Bélgica frente a España: conflicto por Puigdemont
Expertos en derecho europeo apuestan por que el Tribunal de Luxemburgo salve la cooperación jurisdiccional
En el ámbito académico y jurídico predomina una opinión crítica respecto al comportamiento de la justicia belga ante las peticiones de cooperación dirigidas desde España al hilo de la causa sobre el procés. Una discrepancia que se ha hecho más evidente tras la reciente denegación de la euroorden de detención del exconsejero Lluís Puig, por entender los jueces belgas que la instancia que le juzgaría en España, el Tribunal Supremo, car...
En el ámbito académico y jurídico predomina una opinión crítica respecto al comportamiento de la justicia belga ante las peticiones de cooperación dirigidas desde España al hilo de la causa sobre el procés. Una discrepancia que se ha hecho más evidente tras la reciente denegación de la euroorden de detención del exconsejero Lluís Puig, por entender los jueces belgas que la instancia que le juzgaría en España, el Tribunal Supremo, carece de competencias para ello y que estas corresponden al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Los expertos consultados por EL PAÍS coinciden en estimar procedente la iniciativa del Supremo de acudir al Tribunal de Justicia de la UE para que enmiende la plana a la justicia belga, aunque algunos exponen dudas sobre cómo y cuándo se ha planteado. Araceli Mangas, catedrática de Derecho Internacional Público, considera que el Supremo ha centrado “bastante bien un asunto capital”: si el juez que debe decidir sobre la entrega puede entrar en la cuestión de cuál es el órgano competente para juzgar al acusado en España. Y su criterio es que las reglas europeas no lo prevén.
Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, dice, en el mismo sentido, que en esta materia debe regir el “principio de mutua confianza institucional”. Es decir, que el país que recibe una petición de entrega no puede interpretar qué órgano judicial debe encargarse de la causa, porque esta facultad solo “corresponde al Estado emisor”.
El asunto cobra más relevancia ante las decisiones que deberá adoptar la justicia belga respecto al expresidente Carles Puigdemont, y los exconsejeros Toni Comín y Clara Ponsatí, una vez que el Parlamento Europeo les retiró su inmunidad. Por eso la consulta que el juez del Supremo Pablo Llarena ha enviado al Tribunal de Luxemburgo incluye la posibilidad de emitir una nueva euroorden contra ellos, en el supuesto de que una eventual respuesta de la justicia europea dando la razón a España llegara tras otro rechazo en Bélgica a la actual solicitud de detención. Una estrategia, según Araceli Mangas, “oportuna y bien formulada”.
Victor Ferreres, catedrático de Derecho Constitucional, ve incluso en riesgo de “quiebra” el actual sistema de cooperación, que queda en entredicho si se cuestiona “la competencia interna de los jueces del Estado que emite la euroorden”. Y Fernando Irurzun, abogado del Estado que participó en las negociaciones para crear la orden europea, subraya: “El sistema se basa precisamente en que no corresponde al juez de un Estado miembro interpretar y aplicar el derecho de otro”.
Otro catedrático de Derecho Constitucional, Enoch Albertí, tiene una visión distinta. Resalta que la normativa de la UE especifica que una euroorden “no puede tener por efecto modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales” del acusado. Y entre ellos figura el de ser juzgado por el tribunal predeterminado por la ley y el de presunción de inocencia. A ambos, explica Albertí, ha invocado la justicia belga en el caso de Lluís Puig.
Un criterio diametralmente opuesto sostiene Ricardo Alonso, catedrático de Derecho Administrativo y de la UE, quien estima que la justicia belga ha actuado de forma “desleal” y con un “comportamiento de supremacismo legal”, cuando Bélgica “ha recibido en los últimos cinco años siete condenas por incumplimiento” de normas comunitarias. Daniel Sarmiento, profesor de Derecho de la UE y antiguo letrado del Tribunal de Justicia europea, destaca la actitud de “diálogo” del Supremo con la Corte de Luxemburgo “con arreglo a las reglas del juego”, cuando “no está claro que esa haya sido ni la práctica ni la intención de algunos tribunales belgas”. Y, como otros de los consultados, critica que los jueces de ese país se hayan hecho eco de una supuesta “violación sistémica de los derechos fundamentales” en España, basándose en “un informe de parte” elaborado por un comité de activistas que trabaja para la ONU.
Santiago Ripol, catedrático de Derecho Internacional, también aprueba que el Supremo haya acudido a Luxemburgo a fin de “delimitar un instrumento clave [la orden europea de detención] para el funcionamiento del derecho en la UE”. Se trata, según él, de salvaguardar la “confianza entre las resoluciones de los tribunales de todos los Estados miembros”.