Los condenados por el asedio al Parlament de 2011, a un paso de entrar en prisión
El Constitucional ratifica, dividido, la sentencia del Supremo que impuso tres años de cárcel por un delito contra las instituciones
El Tribunal Constitucional avaló este jueves la condena a tres años de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los implicados en el asedio al Parlament de Cataluña los días 14 y 15 de junio de 2011. La decisión se tomó por seis votos a cuatro, después de que el tribunal rechazara el pasado día 2 otro proyecto de fallo en el que se dab...
El Tribunal Constitucional avaló este jueves la condena a tres años de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los implicados en el asedio al Parlament de Cataluña los días 14 y 15 de junio de 2011. La decisión se tomó por seis votos a cuatro, después de que el tribunal rechazara el pasado día 2 otro proyecto de fallo en el que se daba amparo a los condenados porque el Supremo no les tomó declaración a la hora de revocar la sentencia inicial, de la Audiencia Nacional, que les había absuelto.
La sentencia del Constitucional da por bueno que los hechos constituyeron un delito contra las altas instituciones del Estado, y rechaza que el ejercicio del derecho de manifestación pueda llevar a impedir la labor de los parlamentarios. Se recuerda, en este sentido, que el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que llegar en helicóptero a la sede del Parlament, cercado por los manifestantes —que protestaban por los recortes del Gobierno catalán—, y varios diputados fueron acosados y agredidos en las inmediaciones de la Cámara autonómica.
Los condenados por el Supremo habían sido absueltos en primera instancia por la Audiencia Nacional, que consideró que aquella protesta obedeció a la voluntad de los manifestantes de hacerse oír en un contexto de recortes presupuestarios y crecientes necesidades sociales (un mes antes había estallado el movimiento 15-M). El Supremo, en cambio, rechazó estos argumentos y afirmó que los derechos que la ciudadanía había visto vulnerados eran los de participación política, a través de sus representantes, que tuvieron que vencer un cerco para acceder al Parlamento y desarrollar su labor.
El Constitucional ha compartido ahora el criterio de que los hechos constituyeron un delito contra las altas instituciones del Estado, respecto de los cuales no puede lanzarse el mensaje de que han permanecido impunes.
La esperanza de los condenados para evitar la prisión es que se reactive de forma inmediata su expediente de indulto —paralizado a la espera de la decisión del Constitucional— y que finalmente el Gobierno les conceda la medida de gracia. De momento, el Constitucional enviará su sentencia a la Audiencia Nacional, que fue el tribunal que juzgó en primera instancia a los implicados, para que ejecute lo dispuesto. Los condenados, a su vez, pueden pedir a la Audiencia que suspenda la ejecución de su pena a la espera de la decisión sobre la petición de indulto.
La sentencia contará con cuatro votos particulares: los de la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer. Todos ellos están convencidos de que la jurisprudencia europea ampara a los implicados, porque no fueron oídos en segunda instancia, cuando se vio su recurso de casación, lo que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. Para estos magistrados, es más que probable que, si los implicados acuden ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su recurso prospere.
El motivo de este convencimiento es que el Tribunal de Estrasburgo ya ha fallado en varias ocasiones que es imprescindible escuchar a los implicados cuando una segunda instancia judicial cambia una absolución por una condena. La tesis que ha prosperado en el Constitucional, sin embargo, es que dicho requisito no era necesario en este caso, porque el Supremo no varió en nada el relato de hechos al pasar de una absolución a una condena, aunque obviamente sí los valoró de forma distinta.
La condena puede ser suspendida si el tribunal sentenciador así lo acuerda
Una condena de tres años de prisión, con un expediente de indulto abierto, puede ser suspendida si el tribunal sentenciador —en este caso la Audiencia Nacional, que inició el proceso— así lo acuerda. Por tanto, la Sección Primera de la Audiencia —que fue la que celebró la vista oral— tendrá que valorar si, atendidas las circunstancias, los implicados en el cerco al Parlament pueden permanecer en libertad hasta que el Gobierno se pronuncie sobre su posible indulto. Fuentes de la Audiencia consideran probable que se acceda a mantener esta situación, en atención entre otros factores al tiempo transcurrido desde los hechos. Ni la Generalitat ni el Parlamento catalán, que al principio participaron en el caso como acusaciones, se han mantenido en el proceso.