La reforma de la ‘ley mordaza’ se atasca por las devoluciones en caliente de inmigrantes

El Ministerio del Interior quiere que sigan en la futura norma con las condiciones que fijó el Tribunal Constitucional

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en un acto en Barcelona el pasado 28 de mayo.CARLES RIBAS

Las manifestaciones celebradas de manera espontánea y pacífica en lugares públicos no tendrán sanción. Difundir imágenes de policías en concentraciones, si es con carácter informativo, no podrá ser castigado ni censurado previamente. Y los registros corporales no podrán implicar “el desnudo parcial o total”. La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana —conocida como ley mordaza— que ultima el Gobierno eliminará algunos puntos polémicos de la norma que aprobó en 2015 el PP, p...

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Las manifestaciones celebradas de manera espontánea y pacífica en lugares públicos no tendrán sanción. Difundir imágenes de policías en concentraciones, si es con carácter informativo, no podrá ser castigado ni censurado previamente. Y los registros corporales no podrán implicar “el desnudo parcial o total”. La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana —conocida como ley mordaza— que ultima el Gobierno eliminará algunos puntos polémicos de la norma que aprobó en 2015 el PP, pero no todos. El Ministerio del Interior quiere mantener las devoluciones en caliente de inmigrantes, pese a la oposición de Unidas Podemos, socio del Ejecutivo.

Los grupos parlamentarios que garantizaron, en 2018, la investidura de Pedro Sánchez negocian desde hace meses las reformas necesarias para derogar los artículos más controvertidos de la Ley de Seguridad Ciudadana. La norma fue aprobada con la mayoría absoluta del PP y recurrida ante el Tribunal Constitucional por seis grupos parlamentarios, entre ellos el PSOE, IU, ERC, y UPyD. El pasado noviembre, seis años después, el Tribunal Constitucional avaló casi todos los aspectos controvertidos de la norma.

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El texto sobre el que discuten los grupos parlamentarios fue presentado por el PNV. Los socios de Gobierno se intercambian desde hace meses documentos para intentar consensuar un texto con garantías de lograr la mayoría necesaria en el Congreso. “Las negociaciones van bien”, señalan portavoces del PSOE. Enrique Santiago, el diputado de Unidas Podemos que defiende las enmiendas que su grupo ha presentado a la propuesta de los nacionalistas vascos, desconfía del Ministerio del Interior, que ya les ha manifestado su oposición a eliminar de la ley mordaza el rechazo a inmigrantes indocumentados en frontera sin asistencia jurídica de ningún tipo. “Nosotros —explica Santiago— pretendemos que la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana contemple que la dignidad de la persona y los derechos humanos sean la guía de la intervención policial”.

Estos son los puntos más polémicos de la reforma:

Devoluciones en caliente. La Ley de Seguridad Ciudadana estableció un régimen especial en el tratamiento a inmigrantes indocumentados que entran en Ceuta y Melilla, de manera que pueden ser expulsados en la misma frontera sin asistencia jurídica: “Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España”.

El Constitucional avaló en noviembre esta medida basándose en un pronunciamiento de febrero de 2020 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Los Estados pueden rechazar la entrada en su territorio de los extranjeros, incluido los peticionarios de asilo que, sin concurrir razones imperiosas, no hayan ajustado su conducta a estos mecanismos de entrada, sino que han buscado cruzar la frontera por lugares distintos a los habilitados, sobre todo pero no necesariamente cuando, como ocurre en este caso, se prevalieron de su gran número y del uso de la fuerza”.

Y fijó unas condiciones para los rechazos en frontera, prohibiendo expresamente las devoluciones en caliente de determinados colectivos: “Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables, entre las que se cuentan, con distinta proyección e intensidad, las que aparenten manifiestamente ser menores de edad (sobre todo cuando no se encuentren acompañados por sus familiares), estar en situación de mujer embarazada o resultar afectados por serios motivos de incapacidad, incluida la causada por la edad avanzada y personas encuadradas en la categoría de especialmente vulnerables”. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el grupo socialista quieren fijar estas condiciones que impone el Constitucional, pero manteniendo en todo caso en el nuevo texto la posibilidad de los rechazos en frontera.

Sin embargo, Enrique Santiago defiende prohibir las devoluciones en caliente y promueve un cambio legal de forma que “todos aquellos inmigrantes que sean detectados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención, accedan a sus aguas territoriales o a sus costas tendrán derecho, en todo caso, a formalizar solicitud de protección internacional así como acceder a todos aquellos instrumentos legales reconocidos en la legislación para dichos supuestos”.

Manifestaciones. Tanto el PNV —que en su propuesta de reforma recoge que no constituirá ilícito administrativo la celebración en lugares de tránsito público de reuniones o manifestaciones espontáneas y pacíficas con ocasión de hechos o situaciones cuya respuesta por la opinión pública no admita demora a costa de quedar obsoleta— como Unidas Podemos y el PSOE defienden sacar de las causas de sanción administrativa las manifestaciones espontáneas y pacíficas. Además, Unidas Podemos ha presentado otra enmienda donde se puede leer: “La carencia del trámite previo de comunicación en ningún caso podrá ser causa para impedir el ejercicio del derecho de reunión”.

Protestas ante el Congreso. El artículo 36.2 de la ley vigente sanciona “la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas”. Unidas Podemos propone derogar este artículo. El acuerdo con el PSOE no está cerca en este punto.

Identificación personal. Los grupos parlamentarios de la mayoría de la investidura están de acuerdo en reducir el tiempo de retención de una persona para su identificación del máximo de seis horas que señala ahora la ley a dos.

Registros corporales. El PSOE y Unidas Podemos coinciden en establecer una prohibición expresa en la reforma: “Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona, que en ningún caso podrá implicar el desnudo parcial o total de la persona”.

Drogas en la vía pública. Unidas Podemos ha presentado una enmienda, que no cuenta de momento con el apoyo del PSOE, para eliminar la sanción prevista por “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”.

Grabaciones a policías. La ley sanciona “el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”. El Tribunal Constitucional consideró que el término “no autorizado” incorporaba una cesura previa que consideró inconstitucional. Tanto el PSOE como Unidas Podemos apoyan una reforma de este precepto para eliminar cualquier posibilidad de sanción por usar imágenes de miembros de las Fuerzas de Seguridad con carácter informativo.

Sanciones más bajas. La norma vigente establece que las sanciones de las faltas muy graves irán de 30.001 a 600.000 euros; las graves acarrearán multas de 601 a 30.000 euros, y las leves, de 100 a 600 euros. La propuesta en la que están de acuerdo Unidas Podemos y el PSOE es que las muy graves pasen a estar sancionadas con multas de 6.001 a 12.000 euros; las graves, de 301 a 6.000 euros y las leves, de 50 a 300 euros.

La norma del millón de multas y la ‘patada en la puerta’

En abril de 2020, durante el primer estado de alarma por el coronavirus, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, mantuvo en el Congreso el compromiso del Gobierno y el PSOE de derogar la ley mordaza, aunque entonces ya aclaró que había preceptos “que siempre tendrán que estar en la próxima ley”, en referencia al artículo 36.6, el aplicado para multar por falta grave —de 601 euros a 30.000— a los que entonces burlaban las restricciones de movilidad. Durante los tres meses de aquel confinamiento, las Fuerzas de Seguridad propusieron 1,1 millones de multas y efectuaron más de 9.000 detenciones en aplicación de este artículo.

La policía también esgrimió la Ley de Seguridad Ciudadana para entrar sin orden judicial, el pasado abril, en un piso de Madrid en el que se celebraba una fiesta ilegal. Para derribar la puerta de la vivienda, los policías se ampararon en los artículos 9.13 y 16.1 de esta norma, que autoriza a los agentes a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracción y obliga a estas a identificarse; así como el artículo 16.5 de la misma ley, que recoge que en caso de no hacer esto último podrían incurrir en un delito de desobediencia grave “que posibilitaría su detención”. Expertos juristas rechazaron entonces que estos artículos ampararan la actuación de los agentes, que recordaba “la patada en la puerta” que recogió 30 años antes otra ley, la del ministro José Luis Corcuera, y que fue declarada inconstitucional.

En su último informe, del pasado mayo, el Defensor del Pueblo destacó las numerosas quejas presentadas por “la forma en la que las Fuerzas de Seguridad” hicieron uso durante el confinamiento de la ley mordaza “como herramienta sancionadora”. La institución recalcaba su “posición crítica sobre la idoneidad” de esta norma al considerar que no estaba pensada para abordar la situación planteada por el coronavirus. El informe destacaba que esta ley “podía suponer el pago de multas exorbitadas a personas que, además, habían perdido el empleo o reducido drásticamente sus ingresos como consecuencia de los demoledores efectos económicos de la pandemia”. El Defensor también denunciaba que se utilizó un único artículo, el 36.6, para castigar “todas las conductas contrarias a lo dispuesto en el real decreto por el que se decretaba el estado de alarma y sus distintas prórrogas”.

Por todo ello, la institución insistía en pedir, como ya había hecho en anteriores informes anuales, la reforma “de aquellos artículos que más protestas y discrepancias han suscitado en la sociedad civil”. Y citaba los artículos 20.2, 37 y 36.23, referidos a los registros corporales, a los derechos de reunión y manifestación, y de expresión e información. /Ó. LÓPEZ-FONSECA

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