Frente a las alegaciones del delegado de la Generalitat ante la UE, que explicó que en uno de los actos cuyo importe se reclama solo se produjo un “intercambio de impresiones” sobre el derecho a la autodeterminación y el “derecho a decidir”, el informe afirma que la doctrina constitucional y la legislación vigente vinculan la acción exterior de las comunidades autónomas “al marco constitucional y estatutario”. Por ello, no puede “en ningún caso ser entendida extramuros del sistema de distribución competencial previsto en la Constitución, no pudiendo, en consecuencia, impregnar dicha acción exterior de contenidos relativos al proceso de autodeterminación o al derecho a decidir de los catalanes”.
Acción exterior. A juicio de la delegada instructora, no cabe hablar de limitaciones al ejercicio lícito del derecho fundamental de acceso y ejercicio del cargo público y de la libertad de expresión e ideológica, sino más bien de “extralimitaciones en el ejercicio de cargos públicos que definían, programaban, aprobaban y ejecutaban objetivos muy apartados de los que cabría considerar integrados en el lícito ejercicio de una acción exterior de cualquiera de las comunidades autónomas”. El informe añade a este respecto que “es precisamente la financiación con fondos públicos de dichas actividades lo que origina una conducta reprochable y en consecuencia, la atribución de responsabilidades contables, sin que ello pueda ser valorado como una limitación al ejercicio de derechos fundamentales en el desempeño de un cargo público, cuya libertad ideológica se hubiera ejercido con absoluta desvinculación del uso de fondos públicos”.
Diversas alegaciones de los investigados esgrimen también que en este procedimiento contable se están produciendo vulneraciones de derechos fundamentales similares a las del proceso penal. Este martes lo subrayaron los letrados Gonzalo Boye y Francesc Homs, que figura entre los investigados en su anterior condición de consejero de Presidencia. Homs manifestó que el órgano fiscalizador “se dedica a impartir justicia sin formar parte del poder judicial”.
Entre los derechos que las defensas consideran vulnerados subrayan el de acceso a los cargos públicos y la libertad de expresión. Entre otras razones, porque hay actos que la Generalitat celebró en el extranjero en los que las declaraciones cuestionadas sobre el derecho a la autodeterminación o los proyectos independentistas se produjeron al terminar la convocatoria, con lo que entienden que los gastos producidos no deberían computarse como debidos a la actividad prevista para la que se viajó.
La delegada instructora razona que “manifiestamente en contra de dicha alegación resulta ser la programación presupuestaria de la Generalitat de Cataluña en materia de acción exterior y en concreto los principales programas presupuestarios implicados en la acción exterior durante el período fiscalizado”. Se cita así que las memorias presupuestarias de uno de estos programas reflejaba la financiación de una de estas actividades como la de “dar a conocer de primera mano el proceso democrático que el país ha iniciado y legitimarlo a ojos de la comunidad internacional y de la Unión Europea”.
La memoria de otro programa, correspondiente a 2016 y 2017, recogía que “la actual legislatura tiene como objetivo establecer las bases que hagan posible la declaración de la independencia de Cataluña, a partir de la creación de unas estructuras de Estado y del impulso de un proceso de desconexión nacional y popular con el Estado español. Para que este objetivo de país sea posible, es necesario reforzar la proyección exterior de Cataluña, lograr su reconocimiento y defender los intereses de Cataluña ante otros gobiernos y organismos de todo el mundo”.
La Generalitat reiteró este martes que tiene competencias en materia de relaciones exteriores sin que el paso de frontera pueda limitar su libertad de expresión. El informe de la instructora responde que la investigación no cuestiona “tanto la acción exterior, sino la actuación de los representantes institucionales que organizaron y acudieron de manera continuada, utilizando fondos públicos, a actos cuyo objeto consistía en defender o manifestar posiciones sobre un asunto al margen de sus funciones y competencias”.